Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2008 (28/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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MULTAS COERCITIVAS Nº Tipificacion de la Infraccion 1 Cuando la empresa no cumpla con lo establecido en el Acuerdo de Conciliacion aprobado por el Cuerpo Colegiado dentro del procedimiento administrativo de solucion de controversias o con lo establecido en las resoluciones emitidas por los Cuerpos Colegiados o por el Tribunal de Solucion de Controversias. Base Legal aplicada Art. 199º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Art. 40º del Reglamento de OSINERGMIN para la Solucion de Controversias. Art. 45º del Reglamento de OSINERGMIN para la Solucion de Controversias. Art. 51º del Reglamento de OSINERGMIN para la Solucion de Controversias. Art. 54º del Reglamento de OSINERGMIN para la Solucion de Controversias. Art. 55º del Reglamento de OSINERGMIN para la Solucion de Controversias.

NORMAS LEGALES
Categoria Primer requerimiento de la de cumplimiento Sancion 1 a 10,000 Controversias: UIT. a. Con monto en disputa determinado: 10% del monto en controversia actualizado a la fecha de resolucion de la controversia. No puede exceder de 1,000 UIT. b. Sin monto en disputa determinado (casos negativa de acceso): 10% del Beneficio Implicito (BI)

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de MORDAZA de 2008

Se aplicara la siguiente formula: B.I. = 8.4% x PS x 720 x PB x FA No puede exceder de 10,000 UIT. Donde: PS: Potencia solicitada (KW). N: Numero de meses que duro la negativa de acceso contados a partir de la resolucion del Tribunal. PB: Precio promedio ponderado vigente en la MORDAZA MORDAZA en el periodo para el MORDAZA (nuevos soles por KWh) de acuerdo a las resoluciones de OSINERGMIN. FA: factor de actualizacion usando la tasa de 8.4% anual en nuevos soles calculado al momento de la resolucion de la controversia: FA= (1 + r)n , siendo r: tasa de interes mensualizada r No puede exceder de 1,000 UIT.

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­senalan- considerando que aun no han sido notificados por el CONSUCODE, "se puede prever que el resultado del MORDAZA se conocera aproximadamente en 3 meses, fecha posterior a aquella en la que termina la vigencia del contrato actual (26 de MORDAZA de 2008), (...), viendose asi alterado el contexto del orden normal de las cosas, ello sujeto a un acto que depende de la discrecionalidad de un tercero ajeno a la entidad (El Postor)". Que, tal eventualidad implica la presencia de una situacion de desabastecimiento inminente del servicio de vigilancia, por lo que, dada la importancia de dicho servicio para la prestacion de los servicios registrales y para la custodia de los bienes de la institucion, resulta procedente aprobar el desabastecimiento inminente del referido servicio de vigilancia por el periodo comprendido entre el 27 de MORDAZA al 27 de agosto, hasta por un monto ascendente a S/. 77,768.16 nuevos soles, tal como ha sido solicitado. Que, mediante Memorandum Nº 052-2008-Z.R. Nº XII-JEF/PPTO, el Gestor de Presupuesto de dicha MORDAZA Registral ha informado que existe la disponibilidad presupuestaria correspondiente. Que, de acuerdo a lo previsto en el articulo 21 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, "La aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de situacion de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situacion fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la Entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneracion debera ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al articulo 47º de la Ley". Que, en el MORDAZA de la disposicion legal citada, resulta conveniente disponer que el Organo de Control Institucional de la MORDAZA Registral Nº XII-Sede MORDAZA, inicie las acciones de control que considere pertinente a fin de determinar, de ser el caso, la responsabilidad a que hubiera lugar. Que, el uso de una facultad administrativa, ejecutada al MORDAZA de una MORDAZA de excepcion (exoneracion, en este caso), resulta legitima en la medida que el ejercicio de la dicha facultad se encuentra limitada a lo estrictamente necesario. En tal contexto, estando a lo previsto en el articulo 21 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en concordancia con lo previsto en el articulo 141 del Reglamento de la citada ley, la existencia de la causal de exoneracion unicamente faculta a la Entidad a la contratacion del servicio requerido "solo por el tiempo (...) necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda" (sic). Que, estando a lo expuesto en el parrafo precedente, en el presente caso, si bien la exoneracion se aprobara hasta por el plazo y el monto solicitado; sin embargo, el

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de vigilancia para la MORDAZA Registral Nº XII - Sede MORDAZA
RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 148-2008-SUNARP/SN
MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2008 Vistos el Oficio N° 290-2008/Z.R.Nª XII-JEF, el Informe Tecnico Legal Nº 016-2008-Z.R. Nº XII-JEF/LEGAL, el Informe Nº 049-2008-Z.R. Nº XII-JEF/PPTO, el Informe Nº 156-2008-Z.R. Nº XII/GAF (todos desarrollados en un solo documento); y, el Informe de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 19 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. N° 083-2004PCM, estan exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen, entre otros supuestos, en situacion de desabastecimiento inminente, declaradas de conformidad con la referida legislacion. Que, segun lo dispuesto en el articulo 21 del referido Texto Unico Ordenado, se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra comprometa en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 20 del citado Texto Unico Ordenado, la presente exoneracion debe ser aprobada mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad. Que, el Jefe de la MORDAZA Registral Nº XII-Sede MORDAZA solicita se apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la contratacion del servicio de vigilancia en su MORDAZA Registral y se le autorice para la contratacion de los referidos servicios mediante accion directa e inmediata. Que, de acuerdo a los informes citados en el visto de la presente resolucion, la MORDAZA de un recurso de apelacion (circunstancia extraordinaria e imprevisible) contra la buena pro otorgada en el C.P. Nº 001-2007ZRXII, impedira que el servicio de vigilancia sea contratado en la oportunidad prevista por la institucion; por lo que

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Por cada incumplimiento posterior al primer requerimiento de cumplimiento A partir del MORDAZA y siguientes requerimientos se impondra una multa correspondiente al doble de la multa inmediata anterior impuesta; siendo el limite de las multas, el monto total de la controversia o el monto total del B.I., segun sea el caso.

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