Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2008 (28/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de MORDAZA de 2008
Nº CODIGO SNIP 17 PROYECTO ESTADO

NORMAS LEGALES
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SOLICITANTE SEDAPAL PROYECTO PRIORIZADO D.S. 0032007-Vivienda del 08.02.2007 D.S. 0032007-Vivienda del 08.02.2007

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de la Republica y alcanza a todos los vehiculos automotores que circulan por las vias publicas terrestres. Articulo 3º.- Autoridad competente El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el organo rector en materia de transportes y MORDAZA terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares en el ambito nacional, asi como para fiscalizar y sancionar a los Centros de Inspeccion Tecnica Vehicular (CITV). Puede, asimismo, establecer convenios con los gobiernos regionales y las municipalidades para el cumplimiento de los fines de la presente Ley. Articulo 4º.- Centros de Inspeccion Tecnica Vehicular (CITV) Las inspecciones tecnicas vehiculares estan a cargo de los Centros de Inspeccion Tecnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin caracter exclusivo, sobre la base de la situacion del MORDAZA automotriz de cada region y de su distribucion geografica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos. Articulo 5º.- De los requisitos e impedimentos Las personas naturales o juridicas que soliciten la autorizacion o funcionamiento de los Centros de Inspeccion Tecnica Vehicular (CITV) deben contar con la adecuada infraestructura, equipamiento y personal profesional-tecnico acreditado. Asi tambien, deben contar con un organo de capacitacion y asesoria en informaciones tecnicas vehiculares, al cual pueden acceder los titulares de los talleres de mecanica que funcionen formalmente. Estan impedidas de ser representantes legales, miembros del directorio, asesores o trabajadores de los Centros de Inspeccion Tecnica Vehicular (CITV) las personas que esten laborando o hayan laborado en los ultimos tres (3) anos, bajo cualquier modalidad, en el Sector Transportes, en la Policia Nacional del Peru, en los

28691 Ampliacion y Mejoramiento de EN los Sistemas de Agua Potable FORMULACION y Alcantarillado del Esquema Pucusana 39252 Instalacion de Redes Secundarias y Conexiones Domiciliarias de Agua Potable y Alcantarillado en el Asentamiento Humano Margen Derecha Pamplona Alta Sectores - distrito de San MORDAZA de Miraflores VIABLE

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SEDAPAL

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LEY Nº 29237
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES
Articulo 1º.- Objeto de la MORDAZA Crease el Sistema Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, encargado de certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehiculos automotores y el cumplimiento de las condiciones y requisitos tecnicos establecidos en la normativa nacional, con el objeto de garantizar la seguridad del transporte y MORDAZA terrestre, y las condiciones ambientales saludables. Articulo 2º.- Ambito de la MORDAZA El ambito de aplicacion del Sistema Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares comprende al territorio

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