Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2008 (12/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 12 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES
SANCION CODIGO

381353

CONSIDERANDO: Que, las pistas, veredas y sardineles constituyen bienes de dominio publico, pues forman parte de la infraestructura vial sobre la cual las municipalidades ejercen su potestad de tutela conforme a ley, atendiendo su mantenimiento y conservacion; actividades estas que se encuentran seriamente afectadas por la ejecucion de obras publicas o privadas a cargo de distintos ejecutores que intervienen el distrito, sin reponer el bien de dominio publico al estado anterior a la intervencion, perjudicando su servicialidad; Que, el distrito de San MORDAZA no es ajeno a esta problematica, MORDAZA cuando soporta altos niveles de transitabilidad y presion sobre sus pistas y veredas perjudicando tanto a los ciudadanos del distrito de San MORDAZA cuanto a los ciudadanos que utilizan el distrito como via de MORDAZA o de paso; Que, el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, senala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de sus circunscripcion, y para ese cometido, de ser necesario, pueden ejercer su potestad sancionadora por la misma ley, en su articulo 229º y siguientes, que dispone, entre otras, la exigencia de la reposicion de la situacion alterada por el infractor a su estado anterior; Que, en el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones Administrativas ­ CUIS se ha registrado la infraccion con codigo Nº 2003, "por reposicion deficiente de pistas, veredas y sardineles como consecuencia de obras que han sido ejecutadas con autorizacion municipal", estableciendo como sancion el 200% de la U.I.T; Que, el numeral 3º del articulo 230º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General modificado por Decreto Legislativo Nº 1029 dispone que las sanciones aplicables a los infractores deben ser proporcionales al incumplimiento calificado como infraccion, debiendo observar los siguientes criterios que en orden de prelacion se senalan a efectos de su gradacion: la gravedad del dano al interes publico y/o bien juridico protegido, el perjuicio economico causado, la repeticion y/o continuidad en la comision de la infraccion, las circunstancias de la comision de infraccion, el beneficio ilegalmente obtenido y la existencia o de intencionalidad en la conducta del infractor; Que, el articulo 231º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General modificado mediante Decreto Legislativo Nº 1014 establece que en virtud del MORDAZA de razonabilidad se deber observar la siguiente regla: si la infraccion administrativa pasible de multa tiene como fundamento el incumplimiento de la realizacion de tramites, obtencion de permisos o licencias ante autoridades competentes por concepto de instalacion de infraestructuras de red para servicios publicos u obras de infraestructura, la cuantia a ser impuesta no debe exceder del 1% del valor de la obra o 100% del monto por concepto de la obra registrada en el MORDAZA para el procedimiento omitido, sin embargo, la MORDAZA no se ha puesto en el caso de obras autorizadas que una vez ejecutadas, han repuesto deficientemete la pista o vereda, cual es el caso que nos ocupa conforme se desprende del informe Nº 340-2008-GAJ-MDSM, por lo que debe privilegiarse el dano al interes publico y/o bien juridico protegido; Estando a lo expuesto, con el MORDAZA unanime de sus miembros, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 5) del articulo 20º y articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, y con la dispensa del tramite de aprobacion del Acta, se acordo emitir lo siguiente:

2003

ORGANO COMPETENTE QUE EMITE LA MEDIDA INFRACCION INFRACTOR % UIT RESOLUCION DE COMPLEMENTARIA SANCION Por reposicion Ejecutor 500% Reposicion con Desarrollo MORDAZA deficiente de pistas, Persona conformidad* veredas y sardineles Natural o Municipal como consecuencia Juridica. de obras que han sido ejecutadas con autorizacion municipal.

262818-2

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Modifican la Ordenanza N° 0082007/MDSA, que regula el servicio de transporte publico especial de pasajeros y carga de vehiculos menores en el distrito
ORDENANZA Nº 00014-2008/MDSA.
MORDAZA MORDAZA, 27 de setiembre del 2008 VISTO: En Sesion Ordinaria de la fecha que se indica, el proyecto de ordenanza para modificar la Ordenanza Nº 008-2007/MDSA que regula el Servicio de Transporte Publico de Pasajeros y Carga de Vehiculos Menores en el Distrito de MORDAZA Anita. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru preceptua que las Municipalidades son los organos de gobierno local, tiene autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Articulo 9 inc. 8 de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que el Concejo Municipal tiene como atribucion aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Que mediante ordenanza Nº 008-2007/MDSA, se regula el servicio de Transporte Publico Especial de Pasajero y carga de vehiculos menores en el distrito de MORDAZA Anita. Que, con informe Nº 092-2008-AT-SGOPT-GODU/ MDSA, la jefe del Area de Transportes, presenta el informe tecnico que sustenta la modificacion de la Ordenanza Nº 008-2007/MDSA. Que, la Gerencia de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 479-2009-GAJ/MDSA, emite opinion favorable para la modificacion de la Ordenanza Nº 008-2007/MDSA. Estando a lo expuesto, el Concejo Municipal por mayoria de sus miembros, aprueba: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA N 008-2007/MDSA, QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA DE VEHICULOS MENORES EN EL DISTRITO DE MORDAZA ANITA. Articulo Primero.- Modificar los Articulos 4, 6, 7, 8, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 23, 27, 30, 32, 33, la primera disposicion complementaria y la setima disposicion complementaria y adicionar el Art. 27-A, de la Ordenanza Nº 008-2007/MDSA, en los siguientes terminos: Adicionar al Art. 4, lo siguiente: 29. Zona.- Espacio de la via Publica, tecnicamente calificada, para autorizar un paradero, en el cual, los vehiculos autorizados de una Persona Juridica, se detienen temporalmente a la espera de pasajeros. 30. MORDAZA de Trabajo,- Determinada area territorial del distrito, que la Municipalidad divide en el plano, para administrar el Servicio Especial de Transporte en Vehiculos Menores.

ORDENANZA QUE MODIFICA EL CUADRO UNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CUIS) APROBADO POR ORDENANZA Nº 140-MDSM EN LO CONCERNIENTE A LA INFRACCION CODIFICADO EN EL Nº 2003, CUYA CUANTIA SE FIJA EN 500% DE LA U.I.T.
Articulo Primero.- Modificar el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones respecto al item de Obras Publicas (2000), aprobado por Ordenanza Nº 140-MDSM, el mismo que quedara redactado conforme el cuadro adjunto que forma parte integrante de la presente ordenanza. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA HERESI CHICOMA MORDAZA

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