Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2008 (21/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, martes 21 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES
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381861

CONSIDERANDO:

"Articulo 7º.- Valor de la vivienda, del MORDAZA Familiar Habitacional y el Ahorro para acceder al BFH. 7.1 El valor de la vivienda es el precio estipulado en el contrato de compraventa respectivo. Solo los costos relacionados al otorgamiento de la Escritura Publica, inscripcion en el Registro de Predios y pago del Impuesto de Alcabala, seran asumidos por el Jefe de Familia. 7.2 El monto del BFH y el Ahorro minimo sera de acuerdo al siguiente cuadro: ADQUISICION DE VIVIENDA NUEVA Valor de la Vivienda Valor del BFH Ahorro Minimo para Acceder al BFH Mayor a 12 UIT 3 UIT Hasta 14 UIT 10% del valor de la vivienda Mayor a 5.5 UIT 5 UIT hasta 12 UIT ". Articulo 2º.- Derogacion del numeral 18.2 del articulo 18 del Reglamento Operativo para Acceder al MORDAZA Familiar Habitacional aprobado por Resolucion Ministerial Nº 125-2007-VIVIENDA en la modalidad de aplicacion de Adquisicion de Vivienda Nueva Deroguese el numeral 18.2 del articulo 18 del Reglamento Operativo para Acceder al MORDAZA Familiar Habitacional en la modalidad de aplicacion de Adquisicion de Vivienda Nueva, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 125-2007-VIVIENDA. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- De la Asignacion con los nuevos valores del BFH Las solicitudes de asignacion del BFH con valores de 3 y 5 UIT, de acuerdo a lo establecido en el articulo 7 del Reglamento Operativo que se modifica por la presente Resolucion, se presentaran a partir del 01 de enero del ano 2009. Segunda.- Del BFH de S/.13,400.00 asignado El GFB que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolucion cuente con BFH asignado vigente y no desembolsado, sera beneficiario del BFH con valor de S/.13,400.00 Nuevos Soles siempre que el valor de la vivienda sea mayor de 5.5 UIT y no exceda las 12 UIT. Tercera.- Del BFH de S/.13,400.00 por asignar El GFE que a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente dispositivo, hasta el 31 de diciembre del 2008, solicite la asignacion del BFH, sera beneficiario del BFH con valor de S/.13,400.00 Nuevos Soles siempre que el valor de la vivienda sea mayor de 5.5 UIT y no exceda las 12 UIT. Cuarta.- Impedimento de los GFB de postular al mismo Proyecto Los GFB que a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolucion renuncien al BFH no podran postular nuevamente al mismo Proyecto al cual renunciaron. Quinta.- De la Inscripcion en el Registro de Proyectos con los Nuevos Valores de Vivienda Se precisa que las solicitudes de inscripcion en el Registro de Proyectos de los proyectos de viviendas con los nuevos valores establecidos en la presente MORDAZA, podran presentarse a partir de la entrada en vigencia de la misma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 267053-1

Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2007VIVIENDA, se aprueba el Reglamento del MORDAZA Familiar Habitacional - BFH, estableciendo en su articulo 3 que el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, mediante Resolucion Ministerial, aprobara las diversas modalidades del Programa Techo Propio, asi como sus respectivos Reglamentos Operativos; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 125-2007VIVIENDA, se aprueba el Reglamento Operativo del MORDAZA Familiar Habitacional para la modalidad de aplicacion de Adquisicion de Vivienda Nueva, en el cual establece entre otros, el valor de la vivienda, del BFH, asi como los requisitos que deben acceder al BFH, asi como los requisitos que deben cumplir los postulantes a dicho Bono; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1037 se modifico el valor de la Vivienda de Interes Social establecido en la Ley Nº 27829 - Ley que crea el MORDAZA Familiar Habitacional (BFH), indicando que el valor MORDAZA de la Vivienda de Interes Social equivale a catorce (14) Unidades Impositivas Tributarias -UIT asi como, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento se deberia establecer el valor de las viviendas a priorizar dentro del Programa Techo Propio; Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2008VIVIENDA, se dispuso que el valor de las viviendas que debera priorizarse dentro del Programa Techo Propio sera de hasta doce 12 UIT; Que, de acuerdo a lo senalado en los Informes Nº 068 y 069-2008-FMV/GPS, 310 y 311-2008-FMV/GL resulta necesario modificar el Reglamento Operativo para Acceder al BFH en la modalidad de aplicacion de Adquisicion de Vivienda Nueva, en el MORDAZA de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1037 y Decreto Supremo Nº 022-2008VIVIENDA; Que, asimismo, mediante el Memorandum Nº 1454-2008VIVIVENDA-OGPP, la Oficina General de Planificacion y Presupuesto alcanza el Oficio Nº 288-2008-EF/15.01 de la Direccion General de Asuntos Economicos y Sociales del Ministerio de Economia y Finanzas, a traves del cual opina favorablemente respecto de la modificacion del Reglamento Operativo para acceder al BHF en la modalidad de aplicacion de Adquisicion de Vivienda Nueva; De conformidad con las facultades y atribuciones conferidas en la Ley Nº 27792, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA; SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Modificacion del Reglamento Operativo para Acceder al MORDAZA Familiar Habitacional en la modalidad de aplicacion de Adquisicion de Vivienda Nueva, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 125-2007-VIVIENDA Modificar los articulos 6 y 7 del Reglamento Operativo para Acceder al BFH en la modalidad de Aplicacion de Adquisicion de Vivienda Nueva, aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 125-2007-VIVIENDA, los que en adelante quedaran redactados con el siguiente texto: "Articulo 6º.- Ingreso Familiar Mensual - IFM 6.1 El IFM es el ingreso mensual percibido por el Jefe de Familia menos los descuentos de ley. No se consideran ingresos, aquellos percibidos por acreencias, premios o bonificaciones extraordinarias. 6.2 El IFM debe ser como MORDAZA 0.45 UIT. 6.3 En el caso que el Jefe de Familia sea una MORDAZA, se considera el ingreso de ambos conyuges o convivientes sin impedimento matrimonial."

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