Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2008 (12/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 12 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES

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d) La compra de valores se efectuara de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.6. 6. DE LA RECOMPRA DE LOS VALORES Las ESF, al presentar sus propuestas, tanto para las operaciones de compra con compromiso de recompra mediante subasta como para las directas, se comprometen irrevocablemente a efectuar su recompra en la fecha pactada. Para el fin indicado, las ESF autorizan al BCRP a que, en la fecha de recompra pactada, debite sus cuentas corrientes en moneda extranjera en el BCRP hasta por el monto necesario para cubrir el valor de recompra pactado, procediendo luego el BCRP a transferir los valores inscritos en el Registro BCRP a nombre de las ESF y a ordenar a CAVALI ICLV S.A. la transferencia de los valores a nombre de las ESF. Si la ESF no cuenta con recursos en sus cuentas corrientes en moneda extranjera en la fecha pactada, pierde su derecho de recompra. Cuando corresponda, el MORDAZA de cambio para la equivalencia de monedas en la recompra sera el mismo utilizado en la operacion inicial de compra. Las operaciones que afectan las cuentas corrientes en el BCRP se realizaran de acuerdo al procedimiento descrito en el Reglamento Operativo del Sistema de Liquidacion Bruta en Tiempo Real (Sistema LBTR). 7. DEL INCUMPLIMIENTO DE LA RECOMPRA DE LOS VALORES Las ESF que no realicen la recompra pactada de los valores quedaran impedidas de participar en cualquier subasta de compra con compromiso de recompra de valores que realice el BCRP por el plazo de 30 dias, o por 60 dias si hubiese reincidencia en un periodo de 6 meses. Si volvieran a incurrir en incumplimiento, el impedimento sera por tiempo indefinido, correspondiendo al Directorio del BCRP su levantamiento. 8. DISPOSICIONES FINALES La participacion de las ESF en las subastas que convoque el BCRP o en la compra directa de valores supone el pleno conocimiento del presente Reglamento, su aceptacion y su sometimiento a el, sin reserva alguna. Particularmente, las propuestas enviadas por medio del MSE de DATATEC S.A. obligaran plenamente a la ESF respectiva y prevalecera sobre cualquier otro medio de comunicacion que esta pudiera usar, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 4.2.1. a) del presente Reglamento. 9. VIGENCIA El presente reglamento rige a partir del dia de su publicacion.

Distrital de San Gaban, MORDAZA, para determinar la consistencia de las denuncias presentadas sobre presuntas irregularidades en la gestion municipal; Que, como resultado de la accion de control, la Comision Auditora ha evidenciado que durante el MORDAZA de contratacion de la empresa encargada de la ejecucion de obras de montaje electromecanico en el Centro Poblado de Lechemayo, y los sectores de Loromayo, MORDAZA y Cuesta MORDAZA del Distrito de San Gaban, la autoridad municipal concerto con un particular quien participo en el montaje electromecanico de los citados centros poblados a traves de una empresa de la cual era titular y a su vez habia participado como profesional en la elaboracion de los expedientes tecnicos de las mismas obras, siendo que MORDAZA prestaciones fueron realizadas sin conocimiento, ni aprobacion del Concejo Municipal, efectuandose la contratacion de la citada empresa sin que se evidencie la participacion de las areas de la entidad, cancelandose importes distintos a los considerados en sus presupuestos de obra presentados como anexos a los contratos respectivos, lo cual ha generado pagos irregulares que perjudicaron a la entidad por la suma de S/ 24 157,71, adquiriendose inclusive el material correspondiente a una empresa de propiedad de la conyuge de dicho particular; hechos que hacen presumir la existencia de indicios razonables de la comision del delito de Colusion, previsto y penado en el articulo 384° del Codigo Penal; Que, conforme al articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 052 ­Ley Organica del Ministerio Publico, la tipificacion de los delitos no limita la competencia asignada al Ministerio Publico en su calidad de titular de la accion Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del articulo 22º de la Ley N° 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo en tal sentido, autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica para que impulse las acciones legales pertinentes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el inciso d) del articulo 22° de la Ley N° 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Decreto Ley N° 17537 y sus modificatorias; y Resolucion de Contraloria Nº 383-2008-CG, modificada por la Resolucion de Contraloria Nº 394 -2008-CG; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la senora Procuradora Publica encargada de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicecontralora General de la Republica Contralora General (e)

263435-1

CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delitos en agravio de las Municipalidades Distrital de San Gaban y Provincial de Hualgayoc - Bambamarca
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 398-2008-CG
MORDAZA, 10 de octubre de 2008 VISTO, el Informe Especial Nº 221-2008-CG/ORPUEE, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de San Gaban, MORDAZA, por el periodo comprendido entre el 01.ENE.2003 al 31.DIC.2006; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica, dispuso la ejecucion de una accion de control a la Municipalidad

263309-1 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 400-2008-CG
MORDAZA, 10 de octubre de 2008 VISTO, el Informe Especial N° 223-2008-CG/ORCAEE, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Provincial de Hualgayoc ­ Bambamarca, departamento de MORDAZA, periodo 2005, el cual fue MORDAZA a los periodos 2003 y 2004, con relacion a la adquisicion de bienes y servicios; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica dispuso la ejecucion de una accion de control a la Municipalidad

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