Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2008 (28/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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SE RESUELVE:

372947

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley N° 27943 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y sus modificaciones; y con el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la Autoridad Portuaria Nacional (APN), aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, corresponde a esta entidad la regulacion y control de los servicios prestados por las Agencias Maritimas, Fluviales, y Lacustre, y Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-99MTC; Que, de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 0162005-MTC, desde el 1 de MORDAZA de 2005, la APN ejerce plenamente su competencia en lo que concierne a los servicios de Agencias Maritimas, Fluviales y Lacustre, y Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba; Que, de conformidad con lo senalado en el articulo 24º de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, la APN es la encargada de normar en materia portuaria; Que, de conformidad con lo senalado en el articulo 100º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0032004-MTC, la APN esta facultada para emitir normas de alcance general por Resolucion de Acuerdo de Directorio; Que, de conformidad al articulo 41º del Decreto Supremo Nº 010-99-MTC, se establece que mediante Resolucion de Acuerdo de Directorio de la APN, se fijaran los montos de las Cartas Fianzas o Polizas de Caucion que presentaran las Agencias Maritimas, Fluviales, Lacustres, asi como las Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, segun corresponda, a fin que puedan prestar sus actividades en el siguiente ejercicio anual; Que, a traves de la Resolucion Directoral Nº 37999-MTC/15.15 de fecha 17 de noviembre de 1999, la Direccion General de Transporte Acuatico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones establecio entre otros aspectos, los montos de las cartas fianzas que deberan presentar las agencias maritimas, fluviales y lacustres, asi como las empresas y cooperativas de estiba y desestiba, a fin que puedan prestar sus actividades para el ano 2000; Que, mediante Resolucion de Acuerdo de Directorio Nº 003-2005-APN/DIR de fecha 23 de diciembre de 2005, el Directorio de la APN establecio los montos de las Cartas Fianzas o Polizas de Caucion que deben presentar las agencias maritimas, fluviales y lacustres, asi como las empresas y cooperativas de estiba y desestiba, a fin que puedan prestar sus actividades a partir de enero de 2006; Que, a traves de la Resolucion de Acuerdo de Directorio Nº 018-2006-APN/DIR de fecha 20 de diciembre de 2006, el Directorio de la APN establecio los montos de las Cartas Fianzas o Polizas de Caucion que deben presentar las agencias maritimas, fluviales y lacustres, asi como las empresas y cooperativas de estiba y desestiba, a fin que puedan prestar sus actividades a partir de enero de 2007; Que, a traves de la Resolucion de Acuerdo de Directorio Nº 033-2007-APN/DIR de fecha 27 de diciembre de 2007, el Directorio de la APN establecio los montos de las Cartas Fianzas o Polizas de Caucion que deben presentar las agencias maritimas, fluviales y lacustres, asi como las empresas y cooperativas de estiba y desestiba, a fin que puedan prestar sus actividades a partir de enero de 2008; Que, mediante Informe Tecnico Nº 214-2008-APN/DOMA de fecha 3 de MORDAZA de 2008, la Direccion de Operaciones y Medio Ambiente recomienda que el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional apruebe, a traves de una Resolucion de Acuerdo de Directorio, los montos de las Cartas Fianzas o Polizas de Seguro de Caucion que deben presentar las agencias maritimas, fluviales y lacustres, y empresas y cooperativas de estiba y desestiba, a fin que puedan prestar sus actividades a partir de enero de 2009; Que, mediante Informe Legal Nº 341-2008-APN/UAJ de fecha 10 de MORDAZA de 2008, la Unidad de Asesoria Juridica recomienda que el Directorio de la APN mediante Resolucion de Acuerdo de Directorio, apruebe los montos de las cartas fianzas o polizas de caucion, a fin que las agencias maritimas, fluviales y lacustres, y empresas y cooperativas de estiba y desestiba, puedan prestar sus actividades a partir del mes de enero de 2009; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 497-11308/05/2008/D de fecha 8 de MORDAZA de 2008, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional ha acordado la emision de la presente Resolucion de Acuerdo de Directorio y ha delegado en su Presidente la suscripcion de la resolucion respectiva;

Articulo 1º.- Establecer los montos de las Cartas Fianzas o Polizas de Seguro de Caucion, que deben presentar las Agencias Maritimas, Fluviales, Lacustres, asi como las Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, para ejercer sus actividades a partir del mes de enero del 2009: a) Puertos Maritimos: 1. Agencias Maritimas 1.1 Puertos de Primera Categoria 1.2 Puertos de MORDAZA Categoria US $ 30,000.00 US $ 15,000.00

2. Empresas de Estiba y Desestiba 2.1 Puertos de Primera Categoria 2.2 Puertos de MORDAZA Categoria US $ 30,000.00 US $ 15,000.00

3. Cooperativas de Estiba y Desestiba 3.1 Puertos de Primera Categoria 3.2 Puertos de MORDAZA Categoria b) Puertos Fluviales y Lacustres: 1. Agencias Fluviales y Lacustres 1.1 Puertos de Primera Categoria 1.2 Puertos de MORDAZA Categoria 2. Empresas Desestiba y Cooperativas US $ 7,000.00 US $ 3,500.00 de Estiba y US $ 10,000.00 US $ 6,000.00

2.1 Puertos de Primera Categoria 2.2 Puertos de MORDAZA Categoria

US $ 2,500.00 US $ 1,500.00

Articulo 2º.- Las Cartas Fianzas o Polizas de Seguro de Caucion deberan tener una vigencia desde el 1 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009 inclusive, estas deberan garantizar las obligaciones y responsabilidades como Agencia Maritima, Fluvial y Lacustre, asi como de Empresa o Cooperativa de Estiba y Desestiba, segun corresponda, en el Puerto que realice sus actividades, conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 010-99-MTC y demas normas modificatorias y/o complementarias. Articulo 3º.- Autorizar al Presidente del Directorio a publicar la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BOYLE MORDAZA Presidente del Directorio Autoridad Portuaria Nacional

205543-1

VIVIENDA
Aprueban transferencia financiera de la unidad ejecutora Programa Agua para Todos a favor de la Municipalidad Provincial de Padre MORDAZA para financiar ejecucion de proyecto de inversion
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 185-2008-VIVIENDA
MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 688-2007VIVIENDA de fecha 18 de diciembre de 2007, se aprobo el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y Gastos correspondiente al ano fiscal 2008 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, a nivel de Unidad Ejecutora, Funcion, Programa, Subprograma,

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