Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2008 (28/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de MORDAZA de 2008

de Reforma Constitucional Nº 27680, las Municipalidades son los organo de Gobierno Local y tienen autonomia Politica, Economica y Administrativa en los asuntos de su competencia Que, de acuerdo a lo que establece el articulo 4 de la Ley Nº 27972 "Ley Organica de Municipalidades", son organos de gobierno local las Municipalidades Provinciales, y Distritales, siendo la estructura organica de las Municipalidades el Concejo Municipal y la Alcaldia y de conformidad a lo que establece el articulo 38 de la Ley Nº 27972 "Ley Organica de Municipalidades", los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobacion de ordenanzas y acuerdos. Que, estando al informe tecnico legal Nº 162-2008-AL/ MDC mediante el cual fundamenta la necesidad de exonerar del MORDAZA de seleccion para la adquisicion del predio a utilizarse para la ejecucion del proyecto "Construccion y Equipamiento del Centro de Salud de Carumas" y al Ofic. Nº 736-DRSM-DG y el informe Nº 001-2008-JMPCH-UF mediante la cual la oficina de la Unidad Formuladora del Ministerio de Salud- MORDAZA realiza una evaluacion sobre el terreno a adquirirse para la reubicacion del Centro de Salud de Carumas, establece que del analisis realizado a las propuestas presentadas por la Municipalidad Distrital de Carumas, es el terreno de propiedad del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA que reune todas las condiciones de ubicacion, localizacion, caracteristicas de los terrenos, calidad de suelo, accesibilidad vehicular y peatonal y lo que es mas importante que esta cerca de la plaza de MORDAZA conforme lo establece la ley, por lo que a fin de poder ejecutar la obra en mencion es necesario realizar el saneamiento fisico legal de la propiedad del senor MORDAZA MORDAZA Quispe. Que, de acuerdo al Art. 19 Inc. E del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nro. 083-2004PCM, estan exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen, cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor unico, en concordancia con ello, el parrafo primero del

Art. 144 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 084-2004/ ELPU, referido a exoneracion del MORDAZA de seleccion por la causal de BIENES O SERVICIOS QUE NO ADMITEN SUSTITUTOS, senala que en los casos que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional la entidad podra contratar directamente. Que, el Articulo 20° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del Art. 19°, se aprobaran mediante acuerdo de Concejo Municipal en caso de Gobiernos locales, cuya facultad es indelegable, por lo que el pleno del Concejo ACUERDA.

PRIMERO.- Aprobar por Unanimidad la Exoneracion del Procedimiento sujeto a MORDAZA de seleccion para la adquisicion directa del predio denominado el SAUCO con una superficie de 6 339.197 m2 de propiedad del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en atencion a las caracteristicas particulares que los distinguen por reunir los requisitos exigidos por el Ministerio de Salud, por el monto de S/. 95 037.00 (Noventa y Cinco Mil con Treinta y Siete Nuevos Soles), con cargo al proyecto "Construccion y Equipamiento del Centro de Salud de Carumas" SEGUNDO.- Encargar a la Oficina de Abastecimiento de la Municipalidad Distrital de Carumas, a fin de que realice la publicacion en el SEACE, de acuerdo al procedimiento de Ley establecido en el Art. 20 de la Ley 26850 "Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado" modificada por la Ley 28267. Registrese comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibiran en la Direccion del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m., adjuntando la solicitud y los documentos refrendados por la persona acreditada en el Diario Oficial. 2.- Las normas y sentencias cuya publicacion se solicite para el dia siguiente no deberan exceder de diez (10) paginas. 3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Oficial para la publicacion correspondiente deberan estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD. 4.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 paginas, el contenido del disquete o correo electronico sera considerado MORDAZA fiel del original para su publicacion. 5.- Si la entidad no remitiese la MORDAZA o sentencia en disquete, debera enviar el documento al correo electronico: normaslegales@editoraperu.com.pe. 6.- Si las normas contuvieran tablas o MORDAZA, estas deberan estar trabajadas en EXCEL, con una linea por celda sin justificar y, si se agregasen graficos, su MORDAZA sera en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. 7.- Las tablas o MORDAZA deberan ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una pagina apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografia minima a utilizar debera ser de 7 puntos. LA DIRECCION

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