Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2008 (28/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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PROVINCIAS

372925

GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ZARUMILLA Acuerdo Nº 106-08-MPZ-SG.- Declaran en desabastecimiento inminente el Programa del Vaso de Leche 372961 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARUMAS Acuerdo Nº 31-2008-CM/MDC.- Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de predio para ejecucion del proyecto " Construccion y Equipamiento del Centro de Salud de Carumas" 372961

Ordenanza Nº 166.- Autorizan la construccion de gibas controladoras de velocidad en el distrito 372959 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

Acuerdo Nº 021-2008-MM.- Declaran de interes local el cambio especifico de zonificacion de predio del antiguo Cuartel San MORDAZA para asignarle la zonificacion MORDAZA MORDAZA de Reglamentacion Especial - ZRE 372960

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29236
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

El informe sera presentado por escrito, en caso que asi lo considere la Comision de Vivienda y Construccion. SEGUNDA.- Macro Proyecto Pachacutec del distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao Incorporase la Ampliacion y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado para el Macro Proyecto Pachacutec del distrito de Ventanilla, en la Provincia Constitucional del Callao, en los alcances de lo dispuesto en la presente Ley. TERCERA.- Aprobacion de proyectos de infraestructura de saneamiento por decreto supremo Lo establecido en la presente Ley se aplica a la relacion de proyectos de infraestructura en saneamiento a nivel nacional que se apruebe mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento y por el Ministro de Economia y Finanzas, en un plazo MORDAZA de noventa (90) dias contado a partir de la vigencia de la presente Ley. Precisase que los proyectos de infraestructura en saneamiento establecidos en los Anexos 1 y 2, y en la MORDAZA Disposicion Complementaria de la presente Ley, se ejecutaran sin perjuicio de lo establecido en el parrafo precedente. CUARTA.- Facultad del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento El Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento dictara las normas reglamentarias necesarias para la mejor aplicacion de lo dispuesto en la presente Ley. DISPOSICION DEROGATORIA UNICA.- Derogatoria Deroganse o dejanse sin efecto las disposiciones legales que se oponen a lo dispuesto en la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de MORDAZA de dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros

LEY QUE ESTABLECE EL PLAZO PARA EL OTORGAMIENTO DE VIABILIDAD PARA PROYECTOS DE INVERSION DE SANEAMIENTO PRIORIZADOS
Articulo 1º.- Establece plazo para el otorgamiento de viabilidad de proyectos de inversion de saneamiento priorizados Establecese que para la ejecucion de los proyectos de infraestructura en saneamiento priorizados por el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, en el MORDAZA del articulo 3º de la Ley Nº 28870, Ley para optimizar la gestion de las entidades prestadoras de servicios de saneamiento, que se precisan en el Anexo 1, que forma parte integrante de la presente Ley, la viabilidad se otorgara con la aprobacion del estudio de preinversion a nivel de perfil, hasta el 31 de diciembre de 2009, y segun las exigencias minimas establecidas en la Resolucion Ministerial Nº 5592006-EF/15 y sus modificatorias. Articulo 2º.- Del procedimiento especial aplicable Disponese que los proyectos de infraestructura en saneamiento a que se refiere el articulo 1º de la presente Ley seguiran el procedimiento especial establecido en el Decreto Supremo Nº 024-2006-VIVIENDA y sus modificatorias. El procedimiento especial contenido en el Decreto Supremo Nº 024-2006- VIVIENDA y sus modificatorias se aplicara igualmente a los proyectos de inversion de saneamiento priorizados y senalados en el Anexo 2, el mismo que forma parte integrante de la presente Ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Informe del Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento El Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento debera presentarse en la Comision de Vivienda y Construccion del Congreso de la Republica, bajo responsabilidad, cada sesenta (60) dias, durante la vigencia de la presente Ley, para informar sobre los proyectos priorizados que fueron ejecutados; las empresas que se presentaron al concurso publico; las empresas que hubieran obtenido la buena pro, y sobre el avance de las obras y otros datos relevantes.

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