Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2008 (12/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 12 de octubre de 2008

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO MORDAZA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de modulos de vivienda temporales de MORDAZA para damnificados del distrito
ACUERDO DE CONCEJO Nº 03-2008-MDPN
Pueblo MORDAZA, 8 de Septiembre del 2008. VISTO: En Sesion Extraordinaria del Concejo Municipal de fecha 05 de septiembre del 2008, la propuesta del senor MORDAZA de exoneracion de MORDAZA de seleccion en situacion de emergencia la adquisicion de modulos de viviendas temporales de MORDAZA para damnificados del Distrito de Pueblo MORDAZA, Provincia y Departamento de Ica. CONSIDERANDO: Que, el dia miercoles 15 de agosto del ano en curso, se registro en la Region de Ica, terremoto de grado 7.9 el cual causo gran mortandad en la provincia de MORDAZA, Ica y Chincha, ademas de causar graves danos materiales, en las citadas provincias; y sus distritos, entre los que se incluye el Distrito de Pueblo MORDAZA, cuyo Local de la Municipalidad, instituciones publicas, MORDAZA de los vecinos, vias, MORDAZA de regadio, pozos de agua, alcantarillas colapsaron y/o fueron seriamente afectadas. Que, como consecuencia del sismo producido en la region Ica, MORDAZA citado, el Gobierno mediante Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM se declaro el estado de emergencia en el departamento de Ica, las provincias de Canete del departamento de MORDAZA, los distritos de Huanec y Tupe de la provincia de Yauyos del departamento de MORDAZA, las provincias de Castrovirreyna, Huaytara y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica; y fue ampliada sucesivamente mediante Decreto Supremo N° 084-2007-PCM, Decreto Supremo N° 097-2007-PCM, Decreto Supremo N° 011-2008-PCM, Decreto Supremo N° 026-2008-PCM y Decreto Supremo N° 054-2008PCM, este ultimo por 60 dias mas a partir del 11 de agosto del 2008. Que, mediante Resolucion de Alcaldia N° 02772008-AMPI de fecha 25.07.08 la Municipalidad Provincia de Ica dispone la transferencia a la cuenta corriente de la Municipalidad Distrital de Pueblo MORDAZA la suma de S/. 164,201.00 la adquisicion de modulos de viviendas temporales de MORDAZA para damnificados del distrito de Pueblo MORDAZA, provincia y departamento de Ica. Que, mediante Informe N° 244-2008-D.O.P.-MDPN-ICA de fecha 29 de Agosto del 2008, el Jefe del Departamento de Obras Publicas, comunica que a consecuencia del terremoto del 15 de agosto del presente, se han afectado 958 viviendas en el Distrito de Pueblo MORDAZA ­ Ica; y que se requiere adquirir viviendas temporales para proporcionar a las familias damnificadas en tanto se edifiquen sus viviendas, y que se encuentran viviendo en esteras, carpas, expuestos al elevado frio que aqueja en estos tiempos. Que, asimismo el asesor legal externo mediante Informe Legal Externo - 2008 ­ MDPN ­ MORDAZA de fecha 01 de Septiembre opina por que es favorable exonerar del MORDAZA de Seleccion que se convocara, bajo la modalidad de Situacion de Emergencia la adquisicion de modulos de viviendas temporales de MORDAZA para damnificados del distrito de Pueblo MORDAZA, Provincia y Departamento de Ica. Que, debido a que la adquisicion a realizarse excede a una menor cuantia, podra utilizarse el mecanismo de exoneracion al MORDAZA de lo previsto en la ley de contrataciones y adquisiciones del estado, cuyo articulo 19° senala que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en

situacion de emergencia declaradas de conformidad con la presente ley. Que, ademas, se entiende como Situacion de Emergencia aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la Defensa Nacional, es asi como lo prescribe el articulo 22 del T U O de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, sancionado mediante D.S. N° 083-2004-PCM. Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en su Articulo 142° precisa que la situacion de emergencia es aquella en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidad que afecten la defensa nacional, debiendo la entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, asi como para satisfacer las necesidades sobrevinientes; despues de lo cual debera convocar los procesos de seleccion que correspondan. Toda contratacion o adquisicion realizada para enfrentar una situacion de emergencia debera regularizarse dentro de los diez (10) dias habiles siguientes de efectuada la contratacion, incluyendo el MORDAZA en el plan anual de adquisiciones y contrataciones de la entidad, publicando la Resolucion o Acuerdo correspondiente, en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado ­ SEACE y en el Diario Oficial El Peruano, remitiendolo, junto con el informe tecnico ­ legal sustentatorio, a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE, asi como emitiendo los demas documentos contractuales que correspondan segun el estado de ejecucion de las prestaciones". Por estos fundamentos, de conformidad con las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por unanimidad, con dispensa del tramite de lectura del acta y aprobacion de acta, el Concejo Distrital de Pueblo Nuevo: ACUERDA: Articulo Primero.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion que se convocara, bajo la modalidad de Situacion de Emergencia para la adquisicion de 109 modulos de viviendas temporales de MORDAZA para damnificados del distrito de Pueblo MORDAZA, provincia y departamento de Ica. Siendo su valor referencial 164,154.00 Nuevos Soles, incluido I.G.V., con la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios por un tiempo de ejecucion de 30 dias calendario. En merito al sustento especificado, procediendose a la adquisicion de conformidad con lo establecido en el articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D. S. Nº 083-2004-PCM, concordado con los articulos 146º y 148º del Reglamento de la Ley aprobado mediante D. S. Nº 084-2004-PCM. Articulo Segundo.- Designar al encargado del area de Abastecimiento como responsable de llevar acabo el MORDAZA de exoneracion de conformidad con el Art. 148 del Reglamento del TUO, de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Tercero.- Publicar el Acuerdo de Concejo a expedirse, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes de su aprobacion y adicionalmente debera publicarse a traves del Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado ­ SEACE, de conformidad con lo establecido en el articulo 147º del Reglamento de la Ley, D. S. Nº 0842004-PCM. Articulo Cuarto.- Remitir el referido Acuerdo, una vez publicado, asi como los Informes Tecnicos-Legales, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 20º del D. S. Nº 083-2004-PCM. Registrese, comuniquese y publiquese. FREDY MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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