Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2008 (12/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 12 de octubre de 2008

Modificar el Art. 6, quedando redactado: Articulo 6° REQUISITOS PARA SOLICITAR EL PERMISO DE OPERACION, RENOVACION DEL PERMISO DE OPERACION, CERTIFICADO DE OPERACION Y CREDENCIAL DEL CONDUCTOR Se adjuntan los siguientes requisitos: 1. Solicitud dirigida al MORDAZA 2. MORDAZA Fedateada de la MORDAZA Literal de inscripcion ante SUNARP de la Persona Juridica. 3. MORDAZA de RUC 4. Una MORDAZA fedateada del DNI, Licencia de Conducir y Tarjeta de Propiedad de cada conductor y propietario. 5. MORDAZA fedateada de la poliza de seguro vigente 6. MORDAZA fedateada del estatuto de la persona juridica. 7. Plano de ubicacion de los posibles paradero(s), consentimiento escrito de los vecinos colindantes. Para el tramite de renovacion no se exigira el consentimiento escrito de los vecinos colindantes, salvo exista queja de los vecinos. 8. Declaracion Jurada, en el que se considere que no cuenta con Permiso de Operacion y/o otro MORDAZA de autorizacion vigente en otra jurisdiccion, y que no tenga su sede institucional en otro Distrito 9. MORDAZA simple de recibo de pago, de acuerdo al MORDAZA por los siguientes conceptos: - Derecho de Permiso de Operacion - Derecho de Certificado de Operacion de cada vehiculo menor - Derecho de credencial de cada conductor - Derecho de constatacion de caracteristicas de cada vehiculo menor - Derecho de pago por paradero. Para autorizar nuevo(s) paradero(s), el solicitante debe de presentar un informe tecnico, que determine la demanda del Servicio Especial, y el numero de vehiculos que prestaran el servicio en el paradero(s) solicitado(s) Adicionar en el Art. 7: "Las personas juridicas empadronadas deberan reunir los requisitos establecidos en el articulo 6 y solicitar el permiso de operacion en un plazo MORDAZA de 30 dias utiles desde la vigencia de la presente ordenanza. Solo se permitira el servicio de transporte de vehiculos menores a las personas juridicas que cuente con el permiso de operacion. Modificar el inc. c) del Art. 8 quedando redactado: c) La credencial de conductor tendra una validez de 03 anos. Modificar el Art. 10, quedando redactado: Articulo 10° .-CARACTERISTICAS DEL PERMISO DE OPERACION El Permiso de Operacion tendra como minimo la siguiente informacion 1.- Numero de autorizacion municipal. 2.- Nombre de la persona juridica. 3.- Ubicacion de los paraderos autorizados. 4.- Fecha de caducidad de la autorizacion. 5.- Firma de autorizacion municipal correspondiente. Modificar el Art. 13, quedando redactado: Articulo 13.- CANCELACION DEL PERMISO DE OPERACION O EL CERTIFICADO DE OPERACION El Permiso de Operacion o el Certificado de operacion se cancelaran, segun sea el caso: 1. CANCELACION DEL PERMISO DE OPERACION a. Cuando la Persona Juridica no cumpla con solicitar su renovacion dentro de los plazos senalados en la presente Ordenanza. b. Cuando las unidades de la persona juridica, invada paradero(s) autorizados a otra Persona Juridica. c. Cuando la persona juridica sancionada con multa consentida, incumpla con el pago en el termino requerido por la administracion municipal. d. Cuando la Persona Juridica use paradero(s), zonas no autorizadas por la Municipalidad.

e. Cuando la Persona Juridica abandone por mas de quince (15) dias calendarios, el paradero autorizado. 2. CANCELACION OPERACION DEL CERTIFICADO DE

a. Cuando la Persona Juridica informe por escrito la baja del vehiculo menor autorizado. b. Cuando el Vehiculo Menor no MORDAZA pasado las Revisiones Tecnicas o la Constatacion de Caracteristicas, conforme establecen las normas. c. Cuando tenga como conductores a menores de edad d. Cuando el conductor participe en actos delictivos de cualquier indole (Robos, asaltos, violaciones y/o se encuentren en estado de ebriedad o bajo consumo de drogas o sustancias alucinogenas), sin perjuicio de la accion penal que corresponda e. Cuando el conductor MORDAZA cometido flagrante delito contra el orden Publico, la moral o las buenas costumbres. f. Cuando el vehiculo invada paraderos en forma reiterativa, debidamente comprobado por la autoridad competente. g. Cuando presente documentacion falsa o adulterada. Modificar el numeral 2) del Art. 14 redactado: quedando

2, Cuando el conductor MORDAZA cometido seis (06) infracciones, o tres (3) infracciones reiterativas, durante el periodo de un (1) ano Modificar el numeral 1) del Art. 15, quedando redactado: 1.- Antiguedad debidamente acreditada en la prestacion del servicio, en el distrito de MORDAZA MORDAZA y que ademas este prestando el Servicio, dentro de la MORDAZA de trabajo, donde solicita la autorizacion de un MORDAZA paradero Modificar el Art. 16, quedando redactado: Articulo 16°.- PARADERO Los paraderos de los vehiculos menores deberan ser autorizados por la Municipalidad. La autorizacion para cada paradero solicitado se determinara teniendo en cuenta la seguridad de los usuarios, las caracteristicas y condiciones de la MORDAZA, las necesidades de los servicios requeridos por los vecinos de la zonas correspondientes, la tranquilidad publica, garantizando la fluidez del MORDAZA tanto vesicular como peatonal. Asimismo, en la jurisdiccion de MORDAZA MORDAZA, las distancia minimas de los paraderos seran los siguientes: a.- De los ingresos a los colegios, e instituciones publicas, sera de treinta (30) metros. b.- De los mercados y centros de salud, quince (15) metros de las puertas de acceso. c.- De las avenidas y/o vias colectoras sera 30 metros. d.- Entre paraderos de personas juridicas sera de doscientos (200) metros, salvo acuerdo mediante Acta de compromiso entre las partes interesadas, con aprobacion de la Municipalidad. e.- La distancia entre los paraderos de la misma Persona Juridica, sera evaluado tecnicamente Modificar el Art. 17, quedando redactado: Articulo 17°.- AUTORIZACION DE LOS PARADEROS La determinacion y ubicacion de los paraderos, sera autorizado por la Municipalidad a propuesta de las Personas Juridicas La autorizacion de nuevos paraderos se haran previa calificacion del area de Transporte, al informe tecnico presentado por la Persona Juridica interesada, que determine la demanda del servicio y el numero de vehiculos que prestaran el servicio en el paradero solicitado, ademas de otros criterios tecnicos. Modificar el Art. 20, quedando redactado: Articulo 20° OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR 1. El conductor del vehiculo menor que presta el servicio especial, debe de estar registrado y autorizado por la Municipalidad.

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