Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2008 (28/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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Que, mediante Memorandum N° 045-08-PLPR/PRTO/ leg de fecha 16 de MORDAZA de 2008, el Jefe de la Unidad de Presupuesto informa que existe disponibilidad presupuestal de S/.100,072.53 (US$ 36,496.18) con la Fuente de Financiamiento (Recursos Directamente Recaudados) para realizar el MORDAZA pago correspondiente a la adquisicion de licencias de software para el ano 2008; Que, mediante Memorandum N° 079-08-ASJU de fecha 25 de MORDAZA de 2008, la Oficina de Asesoria Juridica opina favorablemente respecto de la exoneracion por la causal invocada en el inciso e) del Art.19° y Art.20° de la Ley; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 19° inciso e) y 20° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, articulo 146° y siguientes del Reglamento de la Ley de contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, y por los articulo 9° y 10° del Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto supremo N° 062-2005-EM; Con el visto del Director Ejecutivo, Director de Asesoria Juridica y del Director de Administracion; SE RESUELVE

Articulo Primero.- Exonerar del MORDAZA de Seleccion la ADS Nº 0003-2008/IPEN "Adquisicion de Licencias de Software Institucional" y autorizar el MORDAZA pago a la empresa MSLI LATAM INC. por el valor de cien mil setenta y dos y 53/100 Nuevos Soles (S/.100,072.53), equivalente a US$ 36,496.18, de los tres (3) que consigna la proforma. Articulo Segundo.- La Oficina de Administracion queda encargada de las acciones correspondientes asi como de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano" y en el SEACE, debiendo remitir una MORDAZA de la misma y de los informes sustentatorios a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE, dentro de los 10 dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese y comuniquese. MORDAZA LLAMAS MORDAZA Presidente a.i.

205053-1

Que, asimismo, segun lo dispuesto en el articulo 1º de la Ley Nº 27699 -Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del OSINERGMIN-, el Consejo Directivo se encuentra facultado para tipificar los hechos y omisiones que configuran infracciones administrativas, asi como para graduar las sanciones que resulten del incumplimiento de la normativa de los sectores bajo su competencia. Que, el articulo 199º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece el regimen juridico de la multa coercitiva y el articulo 44º del Reglamento Administrativo Sancionador del OSINERGMIN, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo del OSINERGMIN Nº 640-2007-OS-CD establece los casos en los cuales corresponde imponer estas multas. Que, en virtud de ello, a traves de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD y modificatorias, se aprobo la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones del OSINERGMIN. Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo del OSINERGMIN Nº 642-2007-OS-CD se dispuso que el Tribunal de Solucion de Controversias resolvera en primera instancia los procedimientos administrativos sancionadores que se inicien por incumplimiento de lo resuelto por el referido Tribunal o por los Cuerpos Colegiados, por ello resulta necesario que el mencionado Tribunal cuente con un instrumento normativo, en el que se tipifiquen las infracciones relacionadas con las actividades de su competencia. Que, en virtud de lo MORDAZA senalado, resulta necesario incluir en las disposiciones de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones a ser aplicadas por el Tribunal de Solucion de Controversias. Que, atendiendo a la urgencia que reviste la aprobacion de la MORDAZA MORDAZA citada, su aprobacion debe exonerarse de la prepublicacion correspondiente, conforme lo dispone el articulo 25º del Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699, y en el articulo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado a traves del Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM. Con la opinion favorable de la Oficina de Estudios Economicos, de la Gerencia Legal y de la Gerencia General. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones, incluyendo las Multas Coercitivas, que sera aplicadas por OSINERGMIN en la verificacion de cumplimiento de las resoluciones emitidas por los Cuerpos Colegiados o por el Tribunal de Solucion de Controversias, segun corresponda, el cual forma parte de la presente resolucion, como anexo Nº 1. Articulo 2º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el diario Oficial El Peruano. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo ANEXO Nº 1
TIPIFICACION DE INFRACCIONES Y ESCALA DE MULTAS Y SANCIONES PROCEDIMIENTO DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS PARTE GENERAL Tipificacion de la Infraccion Articulo 1º de la Ley Nº 27699 Procedimiento ­ Ley Complementaria de de Rubro Base Legal Fortalecimiento Institucional Solucion de del Organismo Supervisor de la Controversias Inversion en Energia y Mineria 1 No proporcionar a OSINERGMIN o Art. 5º de la Ley Nº 27332; De 1 a 20 UIT* hacerlo en forma deficiente, Art. 54º Reglamento de inexacta, incompleta o fuera de OSINERGMIN para la plazo, los datos e informacion que Solucion de establecen las normas vigentes, Controversias. incluyendo las directivas, instrucciones y disposiciones de OSINERGMIN. 2 Proporcionar informacion falsa u Art. 87º Reglamento De 1 a 100 ocultar, destruir o alterar informacion General de UIT*. o cualquier libro, registro o OSINERGMIN. documento que MORDAZA sido requerido por OSINERGMIN o sea relevante para la decision que se adopte. 3 Incumplir con medidas cautelares. Art. 94º y 95º del De 1 a 100 Reglamento UIT*. General de OSINERGMIN. *Para la aplicacion de las multas se considerara los ingresos anuales de las actividades bajo el ambito de competencia del OSINERGMIN, anteriores a la fecha de la imposicion de la sancion.

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Aprueban Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones aplicables en la verificacion del cumplimiento de resoluciones emitidas por los Cuerpos Colegiados o por el Tribunal de Solucion de Controversias
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 378-2008-OS/CD
MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2008 VISTO: El Memorando N° ST.CC/TSC-31-2008 de la Secretaria General del Tribunal de Controversias y Cuerpos Colegiados, a traves del cual solicita la aprobacion de la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones del Tribunal de Solucion de Controversias. CONSIDERANDO: Que, segun lo establecido en el inciso c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332 -Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos-, la funcion normativa de los organismos reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, asi como normas de caracter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios.

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