Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2008 (12/10/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 12 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES

381355

2. Contar con Licencia de Conducir vigente, expedida por la autoridad competente las autorizaciones Municipales respectivas, el documento que acredite contar con la poliza de seguros vigente (Soat-Cat) y conservar en buen estado los signos certificatorios del vehiculo menor autorizado. 3. Prestar el servicio especial cuidando su apariencia e higiene personal, debiendo uniformarse obligatoriamente con el chaleco, caracteristico de cada Persona Juridica 4. No movilizar el vehiculo con mayor numero de pasajeros de los quepa el asiento. 5. Mantener los vehiculos limpios y en buen estado de funcionamiento, no fumar, no ingerir bebidas alcoholicas, ni alimentos, mientras se presta el servicio, tratar a los pasajeros en forma educada, velar por la seguridad y los efectos personales de los mismos. 6. Revisar permanentemente las condiciones de seguridad del vehiculo menor, para el traslado eficiente de sus pasajeros y completar el servicio para el cual fue contratado, salvo desperfectos del vehiculo, en cuyo caso debera procurar que otros vehiculos menores completen el servicio 7. No prestar el servicio especial por carreteras, vias expresas y vias de acceso restringido. Excepcional mente, los transportistas en vehiculos menores podran cruzar las carreteras, vias expresas de acceso restringido por intersecciones semaforizadas o que cuenten con direccion policial. 8. Los vehiculos no portaran equipos de sonido (tanto en circulacion como en paraderos establecidos) 9. No se permitira por ningun motivo llevar pasajero al costado del conductor 10. Conducir el vehiculo menor, a una velocidad de 30 Km/h. como maximo. 11. Los conductores deben de tener un comportamiento donde primen los valores, el respeto y solidaridad hacia los pasajeros. 12. Al prestar el servicio especial a un usuario, queda prohibido recoger a otro usuario en el trayecto. 13. Asistir a los cursos de Educacion y Seguridad Vial programado por la Municipalidad. 14. Los conductores deben de observar y respetar las senales de MORDAZA Modificar el Art. 21, quedando redactado: Articulo 21° OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO 1. El propietario del vehiculo menor es responsable de las infracciones a la presente Ordenanza. Ademas es responsable solidario por las acciones y/o aptitudes relacionadas a la conducta del conductor que incurran en las infracciones estipuladas en la presente ordenanza 2. Sera responsable del conductor que asigne para el manejo de su unidad. Modificar el Art. 23, quedando redactado: Articulo 23° ESPECIFICACIONES TECNICAS E IDENTIFICACION PARA LOS VEHICULOS MENORES. Se debera de cumplir con los siguientes requisitos: 1. Placa en la parte posterior central media de 0.60x0.25 m fondo MORDAZA con letras negras. 2. Placas pintadas en ambos lados de 0.40x0.20 m, fondo MORDAZA con letras negras. 3. Placa de rodaje en forma legible, 4. Llevar en la parte interna y de forma visible para el pasajero, el numero de codigo de identificacion de 0.20 m de diametro, fondo MORDAZA con letras negras, asi mismo se colocara el nombre de la Persona Juridica en forma legible. 5. El numero de codigo de identificacion en los lados laterales y en la parte posterior del vehiculo, de 0.20 m de diametro, fondo MORDAZA y letras negras, 6. Presentar el Sticker en el parabrisas anterior. 7. Contar con cintas reflectivas de seguridad. 8. Permanentemente cada vehiculo debe contar con: - Linterna en buen estado para su uso. - Botiquin o maletin de primeros auxilios. 9. Contar con la Poliza de Seguro vigente (Soat-Cat) 10. Aprobar anualmente la constatacion de caracteristicas hasta que se implemente la revision tecnica correspondiente. 11. Cada persona Juridica determinara el color

caracteristico de sus vehiculos menores debiendo estar los mismos sin decoloraciones 12. Las ventanas deben de estar provistas de material transparente. 13. Los asientos deberan estar presentables y en buen estado de funcionamiento. 14. Tener el cobertor o mascara delantera, para la proteccion del conductor debiendo emplear obligatoriamente material de: mica, vidrio laminado o vidrio templado. 15. Si el vehiculo no tiene puertas en la cabina del conductor, debe tener un separador entre la cabina del conductor y de los pasajeros, con una ventanilla de comunicacion aproximadamente de 0.20x0.15 m, no se permitira el uso de la malla metalica como separador. 16. Espejos a ambos lados y MORDAZA retrovisor 17. Nombre de la persona juridica, en la parte superior anterior como posterior. 18.- El vehiculo no portara equipo de sonido. Modificar el Art. 27, quedando redactado: Articulo 27°.- Se considerara vias de acceso restringido a las siguientes vias del distrito de MORDAZA Anita. a. Av. las Alondras, tramo comprendido entre la Av. MORDAZA MORDAZA y la Av. los Ruisenores b. MORDAZA Los Flamengos, tramo comprendido entre el Jr. Las Alondras y el Jr. Cascanueces. c. Av. Los Ruisenores, tramo comprendido entre el Jr. Las Alondras y el Jr Cascanueces d. Jr. Las Perdices, Urb. MORDAZA MORDAZA e. Ca. Los Gorriones, Urb. MORDAZA MORDAZA f. Jr. Chavin, tramo comprendido entre la Av. Chancas y el Jr. Quechuas g. Carretera Central, en el tramo que comprende al Distrito Adicionar el Art. 27-A, quedando redactado: Articulo 27-A°.- Para el mejor ordenamiento de los vehiculos menores, el Distrito de MORDAZA MORDAZA, se ha dividido en cinco(5) zonas de trabajo, siendo las siguientes: MORDAZA I.- Comprende los siguientes Centros Poblados: AA. HH. Las Malvinas AA. HH Ocho de Febrero AA. HH Vista MORDAZA AA. HH. Los Eucaliptos PP. JJ. Nocheto PP. JJ. los MORDAZA AA. HH Las MORDAZA AA. HH. Cristo MORDAZA AA. HH las MORDAZA de MORDAZA AA. HH. los Hijos de MORDAZA Coop. de Viv. Virgen de las MORDAZA Coop. de Viv. MORDAZA MORDAZA Coop de Viv. MORDAZA MORDAZA de Quives Urb. la Achirana 1° Etapa MORDAZA II.- Comprende desde la Av. Los Cipreses, Jr MORDAZA Velasco MORDAZA, Av. MORDAZA Real, MORDAZA Cerro Colorado, Av. el Ferrocarril, Av. Los Ruisenores y la Carretera Central. MORDAZA III.- Comprende desde la Av. Los Ruisenores, Av. el Ferrocarril, Av. la MORDAZA, Av. Colectora Industrial y la Carretera Central. MORDAZA IV.- Comprende desde la Av. El Ferrocarril, Ca. Los Datiles, Av. Huarochiri, Carretera Central, Av. Colectora Industrial y la Av. Encalada. MORDAZA V.- Comprende desde la Av Huarochiri, Ca. Los Datiles, Av El Ferrocarril, Av 22 de MORDAZA y la Carretera Central Modificar el Art. 30, quedando redactado: Articulo 30°.- IMPOSICION DE LA SANCION DE MULTA Las sanciones por infraccion a la presente Ordenanza sera impuesta por el Inspector Municipal y/o Policia Nacional asignado, siendo responsables solidarios los propietarios del vehiculo menor Modificar el Art. 32, quedando redactado: Articulo 32°.- PAGO DEL MONTO DE LA PAPELETA DE INFRACCIONES

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.