Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2008 (01/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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Articulo Duodecimo.- En los casos de procesos judiciales referidos a impugnacion de Acuerdos Societarios, el monto del Arancel Judicial a pagar se calculara en funcion del capital social inscrito en los Registros Publicos. Asimismo, en las medidas cautelares y anotaciones de demandas en este MORDAZA de procesos, se procedera de igual manera que el parrafo anterior. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Establecen rol correspondiente al mes de MORDAZA del ano 2008 para el Juzgado Penal de Turno Permanente
Corte Superior de Justicia de MORDAZA Consejo Ejecutivo Distrital RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 149-2008-CED-CSJLI/PJ MORDAZA, 29 de MORDAZA del 2008 VISTA: La Resolucion Administrativa Nº 116-2008-CEDCSJLI/PJ, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de marzo del ano 2008; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, de conformidad con el numeral 6) del Art. 96º de la Ley Organica del Poder Judicial, son atribuciones del Consejo Ejecutivo Distrital fijar los turnos de las MORDAZA y Juzgados, asi como las horas del Despacho Judicial. Segundo.- Que siendo esto asi, resulta pertinente continuar con la publicacion mensual del rol de turnos que viene efectuando este organo de gobierno y gestion distrital, debiendo detallarse el nombre de los Magistrados que deberan asumir funciones en el Juzgado Penal de Turno Permanente durante el proximo mes de mayo. Por los fundamentos indicados, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en uso de sus atribuciones y en sesion ordinaria, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.Establecer el ROL CORRESPONDIENTE AL MES DE MORDAZA del ano 2008, para el Juzgado Penal de Turno Permanente, el mismo que debera cumplirse de la siguiente manera:
Mes de MORDAZA 2008 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 Juzgado Penal Magistrado

Primera.- Las personas naturales que soliciten medias cautelares por una cuantia inferior a las 10 URP, se encuentran exoneradas del pago del arancel judicial. Segunda.- En el caso de remates judiciales el pago del Arancel Judicial correspondiente se efectuara unica y exclusivamente en la primera oportunidad de dicha solicitud. Tercera.- En el caso que la solicitud de medida cautelar fuese denegada, a solicitud de parte, se devolvera el monto del 50% del Arancel Judicial, siempre y cuando el solicitante no interponga recurso de apelacion. Cuarta.- Los Magistrados estan obligados a dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolucion bajo responsabilidad. Quinta.- La devolucion del pago de los valores de los Aranceles Judiciales se sujetara a lo dispuesto por las normas pertinentes que para el efecto se dicte. Sexta.- Los Aranceles Judiciales deben adquirirse en las Agencias del Banco de la Nacion, asumiendo el usuario la responsabilidad por la MORDAZA de Aranceles Judiciales Falsificados, cuyo procedimiento se sujeta a lo dispuesto en las normas pertinentes. Setima.- Las actuaciones de diligencias judiciales se seguiran comisionando en todos los Distritos Judiciales, tal como viene ocurriendo hasta la fecha; quedando prohibida la realizacion de notificaciones via exhorto unicamente dentro de los Distritos Judiciales de MORDAZA, Callao y MORDAZA Norte, de conformidad con el acuerdo de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de fecha 7 de enero de 2004. Octava.- La Autorizacion Judicial de Viaje de Menor es un MORDAZA no contencioso; en tal sentido, el pago de Aranceles se sujetara a los procesos no contenciosos en lo que sea aplicable. Novena.- Mantenganse la vigencia de los beneficios de exoneracion del pago de Aranceles Judiciales para las personas naturales que se encuentren en zonas geograficas de extrema pobreza comprendidas en las Resoluciones Administrativas Nºs. 1067-CME-PJ, 036-2002-CE-PJ, 051-2002-CE-PJ, 132-2003-CE-PJ, 004-2005-CE-PJ, sin perjuicio de ampliar sus alcances conforme se determinen otras zonas con las caracteristicas necesarias para tales fines. Decima.- Autoricese al Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a actualizar los valores de los Aranceles Judiciales aprobados de acuerdo al incremento del valor de la Unidad de Referencia Procesal (URP). Undecima.- Deroguese las disposiciones que se opongan a la presente resolucion. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 195711-1

49° Juzgado Penal MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 50º Juzgado Penal MORDAZA MORDAZA MORDAZA 51º Juzgado Penal MORDAZA MORDAZA MORDAZA 52 º Juzgado Penal MORDAZA MORDAZA AHOMED MORDAZA 53 º Juzgado Penal MORDAZA MORDAZA MORDAZA 54 º Juzgado Penal MORDAZA MORDAZA MORDAZA VELASCO 55 º Juzgado Penal MORDAZA MORDAZA MOROSINI 56 º Juzgado Penal MORDAZA SOEL MORDAZA MORDAZA 57 º Juzgado Penal MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1 º Juzgado Penal 2 º Juzgado Penal 3 º Juzgado Penal 4º Juzgado Penal 5º Juzgado Penal 6º Juzgado Penal 7º Juzgado Penal 8º Juzgado Penal 9º Juzgado Penal 11º Juzgado Penal LIZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ZONIA PACORA PORTELLA MORDAZA DE MORDAZA DEUR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA BLESS CABREJAS ENA DAYSI URIOL MORDAZA ALFONZO MORDAZA MORDAZA BARONA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

MORDAZA MORDAZA ZARRIA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

10º Juzgado Penal MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 12º Juzgado Penal MORDAZA MORDAZA TUYA MORDAZA

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