Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2008 (12/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

381360

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 12 de octubre de 2008

Por lo que el ex Gerente Municipal MORDAZA MORDAZA MORDAZA, modifica el monto declarado de S/. 458.50 Nuevos Soles a S/. 162.00 Nuevos Soles, quedando el Memorando cursado con la misma numeracion y fecha. SR. MORDAZA MORDAZA MORDAZA EX GERENTE MUNICIPAL DE LA MPS:
ITEM 01 02 03 04 05 06 07 08 CONCEPTO CONSUMO CD SONY CONSUMO CONSUMO ALIMENTO HOSPEDAJE CONSUMO ..DECLARACION JURADA BOLETA VENTA Nº 53935 11115 60801 5806 7231 FECHA 30/08/2007 30/08/2007 30/08/2007 31/08/2007 01/09/2007 MONTO S/. 29.00 7.20 23.00 32.50 58.00 72.00 39.80 162.00 423.50

134621 01/09/2007 286193 02/09/2007

TOTAL

14.- Que de fojas 158 a 162 del Tomo II corren toma fotografica del Desastre ocasionado por el Terremoto del 15AGO'07, asi mismo obran copias xerograficas de fojas 165 a 177, documentos donde el MORDAZA de la MORDAZA de MORDAZA agradece la participacion del personal desplazado a la MORDAZA de desastre. Seguidamente a fojas 180 a 193 obran MORDAZA xerografica de Declaraciones Juradas realizadas por el Personal Profesional desplazado a la MORDAZA de desastre, donde declaran bajo Juramento que todos los gastos efectuados por las 13 personas en la MORDAZA de MORDAZA fueron cancelados directamente por el Coordinador de Gastos Sr. Edy MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no percibiendo dinero fisico durante los 40 dias el personal desplazado. Que habiendose revisado la documentacion y/o sustento efectuado por dicho Coordinador, de todos los gastos efectuados en la MORDAZA de desastre, se observa que estos no se encuentran con arreglo a ley. Asi mismo realizadas las coordinaciones con el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos, indica que los 12 servidores municipales contratados que se constituyeron a la MORDAZA del desastre, no fueron designados por su jefatura, asi como los dos choferes estables, y que la modalidad de Contrato es por Locacion de Servicios, figura juridica que pertenece al ambito civil, enmarcado en lo que se denomina la Prestacion de Servicios. Por esta figura una persona se llama "LOCADOR" quien se obliga ante otra que se llama "COMITENTE", a prestarle sus servicios por MORDAZA tiempo, o para un trabajo determinado, a cambio de una retribucion, sin existir subordinacion, pareciendose la Locacion de Servicios a un Contrato de Trabajo, por cuanto en ambos casos hay prestacion personal de un servicio y se recibe una suma de dinero, que en la primera se llama retribucion y en el MORDAZA remuneracion. Que, de lo expuesto se concluye que los funcionarios Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de ex Gerente Municipal, ha incurrido en falta disciplinaria grave al haber ejecutado el Acuerdo de Concejo sin tener en cuenta los gastos efectuados en la compra de productos hidrobiologicos (Grated de Pescado) en diversos establecimientos comerciales en la MORDAZA de MORDAZA, cuando estos productos son producidos en esta MORDAZA y son expedidos a menor costo conforme se ha detallado en el Cuadro correspondiente, lo cual hubiese reducido los costos economicos en beneficio de la Municipalidad Provincial del MORDAZA, como se puede apreciar se ha ocasionado un perjuicio economico en agravio de esta comuna, por el accionar negligente del comprendido en la investigacion, de la misma manera le asiste responsabilidad administrativa disciplinaria en menor grado al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de ex Gerente de Obras, al haber incurrido en falta disciplinaria, y haber sido tambien ejecutor del Acuerdo de Concejo Nº 067-2007-MPS que disponia la ayuda economica a la MORDAZA de MORDAZA, que habia sido asolada por el terremoto del 15 de Agosto del 2007, como por ejemplo el haber dispuesto de personal contratado por Locacion de Servicios que no estaba en condiciones de recibir dinero por concepto de viaticos para este MORDAZA de

comisiones, no ejercio un control minucioso en este aspecto lo cual le hace que sea responsable de la negligencia en que ha incurrido, asimismo no ha seguido las etapas que se deben observar para la Adquisicion de Bienes y Servicios, no ha justificado el porque solicito la compra de productos MORDAZA de haberse tomado el Acuerdo de Concejo que dispusiera la ayuda a los damnificados del Sur y ha suscrito Actas de Recepcion de los bienes adquiridos sin contar con las formalidades establecidas, y que ha ocasionado perjuicio economico para la Municipalidad Provincial del MORDAZA, los que ejecutaron el Acuerdo de Concejo sin tener en cuenta los gastos efectuados asi como disponer del personal contratado que no podian disponer de viaticos para este MORDAZA de comisiones. Accionar administrativo de los procesados ex funcionarios mencionados que se configura como transgresion del Art. 21° Inc. a) "Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico", Art. 28º, Inc. a) "El incumplimiento de las normas establecidas en la presente ley y su Reglamento "; Inc. d) "Negligencia en el desempeno de sus funciones"; del Decreto Legislativo Nº 276 ­ Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa; Que, de los DESCARGOS se aprecia que ninguno de los procesados han efectuado descargo alguno que desvirtuen los hechos que se les ha incriminado y que han sido materia del presente MORDAZA investigatorio, a pesar de haber sido notificados formalmente con la Resolucion que les instaura MORDAZA Administrativo Disciplinario; dejando MORDAZA que el procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha hecho sus descargos ante el Organo de Control Institucional mediante documento de fecha 15 de Enero del 2008, en el cual solamente se ha limitado a argumentar como medio de defensa, que las acciones realizadas para brindar ayuda a los damnificados del Sur se hizo por disposicion del MORDAZA MORDAZA MORDAZA y seguido todo el procedimiento regular ante esta situacion de urgencia, manifiesta que el sobreprecio de las latas de conserva es falso e indica que fraudulentas son las compras que se hacen en el Programa de Complementacion Alimentaria; pero no acredita con medio probatorio alguno que los hechos cometidos por su persona se han realizado dentro del MORDAZA de la ley y del procedimiento administrativo, por lo tanto no ha enervado en nada los hechos que han sido imputados a este ex funcionario municipal; Que, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Provincial del MORDAZA - Chimbote, luego de debatido los hechos imputados a los procesados, CONCLUYE que existe responsabilidad administrativa grave en el ex funcionario procesado Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y responsabilidad menos graves al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los hechos imputados en la Resolucion de Alcaldia Nº 0447-2008-MPS; por lo que en uso de sus facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y Decreto Legislativo Nº 276 RECOMIENDA por MORDAZA UNANIME respecto a cada uno de los hechos imputados se expida Resolucion de Alcaldia imponiendo la Sancion de DESTITUCION al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuando ejercia el cargo de Funcionario de Confianza de Gerente Municipal y CESE TEMPORAL sin Goce de Remuneraciones por el termino de Seis (06) meses al Ing. MORDAZA HILDEJARDES MORDAZA MORDAZA en su condicion de Gerente de Obras; Que, asimismo habiendose determinado la comision de Ilicitos Penales, se recomienda derivar copias de estos antecedentes a la Procuraduria Municipal de la Municipalidad Provincial del MORDAZA, para que interponga las acciones penales correspondientes contra los procesados, sin perjuicio de iniciarse las acciones legales civiles a fin de recuperar el monto de la sobrevaloracion contra el que desembolso el dinero a nombre de la Municipalidad Provincial del Santa. De conformidad al Decreto Legislativo N° 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, en uso de las facultades conferidas en el Art. 20° numeral 6) de la Ley N° 27972 - Ley Organica de Municipalidades. SE RESUELVE: Articulo Primero.- IMPONER la Sancion Administrativa Disciplinaria de DESTITUCION al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de ex GERENTE MUNICIPAL, por los considerandos MORDAZA expuestos. Articulo Segundo.- IMPONER la SancionAdministrativa de CESE TEMPORAL sin Goce de Remuneraciones por el termino de SEIS (06) meses al Ing. MORDAZA

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