Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2008 (12/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 12 de octubre de 2008

Provincial de Hualgayoc ­ Bambamarca, con el fin de verificar si la adquisicion de bienes y contratacion de servicios, se han ejecutado de acuerdo a la normativa vigente; Que, como resultado de la accion de control, la Comision Auditora ha determinado que, en la administracion de la obra "Construccion MORDAZA Carrozable La Tahona" se realizaron pagos por planillas, AFP y aportaciones por PDT a trabajadores que no laboraron en la mencionada obra, lo cual ha ocasionado un perjuicio economico por el importe de S/.17 295,32; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comision del delito de Peculado, tipificado en el articulo 387° del Codigo Penal; Que, igualmente se ha establecido que una autoridad de la entidad MORDAZA contrato directamente, sin previo MORDAZA de seleccion, a un tercero para que realice la implementacion y seguimiento de recomendaciones de informes de acciones de control, por lo cual se le pago S/.32 000,00 sin que a la fecha se hayan superado las recomendaciones de dichos informes de control, ocasionando perjuicio economico a la entidad por el monto mencionado; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comision del delito de Negociacion Incompatible o Aprovechamiento indebido de cargo, tipificado en el articulo 399° del Codigo Penal; Que, finalmente se determino que la entidad otorgo un anticipo ascendente a S/. 24 000,00 por la adquisicion de 160 medidores electronicos monofasicos para el proyecto "Mejoramiento del Sistema Electrico de la comunidad de Coyunde Grande", sin embargo, no se ha acreditado que dichos bienes ingresaron al almacen de la Municipalidad o hayan sido instalados en la citada comunidad; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comision del delito de Peculado, tipificado en el articulo 387° del Codigo Penal; Que, conforme al articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Organica del Ministerio Publico, la tipificacion de los delitos efectuada no limita la competencia asignada al Ministerio Publico en su calidad de Titular de la accion penal; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que, en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de visto; y, De conformidad con el literal d) del articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, el Decreto Ley Nº 17537, sus modificatorias y la Resolucion de Contraloria Nº 383-2008-CG modificada por la Resolucion de Contraloria Nº 394-2008-CG; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la senora Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicecontralora General de la Republica Contralora General (e)

VISTO, el Informe Especial Nº 222-2008-CG/ORLCEE resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Provincial de Huaral, periodo 01.Ene.2005 al 31.Dic.2006, y; CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica dispuso se realice una accion de control en la Municipalidad Provincial de Huaral, a fin de evaluar, entre otros, si los procesos de programacion, seleccion, contratacion, ejecucion, supervision y liquidacion de obras ejecutadas por la municipalidad, a traves de sus diversas modalidades, han sido efectuados en observancia del MORDAZA normativo legal vigente; Que, como consecuencia de la accion de control efectuada, la comision auditora ha evidenciado que un ex funcionario de la entidad MORDAZA, sin justificacion alguna, no hizo efectiva la entrega del terreno al contratista para que este pueda ejecutar la obra "Rehabilitacion de Pavimento MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cuadras 3, 4 y 5", dentro del plazo previsto en la normativa aplicable, generando con ello que se le MORDAZA tenido que pagar a este ultimo, por concepto de indemnizacion de danos y perjuicios, la suma de S/.10.912,15, ocasionando un perjuicio economico a la entidad por dicho monto, el mismo que debe ser resarcido conforme a lo establecido en el articulo 1321º del Codigo Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el informe de visto; De conformidad con el inciso d) del articulo 22° de la Ley N° 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, el Decreto Ley N° 17537 y sus modificatorias y la Resolucion de Contraloria Nº 383-2008-CG, modificada por la Resolucion de Contraloria Nº 394-2008-CG; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la senora Procuradora Publica encargada de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, contra los presuntos responsables comprendidos en el informe de visto, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicecontralora General de la Republica Contralora General de la Republica (e)

263309-2

263309-3

Autorizan a procuradora iniciar acciones legales por presunto perjuicio economico ocasionado a la Municipalidad Provincial de Huaral
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 399-2008-CG
MORDAZA, 10 de octubre de 2008

Autorizan a procuradora impulsar acciones legales iniciadas a presuntos responsables de la comision de delitos en agravio de las Municipalidades Distritales de Sallique y de Pachia
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 403-2008-CG
MORDAZA, 10 de octubre de 2008 Vistos; la Hoja de Recomendacion N° 037-2008CG/GDPC de 26.SET.2008, los Oficios Nos 143-2008DIRCOCOR-PNP-DIVPACGR-DISREG/OPACGR-CHI de

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