Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2008 (28/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de MORDAZA de 2008

gobiernos regionales o en las municipalidades, para no afectar la transparencia, fiscalizacion, control y neutralidad del objeto de la presente Ley. Articulo 6º.- Regimen de infracciones y sanciones El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el reglamento correspondiente, establece las infracciones y sanciones por el incumplimiento de la presente Ley. Las sanciones son de multa, suspension o cancelacion de la autorizacion e inhabilitacion temporal o definitiva del Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular (CITV). Articulo 7º.- Certificados de Inspeccion Tecnica Vehicular Los Certificados de Inspeccion Tecnica Vehicular que emiten los Centros de Inspeccion Tecnica Vehicular (CITV) son validos para circular por las vias publicas terrestres de todo el MORDAZA y tienen la vigencia que determina el reglamento. Articulo 8º.- Del control, fiscalizacion y sancion Los gobiernos regionales y las municipalidades, dentro de sus respectivas jurisdicciones y de acuerdo a sus respectivas Leyes Organicas, asi como a las normas sectoriales de transporte y MORDAZA terrestre, tienen la obligacion de controlar y fiscalizar el buen funcionamiento de los vehiculos automotores de transporte terrestre, verificando el cumplimiento de la inspeccion tecnica vehicular, a que se refiere la presente Ley, y sancionar cuando corresponda. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Referencia a revision tecnica vehicular o Certificado de Revision Tecnica Vehicular Toda referencia a revision tecnica vehicular o a Certificado de Revision Tecnica Vehicular que se realice en la normativa reglamentaria del transporte y MORDAZA terrestre, se entendera referida a la Inspeccion Tecnica Vehicular o al Certificado de Inspeccion Tecnica Vehicular, segun corresponda. SEGUNDA.- Destino de las multas a los Centros de Inspeccion Tecnica Vehicular (CITV) Las multas impuestas a los Centros de Inspeccion Tecnica Vehicular (CITV) se destinaran exclusivamente para la fiscalizacion de los Centros de Inspeccion Tecnica Vehicular (CITV), a traves del Sistema de Inspeccion Tecnica Vehicular. DISPOSICION TRANSITORIA UNICA.- Descentralizacion progresiva El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 188º de la Constitucion Politica del Peru, de manera progresiva, transferira la funcion de gestion, fiscalizacion y sancion en materia de Inspeccion Tecnica Vehicular a los gobiernos regionales, en el plazo de tres (3) anos. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Aplicacion supletoria de la Ley La funcion normativa que le corresponde ejercer al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en virtud de la presente Ley, sera de aplicacion supletoria a los Contratos de Concesion celebrados al MORDAZA de otras normas en materia de revisiones o inspecciones tecnicas vehiculares MORDAZA de la vigencia de esta Ley. Las entidades del Estado que participaron en esos contratos, ejercen sus obligaciones contractuales con cargo a sus respectivos presupuestos. SEGUNDA.- Reglamento de la presente Ley El Poder Ejecutivo, dentro del plazo de sesenta (60) dias calendario, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, mediante decreto supremo, aprobara el Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares. TERCERA.- De la derogatoria de normas Derogase lo dispuesto en el numeral 7.6 del articulo 161º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y dejanse sin efecto, segun corresponda, todas las normas que se oponen a la presente Ley. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la Republica, aceptandose las observaciones formuladas

por el senor Presidente de la Republica, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 108º de la Constitucion Politica del Estado, ordeno que se publique y cumpla. En MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de MORDAZA de dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica

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PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Autorizan viaje del Ministro de Economia y Finanzas a MORDAZA en mision oficial y encargan su Despacho al Ministro de Educacion
RESOLUCION SUPREMA Nº 128-2008-PCM
MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2008 CONSIDERANDO: Que, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ugarte, Ministro de Economia y Finanzas, viajara a la MORDAZA de MORDAZA, Republica de MORDAZA, los dias 1 y 2 de junio de 2008, invitado por el Secretario Ejecutivo de la Comision Economica para MORDAZA Latina y el Caribe (CEPAL), para brindar una conferencia magistral sobre la evolucion reciente de la economia peruana; Que, en tal sentido es necesario autorizar su viaje en mision oficial, debiendo el Ministerio de Economia y Finanzas asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes, viaticos y Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto (TUUA); Que, en tanto dure la ausencia del titular, es necesario encargar la Cartera de Economia y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 127º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 29158 Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27619, Ley Nº 29142 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar, por excepcion, el viaje en mision oficial del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ugarte, Ministro de Economia y Finanzas, a la MORDAZA de MORDAZA, Republica de MORDAZA, los dias 1 y 2 de junio de 2008, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion, seran con cargo a la Unidad Ejecutora 001 - Administracion General del Pliego Ministerio de Economia y Finanzas, segun detalle: Pasajes : Viaticos Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ US$ US$ 1 050,55 400,00 30,25

Articulo 3º.- Encargar la Cartera de Economia y Finanzas al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ministro de Educacion, a partir del 1 de junio de 2008 y mientras dure la ausencia del Titular. Articulo 4º.- La presente MORDAZA no da derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de aduana de cualquier clase o denominacion.

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