Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2008 (12/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 12 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES

381331

Declaran nulidad de MORDAZA de seleccion para adquisicion de Libreria Backup
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 711-2008/MINSA
MORDAZA, 7 de octubre del 2008 VISTOS: el Memorandum Nº 1681-2008-OGA/OL/OPA/ MINSA de la Oficina General de Administracion, el Informe Nº 384-2008-OL/OPA/MINSA de la Oficina de Logistica y el Informe Legal Nº 1020-2008-OGAJ/MINSA, de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 811-2008OGA-OL-SA del 11 de junio de 2008, se aprueba las Bases Administrativas de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0035-2008-MINSA "Adquisicion de Libreria Backup", por un valor referencial de S/. 118,445.42 (Ciento Dieciocho Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cinco y 42/100 Nuevos Soles); Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 99º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM, en las adjudicaciones directas se fusionan en una sola etapa, la MORDAZA y absolucion de consultas, la formulacion y absolucion de observaciones e Integracion de las Bases, las cuales se desarrollaran simultaneamente; Que, de acuerdo al cronograma del MORDAZA publicado en el SEACE el 16 de junio de 2008, la etapa de absolucion de consultas y observaciones se realizo el 24 de junio de 2008, luego de lo cual, debio integrarse las Bases el 25 de junio de 2008 y publicarse en el SEACE, etapa que conforme al expediente de contratacion no se realizo, procediendo el Comite Especial a la MORDAZA de los sobres con las propuestas tecnica y economica; y luego a la apertura del sobre con la propuesta tecnica, el 1º de MORDAZA de 2008; Que, conforme al articulo 45º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Comite Especial se encarga de la organizacion y ejecucion del MORDAZA de seleccion, desde la preparacion de las bases hasta que la Buena Pro quede consentida, administrativamente firme o se produzca la cancelacion del proceso; por lo en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 117º de la MORDAZA citada, una vez absueltas todas las consultas y/o observaciones, o si las mismas no se han presentado, las Bases quedan integradas como reglas definitivas; y en los casos que no se hubiera elevado al CONSUCODE el expediente respectivo, corresponde al Comite Especial, bajo responsabilidad, integrar las Bases conforme a lo dispuesto en los pliegos de absolucion de consultas y de absolucion de observaciones; de lo contrario, el MORDAZA de seleccion resultara invalido; Que asimismo, el articulo 118º de la MORDAZA invocada, senala que el Comite Especial no puede continuar con la tramitacion del MORDAZA de seleccion, si no ha cumplido con publicar las Bases Integradas a traves del SEACE, bajo sancion de nulidad y sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar, senalando el articulo 97º del referido Reglamento que el incumplimiento de alguna de las disposiciones que regulan el desarrollo de las etapas del MORDAZA, constituye causal de nulidad de las etapas siguientes, debiendo retrotraerse el MORDAZA al momento anterior a aquel en que se produjo dicho incumplimiento; siendo ello concordante con el inciso 1º del articulo 10º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual MORDAZA que son vicios del acto administrativo que causan su nulidad de pleno derecho, la contravencion a la Constitucion, a las leyes o a las normas reglamentarias; Que, conforme al Informe Nº 001-2008-CEP Nº 03/ADS Nº 0035-2008/MINSA del Comite Especial, al no haberse integrado las Bases Administrativas del MORDAZA de seleccion y publicado a traves del SEACE, se ha producido un vicio insubsanable que acarrea la nulidad del mismo, al haberse contravenido la normatividad de contrataciones y adquisiciones del Estado, y debiendo retrotraerse hasta la etapa de Integracion de Bases, y por ende, modificarse el cronograma del MORDAZA de seleccion; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto

Supremo Nº 083-2004-PCM, el Titular de la Entidad puede declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, cuando los actos administrativos hayan sido dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la resolucion que expida, la etapa a la que se retrotraera el proceso; Que, el articulo 11.3 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, concordante con lo dispuesto en el articulo 24º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, MORDAZA que en la resolucion que declara la nulidad, debe disponerse lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidades administrativas que correspondan; Con el visado del Vice Ministro de Salud, del Director General de Administracion y de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, y la Ley 27675, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la Nulidad de Oficio del MORDAZA de Seleccion Adjudicacion Directa Selectiva Nº 00352008-MINSA "Adquisicion de Libreria Backup", debiendo retrotraerse hasta la etapa de Integracion de Bases del MORDAZA de Seleccion, conforme a los fundamentos de la presente resolucion. Articulo 2º.- Disponer que el Despacho Viceministerial inicie las acciones correctivas necesarias, para la determinacion de las responsabilidades administrativas que correspondan. Articulo 3º.- Encargar a la Oficina de Logistica de la Oficina General de Administracion, la publicacion de la presente Resolucion en el Sistema Electronico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (SEACE) del CONSUCODE. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion al Comite Especial a cargo del MORDAZA de seleccion, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA GARRIDO-LECCA MONTANEZ Ministro de Salud

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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan concesiones unicas a TV Cable Peru E.I.R.L., TELECABLEPLUS E.I.R.L. y a la Red de Comunicaciones Digitales S.A.C. para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones
RESOLUCION MINISTERIAL N° 757-2008 MTC/03
MORDAZA, 10 de octubre de 2008 VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2008-030727por la empresa TV CABLE PERU E.I.R.L. sobre otorgamiento de concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la Republica del Peru; indicando como servicio a prestar inicialmente el de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del articulo 75° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por

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