Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2008 (28/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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372959

de tomar conocimiento de la observacion formulada por el senor presidente del Gobierno Regional, ha recepcionado y debatido el MORDAZA Dictamen emitido por la Comision Ordinaria de Infraestructura, relativo al proyecto de Ordenanza Regional aprobando la antiguedad MORDAZA para el acceso de vehiculos al servicio de transporte publico, y: CONSIDERANDO

Articulo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial. Dado en MORDAZA a los doce dias del mes de MORDAZA del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado del Consejo Regional POR TANTO: De conformidad a lo establecido en el articulo 84º parrafo tercero, del Reglamento Interno de Organizacion y Funciones del Consejo Regional, ordeno se publique, registre y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de MORDAZA, a los catorce dias del mes de MORDAZA del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado del Consejo Regional

Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia. Que, la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902 en el articulo 15º Inc. a) senala como atribucion del Consejo Regional el "Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional". Y, en el articulo 16 Inc. a) dispone que son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales el "Proponer normas y acuerdos regionales". Que, el pasado 30 de Enero del ano 2007, se promulga la Ley Nº 28972 que establece la formalizacion del Transporte Terrestre de Pasajeros en Automoviles Colectivos, el articulo 2º Inc. 2.3) senala sobre el MORDAZA de formalizacion, que "Los Gobiernos Regionales determinan la antiguedad de los vehiculos para acceder al servicio de transporte interprovincial de personas de su correspondiente jurisdiccion". Que, el 10 de agosto del ano proximo pasado, se publica el Decreto Supremo Nº 029-2007-MTC, que aprueba el Reglamento del Servicio de Transporte Interprovincial Regular de Personas en Automoviles Colectivos. El dispositivo mencionado MORDAZA todo lo referente a la circulacion de automoviles con carroceria MORDAZA MORDAZA o Station Wagon, en los ambitos regionales; quedando un vacio legal referente a la antiguedad de dichos automoviles, delegandose a los gobiernos regionales que completen dicho vacio legal. Que, el articulo 10º, Inc. b) del Decreto Supremo aludido dispone que, "Solo se podra ofertar vehiculos que tengan una antiguedad no mayor a los seis (06) anos, contados a partir del 1º de enero del ano siguiente al de su fabricacion, para el ambito nacional. Tratandose del ambito regional, la antiguedad sera determinada por el respectivo Gobierno Regional, el que, para tal efecto, debera considerar las condiciones de seguridad de los usuarios, la necesidad de promover la renovacion de vehiculos y la situacion actual del MORDAZA vehicular de su jurisdiccion. En ningun caso podra prestarse el servicio con vehiculos que tengan una antiguedad superior a los quince (15) anos, contados a partir del 1º de enero del ano siguiente al de su fabricacion". Que, la presente MORDAZA regional ha sido observada por el senor presidente del Gobierno Regional, quien al MORDAZA de lo establecido por el articulo 21º inciso o) de la Ley Nº 27867 modificada por la Ley Nº 29053, comunica dicha decision en fecha 05 de Diciembre del ano proximo pasado, remitiendose el mismo a la Comision de Infraestructura para su revision y emision de MORDAZA dictamen, poniendose a consideracion del pleno de conformidad a lo establecido por el Reglamento Interno del Consejo. Que, por las consideraciones expuestas, en ejercicio regular de las atribuciones y funciones que le reconoce la Constitucion Politica del Peru, la Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, la Ley de Bases de la Descentralizacion, el Reglamento Interno de Organizacion y Funciones del Consejo, el Pleno ha aprobado emitir la presente MORDAZA Regional.

204392-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Autorizan la construccion de gibas controladoras de velocidad en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 166
Chaclacayo, 29 de marzo del 2008 VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo el Proyecto de Ordenanza de colocacion de gibas controladoras de velocidad en el distrito de Chaclacayo; y; CONSIDERANDO: Que, segun la Constitucion Politica del Peru y la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, tiene facultad de ejercer actos de gobierno administrativo con sujecion al ordenamiento juridico, representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos y el desarrollo integral, sostenible y armonico; Que, conforme lo establece el inciso 11.2 del articulo 11º de la Ley general del Transporte y MORDAZA terrestre,Ley Nº 27181, los gobiernos locales emiten las normas complementarias para la aplicacion de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ambito territorial y de sus competencias, sin transgredir ni desnaturalizar la presente Ley ni los reglamentos nacionales; Que, el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 033-2001MTC - Reglamento Nacional de MORDAZA senala que las Municipalidades Distritales en materia de MORDAZA terrestre, ejercen funciones de gestion y fiscalizacion, en el ambito de su jurisdiccion, en concordancia con las disposiciones que emita la Municipalidad Provincial respectiva y las previstas en el presente Reglamento. En materia de vialidad la instalacion, mantenimiento y renovacion de los sistemas de senalizacion de MORDAZA en su jurisdiccion. Que, las gibas es un area elevada en la superficie del pavimento de una via, colocada transversalmente a la circulacion vehicular, que funcionan como dispositivos auxiliares de senalizacion vical, las mismas que instaladas en forma adecuada en la calzada limitan la velocidad de los vehiculos automotores a velocidades bajas, debido a la actitud de parte de los conductores de no respetar la reglamentacion de la velocidad MORDAZA permitida, sobre todo cuando las senales de MORDAZA asi lo ordenan;

ORDENANZA REGIONAL
Articulo Primero.- Disponer que la antiguedad MORDAZA para el acceso de los vehiculos al servicio de transporte publico de personas en automoviles colectivos de categoria M1 de la clasificacion vehicular establecida en el Reglamento Nacional de Vehiculos, con carroceria MORDAZA MORDAZA o Station Wagon, en el ambito regional sera de diez (10) anos, la que se contara a partir del primero de enero del ano siguiente a su fabricacion. Articulo Segundo.- Encargar a la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de MORDAZA, la aplicacion e implementacion de la presente Ordenanza Regional.

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