Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2008 (21/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, martes 21 de octubre de 2008

Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 47 de la Constitucion Politica del Estado, concordante con los articulos 1, 2 y 14 del Decreto Ley Nº 17537 - Ley de la Representacion y Defensa del Estado en Juicio, y el Articulo 69 del Codigo Procesal Civil, se tiene que la defensa de los derechos e intereses del Estado corresponde al Procurador Publico; Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2006VIVIENDA publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 11 de agosto de 2006, se adscribe COFOPRI al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento y, con Resolucion Ministerial Nº 461-2006-JUS del 13 de septiembre de 2006, se dispone encargar al Procurador Publico del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, la representacion y defensa de los derechos e intereses de COFOPRI; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2007VIVIENDA publicado el 22 de febrero del 2007 en el Diario Oficial "El Peruano", se dispuso la Fusion por Absorcion del "Proyecto Especial de Titulacion de Tierras y Catastro Rural ­ PETT" por el "Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI", concluyendo dicho MORDAZA de Fusion por Absorcion con Resolucion Ministerial Nº 0183-2007-VIVIENDA publicada el 12 de junio del 2007 en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 413-2007VIVIENDA del 23 de agosto de 2007 se aprueba la Directiva Nº 001-2007-VIVIENDA "Normas para la Tramitacion de Expedientes que se Generen en el Sector de Vivienda, Construccion y Saneamiento"; siendo necesario se emita la Resolucion Autoritativa correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47 de la Constitucion Politica del Peru, articulo 7 de la Ley Nº 27792, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento y el articulo 12 del Decreto Ley Nº 17537 Ley de la Representacion y Defensa del Estado en Juicio, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR a la senora Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie las acciones legales correspondientes; conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion y antecedentes del caso al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, para su conocimiento y fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 266923-1 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 658-2008-VIVIENDA MORDAZA, 16 de octubre de 2008 Vistos; El Expediente Administrativo con Codigo de Unidad Catastral Nº 11870, del predio MORDAZA 2, MORDAZA Chancay, Distrito y Provincia de Huaral, Departamento de MORDAZA (Oficio Nº 280-2008-COFOPRI/SG, el Proveido Nº 422/08-COFOPRI/SG, el Memorandum Nº 537-2008COFOPRI/OCD, el Informe No 054-2008-COFOPRI/OAJ y el Informe Tecnico Legal Nº 33-2008-COFOPRI/OZLC/ JLSG/YCLL); CONSIDERANDO: Que, la Oficina Zonal de MORDAZA ­ Callao del Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI,

al MORDAZA de lo dispuesto por el articulo 32 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, realizo acciones de fiscalizacion posterior, respecto de los expedientes a los que el Proyecto Especial de Titulacion de Tierras y Catastro Rural - ex PETT en forma masiva, asigno Codigos de "Unidades Catastrales" y emitio los "Certificados Catastrales" entre los meses de MORDAZA y MORDAZA de 2007, los que fueron presentados ante el Registro de Predios de la MORDAZA Registral IX SUNARP, sede MORDAZA y, de la revision de la "Base Grafica" y la "Base de Datos" de la Oficina de Catastro, se determino que los terrenos a los que se habian asignado Codigos de Unidad Catastral (U.C), correspondian a "zonas eriazas sin catastro" o "predios eriazos catastrados" por el Ministerio de Agricultura; Que, de esta forma se pretendio sustentar, entre otros, la asignacion de la "Unidad Catastral" y la emision del "Certificado Catastral", Nº 011870 del predio MORDAZA 2, ubicado en el Sector "Pampa Margaret", MORDAZA Chancay, Distrito y Provincia de Huaral, Departamento de MORDAZA, asimismo se verifico la comision de graves irregularidades en su tramitacion; Que, mediante el Oficio Nº 0781-2007-AG-PETT/ OPERLC de fecha 29 de MORDAZA de 2007, el abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Oficina de Ejecucion Regional MORDAZA ­ Callao del ex PETT, presento ante la MORDAZA Registral IX ­ SUNARP ­ sede MORDAZA, el listado de 06 expedientes de Posesion del MORDAZA Canete, con la determinacion de su area para su registro, sin antecedente registral en el Sistema de Informacion Registral - SIR; Que, mediante el Oficio Nº 2143-2007-COFOPRI/GT de fecha 21 de junio de 2007 el Gerente de Titulacion de COFOPRI solicito a la MORDAZA Registral Nº IX - SUNARP el "desistimiento de la Rogatoria para la tacha total" de los expedientes presentados por el ex PETT entre los meses de MORDAZA y MORDAZA del 2007, dentro del cual se encontraba el titulo Nº 00001712-2007 correspondiente a la Unidad Catastral Nº 011870; Que, en atencion al oficio Nº 2143-2007-COFOPRI/ GT, la SUNARP con fecha 04 de MORDAZA de 2007 procede a la Anotacion de Tacha del Titulo No.2007-00001712, en atencion al Desistimiento Total de la Rogatoria; Que, conforme se indica en el Informe Nº 0542008-COFOPRI/OAJ y en el Informe Tecnico Legal Nº 33-2008-COOFOPRI/OZLC/JLSG/YCLL, se detecto y determino que durante el MORDAZA y tramite del expediente con Codigo de Unidad Catastral Nº 011870, se incurrio en la Comision de vicios e irregularidades respecto del llamado Formulario "A" (Inscripcion del Derecho de Posesion en Predios Rurales de Propiedad del Estado o de Particulares), suscrito y autorizado por el Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cosavalente en su condicion de "Verificador" y la abogada MORDAZA MORDAZA Ruete MORDAZA en su condicion de "Verificadora Legal", durante el tiempo que prestaron servicios para el ex PETT, dando fe y autorizando la "Declaracion Jurada" suscrita y presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Masuda e MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el sentido que, las labores de preparacion de suelos, se encuentran con arado en 100%; Que, revisada la Base de Datos del "Sistema de Seguimiento de Expedientes y Titulacion" (SSET), se observa que en la "Ficha de Predio Rural", no figura el nombre del empadronador; solo se consigna el texto "Empadronador GTS 2006" y que corresponden al "Proyecto Chancay-Huaral-Aucallama"; estos actos se ejecutaron cuando el Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA ocupaba el cargo de responsable de la Base Grafica de la Oficina de Ejecucion Regional de MORDAZA ­ Callao del ex PETT; Que, ante estos hechos, con fecha 05 de noviembre de 2007, la Oficina Zonal de MORDAZA ­ Callao de COFOPRI, realizo una Inspeccion Ocular Inopinada a fin de verificar la informacion consignada en el llamado Formulario "A" (Inscripcion del Derecho de Posesion en Predios Rurales de Propiedad del Estado o de Particulares), es decir, corroborar que el predio se encontraba arado en

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