Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2008 (21/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, martes 21 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES
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VISTO:

El ARP Nº 07-2008-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 8 de febrero de 2008, el cual, al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al MORDAZA, propone el establecimiento de los requisitos fitosanitarios para la importacion de semillas de Dionaea muscipula, Nepenthes argentii, Drosera adelae y Darlingtonia californica cuyo origen y procedencia es la Republica Checa; y, CONSIDERANDO:

Articulo 2°.- Deroguese la RD N° 32-2008-AG-DSV publicada en el diario oficial El Peruano el 04 de setiembre del 2008. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 266831-2 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 65-2008-AG-SENASA-DSV La MORDAZA, 14 de octubre de 2008 VISTO: El ARP Nº 07-2008-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 8 de febrero de 2008, el cual, al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al MORDAZA, propone el establecimiento de los requisitos fitosanitarios para la importacion de plantas de Dionaea muscipula, Nepenthes argentii, Drosera adelae y Darlingtonia californica cuyo origen y procedencia es la Republica Checa; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, en el Articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la OMC; Que, a solicitud de los interesados en la importacion de plantas de Dionaea muscipula, Nepenthes argentii, Drosera adelae y Darlingtonia californica cuyo origen y procedencia es la Republica Checa, la Unidad de Analisis de Riesgo de Plagas de la Direccion de Sanidad Vegetal del SENASA, inicio el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion del mencionado producto; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolucion Directoral Nº 342007-AG-SENASA-DSV y con el visto MORDAZA del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de plantas de Dionaea muscipula, Nepenthes argentii, Drosera adelae y Darlingtonia californica cuyo origen y procedencia es la Republica Checa, de la siguiente manera: 1. Que el envio cuente con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen, en el cual se consigne:

Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, en el Articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la OMC; Que, a solicitud de los interesados en la importacion de semillas de Dionaea muscipula, Nepenthes argentii, Drosera adelae y Darlingtonia californica cuyo origen y procedencia es la Republica Checa, la Unidad de Analisis de Riesgo de Plagas de la Direccion de Sanidad Vegetal del SENASA, inicio el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion del mencionado producto; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolucion Directoral Nº 342007-AG-SENASA-DSV y con el visto MORDAZA del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE:

Articulo 1°.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de semillas de Dionaea muscipula, Nepenthes argentii, Drosera adelae y Darlingtonia californica cuyo origen y procedencia es la Republica Checa, de la siguiente manera: 1. Que el envio cuente con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen, en el cual se consigne: 2.1 Tratamiento de desinfeccion pre embarque con Benomil 0.1 % u otro producto de accion equivalente. 3. Los envases seran nuevos y de primer uso. Libre de tierra y de cualquier material extrano al producto. 4. Inspeccion fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 5. El Inspector del SENASA tomara una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnostico de Sanidad Vegetal del SENASA, quedando el cargamento retenido hasta la obtencion de los resultados del analisis. El costo del diagnostico sera asumido por el importador.

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