Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2008 (01/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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El Peruano MORDAZA, jueves 1 de MORDAZA de 2008

Articulo 8º.- Rezago de envios postales no distribuibles Un Envio Postal no Distribuible adquirira la condicion de Rezago, si hubiera vencido el plazo de conservacion a que se refiere el articulo 7º, sin que hubiera podido ser entregado al destinatario ni devuelto al remitente, segun lo previsto en los articulos precedentes. Estos Envios Postales permaneceran en condicion de Rezago durante un periodo minimo de sesenta (60) dias calendario, plazo durante el cual el operador publico y los Concesionarios de Servicios Postales, deberan custodiarlos en ambientes especiales acondicionados para tal efecto. Articulo 9º.- Tratamiento definitivo de los Rezagos Los Envios Postales que se encuentren en condicion de Rezago, durante un periodo minimo de sesenta (60) dias calendario, estaran sujetos al siguiente Tratamiento definitivo: (a) Los Envios Postales que solo contienen correspondencia, seran destruidos, respetando bajo toda circunstancia el secreto de las comunicaciones, previsto en el Decreto Legislativo Nº 685, que declaro el Servicio Postal de Necesidad y Utilidad Publica y de Preferente Interes Social. (b) Los Envios Postales que contengan objetos o prendas, susceptibles de donacion, tales como libros o prendas de vestir, seran destinados a entidades sin fines de lucro. (c) Las estampillas o sellos postales de los Envios Postales franqueados, conforme a lo senalado en el Convenio Postal Universal, podran ser retiradas para su uso en la difusion de las actividades filatelicas, debiendo ser remitidas al Museo Postal Filatelico a cargo del Instituto Nacional de Cultura. Para el Tratamiento definitivo de los Envios Postales que se encuentran en condicion de Rezago, el Concesionario Postal o el Operador Publico segun corresponda, comunicaran al Ministerio, con una anticipacion no menor de treinta (30) dias calendario, la fecha y el lugar en el que se realizara el procedimiento de apertura de los Envios Postales, precisando la cantidad de Envios que seran sometidos a dicho Tratamiento definitivo. Las tareas de apertura de los Envios Postales se efectuaran en presencia de un representante de la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, en caracter de veedor, y de los representantes designados para tal efecto por el Concesionario Postal o el Operador Publico, segun el caso; dejandose MORDAZA en un acta, el detalle pormenorizado de los objetos hallados y el destino dado a los mismos. Articulo 10º.- Recuperacion de los Envios Postales no distribuibles en rezago Durante el periodo de custodia de los Envios Postales en rezago y hasta MORDAZA que se proceda a su Tratamiento definitivo segun lo previsto en el articulo 9º, el remitente, el destinatario o sus representantes podran recuperar dichos Envios, previa comprobacion de su identidad y conforme a las condiciones que establezca el Concesionario Postal o el Operador Publico, segun corresponda. Articulo 11º.- Envios Postales no sujetos a devolucion Los Envios Postales no distribuibles, de procedencia nacional o internacional, no estaran sujetos a devolucion, en los siguientes supuestos: a) Si contienen materias explosivas, inflamables u otras peligrosas, asi como objetos de circulacion prohibida. b) Si contienen objetos que pueden deteriorarse o descomponerse en breve plazo. c) Si se tratan de tarjetas postales sin direccion del remitente, salvo que MORDAZA envios certificados.

d) Los impresos, excepto libros y los impresos certificados. e) Los envios rotulados con iniciales y/o con la cubierta en MORDAZA, sin direccion del remitente ni del destinatario. Articulo 12º.- Obligaciones a cargo del Operador Publico y los Concesionarios de Servicios Postales Constituyen obligaciones tanto del Operador Publico como de los Concesionarios de Servicios Postales informar a sus usuarios, respecto de: a) La forma correcta de rotular sus Envios Postales. b) El tratamiento que otorgan a los Envios Postales no distribuibles (detallando tarifas y plazos), a fin que el usuario MORDAZA una decision de consumo debidamente informado. Para tal efecto, deberan difundir en la agencia o punto de atencion y a traves de medios que aseguren su eficacia (comunicados, cartillas u otros), informacion respecto a las directivas y/o procedimientos especificos adoptados, en el MORDAZA de las disposiciones contenidas en la presente Directiva. c) Los Envios Postales que hubieran sido calificados como no distribuibles. Para dicho efecto, publicaran en la agencia o punto de atencion, una relacion con el detalle de estos envios, la misma que debera ser actualizada semanalmente. Articulo 13º.- Del registro de los Envios Postales no Distribuibles El Operador Publico y los Concesionarios de Servicios Postales deberan llevar un adecuado control de los Envios Postales no distribuibles, a traves de un registro, el que contendra, como minimo la siguiente informacion: · Nombre y Apellidos del remitente · Direccion del destinatario consignada en el Envio · MORDAZA de Envio Postal (tarjetas postales, cartas, pequenos paquetes, encomiendas, impresos, etc.) · Numero de Registro, si lo hubiere. · Motivo de la no distribucion. · Fecha en que el Envio Postal adquirio la condicion de no distribuible. TITULO III REGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 14º.- Infracciones y sanciones

De acuerdo a lo previsto en el articulo 3º de la Ley Nº 27987, Ley que faculta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a ejercer la potestad sancionadora en el ambito de los servicios postales, constituyen infracciones muy graves, atentar contra el secreto e inviolabilidad de la correspondencia y, el abandono, retencion, apropiacion indebida, ocultamiento o destruccion de correspondencia u objeto postal. Asimismo, constituye infraccion leve, carecer o no poner a disposicion de los usuarios, los MORDAZA de tarifas o cualquier otra informacion que sea exigida por las normas reguladoras del servicio postal. Articulo 15º.- Acciones de Control y Supervision El Ministerio, a traves de la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, es el encargado de fiscalizar el cumplimiento de la presente Directiva y supervisar las acciones que el Operador Publico y los Concesionarios de Servicios Postales ejecuten en el tratamiento de los Envios Postales no distribuibles. 194720-1

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