Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2008 (28/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES
Secretario
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El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de MORDAZA de 2008

Encargan funciones de General del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 408-2008-AG.
MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 030-2008-AG del 25 de MORDAZA de 2008 se autorizo el viaje de representantes del Ministerio de Agricultura y del INRENA a la MORDAZA de MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA, para participar en la Reunion Bilateral de trabajo con las agencias de dicho MORDAZA, encargadas del tema ambiental, Office of the United Status Trade Representative -USTR, U.S. Departament of State, entre otras, sobre la implementacion del Capitulo Ambiental y del Anexo Forestal, en el MORDAZA del Acuerdo de Promocion Comercial -APC; Que, entre los representantes del Ministerio de Agricultura comprendidos en la mencionada Resolucion Suprema, se encuentra el Secretario General del Ministerio de Agricultura, cuyo viaje fue autorizado del 27 MORDAZA al 01 de junio de 2008; Que, atendiendo a lo dispuesto en la Resolucion Suprema Nº 030-2008-AG, resulta necesario encargar las funciones de Secretario General, en tanto dure la ausencia del titular; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Legislativo Nº 997 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001AG; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Encargar a partir del 27 de MORDAZA de 2008, las funciones inherentes al cargo de Secretario General del Ministerio de Agricultura, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en tanto dure la ausencia de su titular. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Agricultura

Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, los requisitos fitosanitarios aplicables a la importacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, deberan ser aprobados mediante Resolucion del Organo de Linea correspondiente; Que, la especie Planococcus citri es una plaga cosmopolita y polifaga, que en determinadas circunstancias tiene importancia economica por los danos que ocasionalmente puede producir en frutales como citricos y mangos, siendo estas especies vegetales de relevancia para la agro exportacion nacional; Que, a solicitud del Grupo Calsa, la Unidad de Analisis de Riesgo de la Direccion General de Sanidad Vegetal del SENASA, inicio el estudio correspondiente para establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion del controlador biologico Anagyrus pseudococci (Girault) procedente del Estado de Israel; y como resultado de este estudio, se han establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion en el riesgo de ingreso de plagas cuarentenarias al pais; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion del controlador biologico, Anagyrus pseudococci (Girault) (Hymenoptera: Encyrtidae) para el control de la plaga Planococcus citri (Rissi) (Hemiptera :Pseudococcidae) de origen y procedencia el Estado de Israel: 1. Que el envio cuente con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Documento Oficial del Laboratorio o Centro de Investigacion productor, en el que se detalle el producto y cantidad a importar y consigne: "Producto libre de organismos contaminantes". 3. El material biologico estara contenido en envases nuevos, de primer uso y seguros. 4. Inspeccion Fitosanitaria en el punto de ingreso. 5. El Inspector de Cuarentena Vegetal enviara el material biologico para su identificacion a la SCB; la apertura y toma de muestras de este material se efectuara en los ambientes de cuarentena de la Subdireccion de Control Biologico, en donde todo el envio permanecera hasta su autorizacion de ingreso al pais. Los costos del diagnostico seran asumidos por el importador. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

205498-1

Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de controlador biologico para el control de la plaga Planococcus citri de origen y procedencia del Estado de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 21-2008-AG-SENASA-DSV
La MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2008 VISTO: El Informe Nº 11-2008-AG-SENASA-DSV-SARVF con fecha 31 de marzo del 2008, "Estudio de Analisis del Riesgo para la importacion de Anagyrus pseudococci (Girault) (Hymenoptera: Encyrtidae) para el control de Planococcus citri (Rissi) (Hemiptera :Pseudococcidae)" que tiene como origen y procedencia el Estado de MORDAZA, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27322 - Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, se establece que la importacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados capaces de introducir o propagar plagas, debera sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, de conformidad con el Articulo 36º del Reglamento General de la Ley MORDAZA de Sanidad Agraria aprobado mediante

205108-1

Establecen calendario de vacunacion contra Carbunco Bacteridiano - Antrax para el ano 2008 y las provincias y distritos que seran atendidos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 134-2008-AG-SENASA LIMA-CALLAO
La MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2008 VISTO: El Informe Tecnico Nº 204-2008-AG-SENASA-LIMA CALLAO-ASA de fecha 17 de MORDAZA de 2008, elaborado por el responsable del area de Sanidad Animal de esta Direccion; sobre Calendarizacion de la MORDAZA de Vacunacion contra Antrax -Carbunco Bacteridiano, para el ano 2008, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27322 "Ley MORDAZA de Sanidad Agraria" establece que el SENASA tendra a su cargo la organizacion,

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