Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2008 (21/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, martes 21 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES
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la participacion del o los administrados o interesados en los resultados del accionar de la Administracion Publica y la participacion de los terceros (declarantes o testigos), deben analizarse y calificarse en estricta concordancia con lo establecido en el Codigo penal; estableciendose que es necesario interponer denuncia penal en contra del Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cosavalente, Abogado MORDAZA MORDAZA Ruete MORDAZA, Ingeniero MORDAZA F. Maguina MORDAZA, Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el Abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el Ingeniero MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA por la presunta comision del Delito de Abuso de Autoridad tipificado en el articulo 376 del Codigo Penal, pues por la condicion de ex funcionarios de la ex Oficina de Ejecucion Regional de MORDAZA ­ Callao, habrian participado y conocido de la irregularidad de la documentacion materia del presente informe, y aun asi dispusieron arbitraria e ilegalmente la inscripcion en el Registro de Predios, del "Derecho de posesion y/o de propiedad de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Masuda e MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, incumpliendo los requisitos y procedimientos establecidos en los items Nºs. 10, 11 y 16 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del ex PETT aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-AG, contraviniendo ademas lo establecido en el articulo 20 y siguientes del Decreto Legislativo Nº 667; Que, el Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cosavalente, la Abogada MORDAZA MORDAZA Ruete MORDAZA, el Ingeniero MORDAZA F. Maguina MORDAZA, el Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el Abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el Ingeniero MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA, Director de la Agencia Agraria Huaral de la Direccion Regional de Agricultura del Gobierno Regional de MORDAZA, estarian presuntamente incursos en el Delito de Cohecho Pasivo Propio tipificado en el articulo 393 del Codigo Penal pues, atendiendo a la extension del terreno cuya inscripcion se pretendia, se presume la existencia de ventajas o beneficios en su favor, por la elaboracion del Expediente Administrativo para la ilegal asignacion de la Unidad Catastral Nº 011866, incluyendo la emision del "Certificado Catastral" y la MORDAZA de Posesion, con la finalidad de inscribir en el Registro de Predios los supuestos e inexistentes derechos de posesion y/o de propiedad de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Masuda e MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, vulnerando el derecho de propiedad de la Comunidad Campesina Lomera de MORDAZA contraviniendo lo claramente establecido en el articulo 7 de la Ley Nº 24656 - Ley General de Comunidades Campesinas, asi como; incumpliendo los requisitos y procedimientos establecidos en los items Nºs. 10, 11 y 16 del MORDAZA del ex PETT, contraviniendo lo dispuesto en el articulo 20 y siguientes del Decreto Legislativo Nº 667; Que, el Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cosavalente, Abogada MORDAZA MORDAZA Ruete MORDAZA, Ingeniero MORDAZA F. Maguina MORDAZA, Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el Abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el Ingeniero MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA, Director de la Agencia Agraria Huaral de la Direccion Regional de Agricultura del Gobierno Regional de MORDAZA, estarian presuntamente incursos en el Delito de Asociacion Ilicita para Delinquir tipificado en el articulo 317 del Codigo Penal pues, por los cargos y funciones que desempenaba cada uno de los ex funcionarios, resultaba necesaria su participacion para la elaboracion del Expediente Administrativo y obtener asi la ilegal asignacion del Codigo de Unidad Catastral Nº 011866, incluyendo la emision del "Certificado Catastral" y la MORDAZA de Posesion para con ello pretender inscribir en el Registro de Predios los supuestos e inexistentes derechos de posesion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Masuda e MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pretendiendo ademas vulnerar el derecho de propiedad de la Comunidad Campesina Lomera de Huaral contraviniendo lo establecido en el articulo 7 de la Ley Nº 24656 ­ Ley General de Comunidades Campesinas, asi como, incumpliendo los requisitos y procedimientos establecidos en los items 10, 11 y 16 del MORDAZA del ex PETT y contraviniendo lo dispuesto en el articulo 20 y siguientes del Decreto Legislativo Nº 667 dejando MORDAZA que no se descarta precisamente que los cargos y funciones de cada uno de ellos, la jerarquizacion de la asociacion y la perpetracion de otros eventos punibles, que a la fecha

no se han logrado establecer, pero cuya investigacion proseguira a fin de determinar su participacion; contra el Ingeniero MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA, Director de la Agencia Agraria Huaral de la Direccion Regional de Agricultura del Gobierno Regional de MORDAZA, estaria incurso en la Comision del delito contra la Fe Publica tipificado en el articulo 428 del Codigo Penal, al introducir en un documento publico como es la "Constancia de Posesion" Nº 0000000005-2007-AG, una declaracion falsa; pues en MORDAZA se indica que los "posesionarios" MORDAZA MORDAZA MORDAZA Masuda e MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encontraban a la fecha de su emision (30 de marzo del 2007) y desde hace 05 anos poseyendo y explotando economicamente el predio en forma directa, continua, pacifica y publica, segun las Actas de Inspeccion Ocular Inopinadas, realizadas por el personal tecnico del ex PETT, aseveraciones que se desvirtuan con el Informe Tecnico Legal Nº 32-2008-COFOPRI/OZLC/JLSG/YCLL; asimismo, en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Masuda e MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA quienes suscribieron la "Declaracion Jurada" contenida en el Formulario "A" (Inscripcion del Derecho de Posesion en Predios Rurales de Propiedad del Estado o Particulares) en la que se indica que, "el terreno se encuentra arado en el 100% de su area, estarian presuntamente incursos en el Delito de Falsa Declaracion en MORDAZA Administrativo tipificado en el articulo 411 del Codigo Penal; pues resulto falaz la aseveracion contenida en dicha declaracion al contrastarse con la Inspeccion Ocular Inopinada de fecha 12 de febrero de 2008 dispuesta por la Oficina Zonal de MORDAZA ­ Callao de COFOPRI, cuya finalidad era verificar la informacion consignada en el llamado formulario "A" (Inscripcion del Derecho de Posesion en Predios Rurales de Propiedad del estado o de Particulares) es decir, corroborar que el terreno se encontraba arado al 100% de su area y cumplia lo dispuesto en los articulos 20 inciso b) y 27 del Decreto Legislativo No.667, verificandose que la Unidad Catastral Nº 011866 en supuesta posesion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Masuda e MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, es el predio MORDAZA, ubicado en el Sector "Pampa Margaret", MORDAZA Chancay, Distrito y Provincia de MORDAZA, Departamento de MORDAZA, de una extension de 85.0679 Ha., constatandose ademas que se trataba de tierra eriaza y no mostraba indicios de la existencia de ningun MORDAZA de arado, cultivo o explotacion agraria; asimismo habrian incurrido en la comision del Delito de Cohecho Activo Generico tipificado en el articulo 397 del Codigo Penal, y Falsedad Ideologica tipificado en el articulo 428 del Codigo Penal; en tanto que, para la obtencion de la documentacion y atendiendo a la extension del terreno cuyo reconocimiento como poseedores perseguian, habrian ofrecido ventajas o prometido a los funcionarios intervinientes, donativo, promesa, ventaja o beneficio para que realicen u omitan actos en violacion de sus obligaciones; y en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Reano, MORDAZA MORDAZA Nunez y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, estarian incursos en la comision del Delito de Falsedad Ideologica tipificado en el articulo 428 del Codigo Penal; pues, habrian intervenido teniendo conocimiento que la informacion contenida en la "declaracion jurada que suscribieron" resultaria siendo fraudulenta pues, participan como "colindantes y vecinos" suscribiendo la denominada "Declaracion de Colindantes y Vecinos" que aparece en el Anexo Nº 001 Al Formulario "A"; documento que al parecer contiene una "declaracion falsa", dado que los suscribientes afirman en dicho documento que "les consta el hecho que MORDAZA MORDAZA MORDAZA Masuda e MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, son posesionarios del predio y que lo tenian arado en un 100% de su area", afirmacion desvirtuada con lo senalado en el Informe Tecnico Legal Nº 32-2008-COFOPRI/OZLC/JLSG/YCLL, ademas se desprende que existiria responsabilidad de caracter civil por lo que, la Procuraduria Publica ademas de interponer la denuncia penal y en la etapa procesal correspondiente debera solicitar el pago de la Reparacion Civil pertinente al MORDAZA de lo dispuesto en los articulos 92, 93, 95, 96, 99, 100 y 101 del Codigo Penal asi como, interponer la demanda de Indemnizacion por Danos y Perjuicios ocasionados a la Entidad, de ser el caso;

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