Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2008 (28/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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372961

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ZARUMILLA

Declaran en desabastecimiento inminente el Programa del Vaso de Leche
ACUERDO DE CONCEJO Nº 106-08-MPZ-SG
Zarumilla, 5 de MORDAZA del 2008 VISTO:

publicos involucrados en el desabastecimiento. El Acuerdo de Concejo requiere obligatoriamente de un informe tecnico legal previo y seran publicados en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA del Acuerdo de Concejo y los informes que los sustentan deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los 10 dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Que, estando a lo expuesto y previas las deliberaciones el Concejo Municipal teniendo en cuenta los Informes de la Subgerencia de Abastecimiento, asi como el Informe de Asesoria Legal mediante el cual informa que es procedente la adquisicion de Insumos para el Programa Vaso de Leche,y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, por unanimidad concluyen en el siguiente : ACUERDO: Articulo Primero.- DECLARAR, en situacion de Desabastecimiento Inminente el Programa del Vaso de leche la Municipalidad Provincial de Zarumilla. Articulo Segundo.- APROBAR, en situacion de urgencia la adquisicion de los insumos que se consignan en el Informe Nº 034-2008-ABAST-MPZ para el programa del Vaso de Leche, por un periodo de 2 meses hasta por la suma de S/. 15,957.10 NUEVOS SOLES. Articulo Tercero.- PUBLICAR, el presente Acuerdo de Concejo, asi como el Informe Tecnico y el Informe Legal que lo sustentan, en el Diario Oficial el Peruano y en el SEACE dentro de los siguientes diez (10) dias habiles. Articulo Cuarto.- COMUNICAR, el presente Acuerdo de Concejo Municipal, a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del estado dentro de los siguientes Diez (10 ) dias habiles. Articulo Quinto.- DISPONER, al Organo de Control Interno inicie las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas civiles y/o penales de los servicios publicos involucrados en el desabastecimiento. Articulo Sexto.- NOTIFICAR, el presente Acuerdo a Gerencia Municipal y Direcciones competentes, para su conocimiento y ejecucion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA E. GARRIDO MORDAZA MORDAZA

El Acta de Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 30 de MORDAZA del 2008, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo prescrito por el art. 191º de la Constitucion Politica del Estado; el art. II Del Titulo Preliminar, y el Articulo 4º de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades; los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de Gobierno, Administrativos y de Administracion, con sujecion al ordenamiento juridico. Que, de acuerdo a lo prescrito por el Articulo IV del Titulo Preliminar de la citada Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales representan al vecindario promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, mediante el informe Nº 034-2008-ABAST-MPZ, la Sub Gerente de Abastecimiento pone en conocimiento que el contrato con la Empresa RENDIHUZA E.I.R.L. Proveedora del Programa Vaso de Leche, no se ha suscrito por cuanto su representada no se apersono dentro de los plazos establecidos y, de conformidad al Articulo 203º del Reglamento DS Nº 084-2004-PCM, en el parrafo 2) dice cuando el postor ganador no se presente dentro del plazo otorgado, perdera automaticamente la Buena Pro, sin perjuicio de la sancion administrativa aplicable. En tal caso, la Entidad llamara al postor que ocupo el MORDAZA lugar, pero como no hay MORDAZA lugar se declara desierto los productos mencionados, por lo que resulta necesario declarar en situacion de DESABASTECIMIENTO INMINENTE las 2 primeras remesas por encontrarse desabastecido el Programa del Vaso de Leche desde el dia 14 de MORDAZA del 2008, debiendo adquirirse el producto que a continuacion se detalle. 1.- HOJUELA DE QUINUA FORTIFICADA CON VITAMINAS Y MINERALES. PRIMERA ENTREGA 812.00 KG..- MORDAZA ENTREGA 1,624.540 KG 2.- HOJUELA DE MORDAZA ENRIQUECIDA CON VITAMINAS Y MINERALES PRIMERA ENTREGA 189.00 KG.- MORDAZA ENTREGA 379.20 KG Que, visto el Informe de Asesoria Legal Nº 056 ­ MPZ-AL, mediante el cual el Asesor Legal opina que es procedente la adquisicion de Alimentos para el programa del Vaso de Leche, por la causal del desabastecimiento inminente ya que la necesidad de dichos alimentos es actual y urgente para atender a requerimientos inmediatos, por el periodo de solo 2 meses, por las cantidades especificadas en el Informe Nº 034-2008-ABASTECIMIENTO-MPZ, que asciende a un monto de S/. 15,957.10 NUEVOS SOLES, ya que este tiempo no excede del lapso requerido para paliar la situacion y satisfacer las necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion (Art. 19. C de la Ley) en el acuerdo de concejo municipal, por ser Gobierno Local (Art.20 C. de la Ley) bajo sancion de nulidad debera de disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas civiles y/o penales de los servidores

204366-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARUMAS
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de predio para ejecucion del proyecto "Construccion y Equipamiento del Centro de Salud de Carumas"
ACUERDO DE SESION DE CONCEJO EXTRAORDINARIA Nº 31-2008-CM/MDC
Carumas, 22 de MORDAZA del 2008. VISTOS: El Acta de Sesion de Concejo Extraordinaria de fecha 21 de MORDAZA del ano 2008, en la cual se da lectura al informe tecnico legal Nº 162-2008-AL/MDC, mediante la cual se fundamenta la necesidad de exonerar el MORDAZA de adquisicion del predio para la ejecucion del proyecto "Construccion y Equipamiento del Centro de Salud de Carumas" CONSIDERANDO Que de conformidad a lo Dispuesto en el articulo 194 de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley

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