Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2008 (21/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, martes 21 de octubre de 2008

MORDAZA F. Maguina MORDAZA, Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el Abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el Ingeniero MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA, por la presunta comision del Delito de Abuso de Autoridad tipificado en el articulo 376 del Codigo Penal, pues por su condicion de ex funcionarios de la Oficina de Ejecucion Regional de MORDAZA ­ Callao, habrian participado y conocido de la irregularidad de la documentacion materia del presente informe y aun asi tramitaron, procesaron, otorgaron y dispusieron arbitraria e ilegalmente la inscripcion del predio MORDAZA 2 en el Registro de Predios con Codigo Catastral Nº 011870, del Sector "Pampa Margaret", MORDAZA Chancay, Distrito y Provincia de Huaral, Departamento de MORDAZA, incumplieron los requisitos y procedimientos establecidos en los items Nºs. 10,11 y 16 del MORDAZA del ex PETT, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-AG, contraviniendo ademas lo establecido en el articulo 20 y siguientes del Decreto Legislativo Nº 667; Que, el Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cosavalente, Abogada MORDAZA MORDAZA Ruete MORDAZA, Ingeniero MORDAZA F. Maguina MORDAZA, Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el Abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el Ingeniero MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA, estarian presuntamente incursos en el Delito de Cohecho Pasivo Propio tipificado en el articulo 393 del Codigo Penal pues, atendiendo a la extension del terreno cuya inscripcion se pretendia, existen indicios de la existencia de ventajas o beneficios en su favor, por la elaboracion del expediente Administrativo para la ilegal asignacion del Codigo de Unidad Catastral Nº 011870 al predio MORDAZA 2 Sector "Pampa Margaret" MORDAZA Chancay, Distrito y Provincia de Huaral, Departamento de Lima; Que, el Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cosavalente, Abogada MORDAZA MORDAZA Ruete MORDAZA, Ingeniero MORDAZA F. Maguina MORDAZA, Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el Abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el Ingeniero MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA, estarian presuntamente incursos en el Delito de de Asociacion Ilicita para Delinquir tipificado en el articulo 317 del Codigo Penal, pues, por los cargos y funciones de cada uno resultaba necesaria su participacion para la elaboracion de los Expedientes Administrativos y obtener asi la ilegal asignacion del Codigo de Unidad Catastral Nº 011870, del predio MORDAZA 2, Sector "Pampa Margaret", MORDAZA Chancay, Distrito y Provincia de Huaral, Departamento de MORDAZA incluyendo la emision del "Certificado Catastral" y con ello pretender inscribir en el Registro de Predios el supuesto e inexistente derecho de posesion y/o de propiedad de los administrados MORDAZA citados, incumpliendo los requisitos y procedimientos establecidos en los items 10, 11 y 16 del MORDAZA del ex PETT y contraviniendo lo dispuesto en el articulo 20 y siguientes del Decreto Legislativo Nº 667, dejando MORDAZA que no se descarta precisamente que los cargos y funciones de cada uno de ellos, en la jerarquizacion de la asociacion y la perpetracion de otros eventos punibles que a la fecha no se han logrado establecer, pero cuya investigacion proseguira a fin de determinar su participacion; contra el Ingeniero MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA, por la presunta comision del delito Contra la Fe Publica tipificado en el articulo 428 del Codigo Penal; asimismo, en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Masuda e MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la presunta comision de los delitos de Cohecho Activo, Falsa Declaracion en MORDAZA Administrativo y Falsedad Ideologica, tipificados en los articulos 397, 428 del Codigo Penal; y en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Reano, MORDAZA MORDAZA Nunez y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la presunta comision del delito de Falsedad Ideologica tipificado en el articulo 428 del Codigo Penal, pues habrian intervenido teniendo conocimiento que la informacion contenida en la "Declaracion Jurada" que suscribieron resulta fraudulenta, al declarar como "colindantes y vecinos" sin serlo, suscribiendo la denominada "Declaracion de Colindantes y Vecinos" que aparecen en el Anexo Nº 001 Al Formulario "A"; ademas, la Procuraduria Publica debera interponer la denuncia penal y en la etapa procesal correspondiente debera solicitar el pago de la Reparacion Civil pertinente

al MORDAZA de lo dispuesto en los articulos 92, 93, 95, 99 y 101 del Codigo Penal; asi como, interponer la demanda de Indemnizacion por Danos y Perjuicios ocasionados a la Entidad, de ser el caso; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 47 de la Constitucion Politica del Estado, concordante con los articulos 1, 2 y 14 del Decreto Ley Nº 17537 - Ley de la Representacion y Defensa del Estado en Juicio, y el Articulo 69 del Codigo Procesal Civil, se tiene que la defensa de los derechos e intereses del Estado corresponde al Procurador Publico; Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2006VIVIENDA publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de agosto de 2006, se adscribe COFOPRI al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, y, con Resolucion Ministerial Nº 461-2006-JUS del 13 de septiembre de 2006, se dispone encargar al Procurador Publico del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, la representacion y defensa de los derechos e intereses de COFOPRI. Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2007VIVIENDA publicado el 22 de febrero del 2007 en el Diario Oficial El Peruano, se dispuso la Fusion por Absorcion del "Proyecto Especial de Titulacion de Tierras y Catastro Rural ­ PETT" por el "Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI", concluyendo dicho MORDAZA de Fusion por Absorcion mediante Resolucion Ministerial Nº 0183-2007-VIVIENDA publicada el 12 de junio del 2007 en el Diario Oficial El Peruano. Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 413-2007VIVIENDA del 23 de agosto de 2007 se aprueba la Directiva Nº 001-2007-VIVIENDA "Normas para la Tramitacion de Expedientes que se Generen en el Sector de Vivienda, Construccion y Saneamiento"; siendo necesario se emita la Resolucion Autoritativa correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47 de la Constitucion Politica del Peru, articulo 7 de la Ley Nº 27792 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, y el articulo 12 del Decreto Ley Nº 17537 - Ley de la Representacion y Defensa del Estado en Juicio, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:

Articulo 1º.- AUTORIZAR a la senora Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie las acciones legales correspondientes, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion y antecedentes del caso al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, para su conocimiento y fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 266923-2

Modifican el Reglamento Operativo para Acceder al MORDAZA Familiar Habitacional en la modalidad de aplicacion de Adquisicion de Vivienda Nueva, aprobado por R.M. Nº 1252007-VIVIENDA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 666-2008-VIVIENDA MORDAZA, 20 de octubre de 2008

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