Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2008 (12/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 12 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

381347

Empresa Consorcio BONETTI PERU SAC ­ SERVICIOS DE VIGILANCIA EN GENERAL S.A.C.; Que con Oficio N° 320-2008-OCPyS e Informe Tecnico N° 065-2008-OPAD-OCAyC, la Oficina de Control Patrimonial y la Oficina de Programacion de Adquisiciones, respectivamente, senalan que el hecho de no contar con el servicio de vigilancia es consecuencia de hechos extraordinarios e imprevisibles, y que la interposicion de recursos impugnativos y la declaracion de desierto, son situaciones inesperadas para la entidad, por lo que el hecho de no contar con este servicio puede afectar la operatividad administrativa, por lo que debe declararse en situacion de desabastecimiento inminente; Que mediante el Presupuesto Inicial de Apertura elaborado y aprobado por la Oficina de Planificacion y Desarrollo Institucional informa acerca de la Asignacion de MORDAZA Presupuestal para la Contratacion del Servicio de vigilancia y Seguridad del local institucional de la Universidad Nacional de Educacion MORDAZA MORDAZA y MORDAZA, por lo que es factible proceder a la contratacion del citado servicio; Que, el literal c) del articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, exonera de los procesos de seleccion, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de desabastecimiento inminente, declaradas de conformidad con dicha MORDAZA legal, contrataciones que en virtud del articulo 20º de la citada Ley, se realizaran mediante acciones inmediatas, debiendo ser aprobadas en el caso de la Universidad, mediante resolucion, requiriendo MORDAZA de su expedicion un informe tecnico legal, debiendo ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, y remitirse la referida resolucion a la Contraloria General de la Republica, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro del plazo de diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion, en virtud del articulo 20º de la citada Ley; Que en el articulo 21º de la referida Ley se establece que la situacion de desabastecimiento inminente se produce ante una situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que fluye de autos que el MORDAZA de seleccion para la contratacion del servicio se convoco para la vigilancia y seguridad del local institucional de la Universidad, servicio necesario para garantizar la seguridad e intangibilidad del patrimonio de la institucion, toda vez que la interrupcion de este puede afectar la operatividad y gestion academica, administrativa de la institucion; Que, en tal sentido, el hecho de que la primera convocatoria del presente MORDAZA de seleccion fue interpuesto mediante un recurso de apelacion, ha constituido un hecho imprevisible y extraordinario que origina la ausencia de un servicio esencial que venia prestandose, lo que permite concluir que se ha configurado la situacion de desabastecimiento inminente, causal prevista en el literal c) del articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que mediante Opinion Legal Nº 515-2008-OAL-UNE, del 23 de setiembre del 2008, la Jefa de la Oficina de Asesoria Legal, de conformidad a la normatividad legal vigente, opina que es procedente la exoneracion en mencion; asimismo, indica la necesidad de solicitar los informes correspondientes de todo lo concerniente con el MORDAZA de Seleccion por Concurso Publico N° 0022008-UNE "Contratacion de Empresa de Seguridad para el Servicio de Vigilancia de la UNE", a fin de deslindar las responsabilidades de ser el caso; Que mediante los documentos del visto, la Vicerrectora Administrativa solicita al Rector de la UNE efectivice lo conveniente; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 19º y 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y los articulos del 146º, 147º y 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 33º de la Ley Nº 23733 ­ Ley Universitaria, concordante con el articulo 27º del Estatuto de la UNE y los alcances de la Resolucion Nº 006-2006-AU-UNE,

Articulo 1º.- DECLARAR en desabastecimiento inminente el servicio de vigilancia y seguridad del local institucional de la Universidad Nacional de Educacion MORDAZA MORDAZA y MORDAZA, por el plazo MORDAZA de (01) mes o hasta que se suscriba el MORDAZA contrato, o lo que ocurra primero, de conformidad con el literal c) del articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobada por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Articulo 2º.- EXONERAR del MORDAZA de seleccion correspondiente para la contratacion de Empresa de Seguridad para el Servicio de Vigilancia de la UNE, por un monto de cincuenta y cuatro mil trescientos treinta y seis y 36/100 (S/. 54,336.36) nuevos soles, incluido los impuestos de Ley. Articulo 3º.- ENCARGAR a la Oficina Central de Adquisiciones y Contrataciones llevar a cabo las acciones inmediatas a fin de contratar el servicio respectivo. Articulo 4º.- EL EGRESO que se genere se afectara a la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios correspondiente al Presupuesto Institucional de la Universidad Nacional de Educacion MORDAZA MORDAZA y MORDAZA para el Ejercicio Presupuestal 2008. Articulo 5º.- ENCARGAR a la Oficina Central de Adquisiciones y Contrataciones comunique lo aqui dispuesto y remita los Informes Tecnico y Legal a la Contraloria General de la Republica, dentro del plazo de diez (10) dias siguientes a la fecha de su aprobacion. Asimismo, publique la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, en la pagina web de la UNE y en el SEACE. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA TUTUY ASPAUZA Rector

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Aprueban Cuadro para Asignacion de Personal de la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA
UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MORDAZA RESOLUCION RECTORAL Nº 04002-R-08
MORDAZA, 1 de septiembre del 2008 Visto el Expediente, con Registro de Mesa de Partes General Nº 09568-SG-08 de la Oficina General de Planificacion, sobre el Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) de la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA con prevision al Ano 2008. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo N° 043-2004-PCM del 18 de junio de 2004 de la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), se aprobaron los lineamientos para la elaboracion y aprobacion del CAP en las entidades de la Administracion Publica; Que con Resolucion Rectoral N° 04707-R-06 del 11 de octubre de 2006, se aprobo el Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) 2006 de la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA con prevision al Ano 2007; Que el Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) es el Documento de Gestion Institucional que contiene la planta organica de cargos definidos y aprobados de la Entidad, considerados como necesarios para su adecuado funcionamiento durante un periodo establecido, sobre la base de su estructura organica vigente, prevista en el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) y sus modificaciones formalmente aprobadas; Que mediante Oficio N° 2764-OGPL-2008, la Oficina General de Planificacion remite para su aprobacion el Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) de la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA con prevision al Ano 2008; Que el referido CAP, siendo un Documento de Gestion Institucional debe ser publicado en el Diario Oficial "El

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