Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2008 (12/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 12 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES

381325

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Encargan el Despacho de la Presidencia de la Republica al Primer Vicepresidente el dia 14 de octubre de 2008
RESOLUCION SUPREMA Nº 249-2008-PCM
MORDAZA, 10 de octubre de 2008 CONSIDERANDO: Que, el senor Presidente Constitucional de la Republica, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, viajara a la MORDAZA de Guayaquil, Republica del Ecuador, el dia 14 de octubre del presente ano, a fin de participar en la Reunion Extraordinaria del Consejo Presidencial MORDAZA, en la cual se abordaran asuntos importantes para la politica exterior del Peru, como la situacion y el futuro del MORDAZA de integracion subregional MORDAZA, la definicion de las directrices presidenciales para la profundizacion de dicha integracion, asi como el MORDAZA para el desarrollo de negociaciones con terceros paises, especificamente con la Union Europea; Que, en consecuencia, es necesario encargar las funciones del Despacho de la Presidencia de la Republica al senor MORDAZA Giampietri MORDAZA, Primer Vicepresidente de la Republica, en tanto dure la ausencia del senor Presidente de la Republica; De conformidad con el Articulo 115º de la Constitucion Politica del Peru; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Encargar el Despacho de la Presidencia de la Republica al senor MORDAZA Giampietri MORDAZA, Primer Vicepresidente de la Republica, el dia 14 de octubre de 2008, y en tanto dure la ausencia del senor Presidente de la Republica. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros

Que, de acuerdo a lo establecido en la Septima Disposicion Complementaria Final, de la Ley General de Sanidad Agraria, se faculta al SENASA, para dictar normas, directivas y medidas que MORDAZA necesarias para complementar, especificar o precisar el contenido normativo de esta Ley, su Reglamento o disposiciones complementarias o que se requieran para su mejor aplicacion; Que, conforme a lo preceptuado en el Articulo 1º de la Ley General de Sanidad Agraria; el SENASA tiene como uno de sus objetivos estrategicos la prevencion y la erradicacion de enfermedades en animales, que representen riesgo para la MORDAZA, la salud de las personas y los animales; Que, el Articulo 10º de la Ley General de Sanidad Agraria, establece que el SENASA tendra a su cargo directamente o a traves de terceros la organizacion, coordinacion, promocion, supervision y ejecucion de campanas fito y zoosanitarias de importancia y alcance nacional; Que, el Titulo 3.8., anexo 3.8.4., del Codigo Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE, establecen los requisitos para la vigilancia de la Encefalopatia Espongiforme Bovina; Que, en la REPUBLICA del PERU nunca se han reportado casos de encefalopatia Espongiforme Bovina (EEB), ni de otras Encefalopatias Espongiformes Transmisibles de los animales (EET´s); Que, las investigaciones de vigilancia realizadas desde el ano 2004, por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, demuestran fehacientemente la inexistencia de estas enfermedades en nuestro pais. Que, los avances en el conocimiento de la enfermedad y en las recomendaciones internacionales de los organismos de referencia, hacen necesaria la revision y actualizacion de las acciones tendientes a la prevencion y vigilancia de las EET´s en el pais. Que, de registrarse en el MORDAZA la Encefalopatia Espongiforme Bovina ocasionaria perdidas irreparables en la ganaderia, con los consiguientes perjuicios para los productores, el consumo y la produccion que hacen a la economia nacional. De conformidad con lo dispuesto en Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG; y con los vistos buenos de los Directores Generales de Sanidad Animal y Asesoria Juridica; SE RESUELVE Articulo 1°.- Aprobar el PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION Y VIGILANCIA DE LAS ENCEFALOPATIAS ESPONGIFORMES TRANSMISIBLES (EET´s) de los animales en todo el territorio nacional , que como Anexo forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2°.- Establecer la denuncia obligatoria e inmediata de la aparicion o sospecha de ENCEFALOPATIAS ESPONGIFORMES TRANSMISIBLES (EET´s) en los animales de las especies susceptibles, originada desde establecimientos ganaderos, concentraciones de animales, locales de exposicion (ferias ganaderas), mataderos y frigorificos cualquiera fuese su habilitacion, asi como de aquellos animales en MORDAZA o de cualquier otro lugar que se encuentre dentro del territorio nacional. Articulo 3°.- Para la consideracion de la denuncia de una sospecha o de la confirmacion de un caso de una Encefalopatia Espongiforme Transmisible (EET´s) se tendran en consideracion las definiciones que se establecen en el numeral 4 del Anexo I, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 4°.- Ante una denuncia de sospecha de un caso de una Encefalopatia Espongiforme Transmisible (EET´s) en el MORDAZA, el SENASA procedera a interdictar el establecimiento con inmovilizacion del ganado susceptible a esa enfermedad. Articulo 5°.- En la oportunidad de estar frente a una sospecha o confirmacion de un caso de una Encefalopatia Espongiforme Transmisible (EET´s) en el MORDAZA, el SENASA procedera de acuerdo a lo establecido en el numeral 6.8 del Anexo I, el mismo que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 6°.- Los Colegios de Medicos Veterinarios a nivel nacional a traves de sus profesionales registrados que ejerzan la actividad profesional, centros de diagnostico de enfermedades de animales y Facultades de Medicina Veterinaria, se incorporan al Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiologica, teniendo la obligacion de notificar de

263437-1

AGRICULTURA
Aprueban el Programa Nacional de Prevencion y Vigilancia de las Encefalopatias Espongiformes Transmisibles (EET's) de los animales en todo el territorio nacional
RESOLUCION JEFATURAL Nº 334-2008-AG-SENASA
La MORDAZA, 9 de octubre de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1059, se aprobo la Ley General de Sanidad Agraria, la cual establece en su articulo 4° que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria en el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA;

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