Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2008 (21/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, martes 21 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES
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nuevos soles (S/. 212.06 nuevos soles por Separacion Convencional y S/. 84.28 nuevos soles por Divorcio Ulterior, que financiaran el 100.00% de los costos por la prestacion de los servicios. De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administracion Tributaria-SAT y por la Comision de Asuntos Economicos y de Organizacion en el Dictamen Nº 202-2008-MML/CMAEO, por sus fundamentos: ACORDO:

Articulo Primero.- Ratificar las Ordenanzas Nºs. 216 y 217MDL, de la Municipalidad Distrital de Lince, que dispone la creacion del derecho de tramite por el procedimiento no Contencioso de Separacion Convencional y Divorcio Ulterior, dejandose expresamente establecido que para su vigencia y exigibilidad la mencionada Municipalidad Distrital, bajo responsabilidad de sus funcionarios, debera publicar tanto el Acuerdo ratificatorio como el texto integro de las Ordenanzas que se ratifican y el Anexo que contiene los derechos por los citados procedimientos no contenciosos. Articulo Segundo.- Cumplido el citado requisito de publicacion, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA a traves de su pagina web www.munlima.gob.pe MORDAZA de conocimiento publico el presente Acuerdo, el Dictamen de la Comision de Asuntos Economicos y Organizacion y el Informe del SAT. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 266819-1

MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS
Sancionan con cese temporal a ex funcionarios de la Municipalidad
RESOLUCION ALCALDIA N° 0640-2008-MDCH Chorrillos, 14 de Octubre de 2008. CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion de Alcaldia N° 5632008-MDCH de 02 de Setiembre del dos mil ocho, se resuelve aperturar MORDAZA Administrativo Disciplinario a los ex funcionarios MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por asignar y/o asentir a favor de la ex servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, una fecha de ingreso como servidora de esta municipalidad que no le corresponde; Que en consecuencia de la revision y analisis efectuado los descargos correspondientes se detalla lo siguiente: Que, en razon de sus funciones asignadas por el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad Distrital de Chorrillos a la Sub Gerencia de Recursos Humanos, respecto a "Organizar y actualizar la informacion de los legajos y escalafon del personal de la Municipalidad", mediante el Informe Nº 244-2007SGRR-HH-MDCH de fecha 27.07.2007 da cuenta a la Gerencia de Administracion y Finanzas que al revisar el legajo personal de la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se observo respecto a la fecha de su ingreso como trabajadora de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, que no existe documentacion en dicho legajo que acredite que la trabajadora ingreso a laborar el 28 de Noviembre de 1991, corroborandose ello con el Informe Nº 038/UPER-95 de la Unidad de Personal, que igualmente obra en los actuados, en el que se consigna que desde el mes de noviembre hasta

el mes de diciembre de 1991 la servidora ingreso en condicion de practicante, adquiriendo a partir del mes de marzo de 1992 el status de empleada contratada; siendo complementado con los Informes N° 265 y 2672007-SG.RR-HH de fechas 07 y 10 de agosto de 2007, emitidos por el mismo organo institucional. No obstante lo cual, mediante la Resolucion de Alcaldia Nº 1541/95MDCH del 24 de agosto de 1995, se resolvio "reconocer como la fecha de ingreso al servicio de la Municipalidad Distrital de Chorrillos de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el 28 de noviembre de 1991"; y mediante la Resolucion de Alcaldia N° 1758-95-MDCH del 28 de setiembre de 1995, bajo las consideraciones que "mediante el Acuerdo de Concejo del 17-08-1995 se resolvio aprobar el petitorio de los trabajadores contratados que cuenten con mas de tres anos de servicio, dandose nombramiento al personal empleado y estabilidad al personal obrero; que mediante la Resolucion de Alcaldia N° 1490-95MDCH de fecha 17.08.1995 se resuelve aplicar el Acuerdo de Concejo de fecha 17.08.1995; y que por Resolucion de Alcaldia N° 1541/95-MDCH se resolvio reconocer como fecha de ingreso al servicio de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA el 28.11.1991"; se resolvio: "incluir en la Resolucion de Alcaldia N° 1490-95-MDCH a la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (...)" y a otros; Que, en ejercicio de las potestades de la autoridad municipal, por las consideraciones que la sustentan, mediante la Resolucion Sub Gerencial Nº 023-2008SG.RR.HH-MDCH del 21 de enero de 2008, se resolvio reconocer como la fecha de ingreso de la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el dia 07 del mes de Marzo del ano 1992; que habiendo sido materia de recurso de apelacion fue confirmada en todos sus extremos mediante la Resolucion de Gerencia Nº 003-2008-GAyF-MDCH de fecha 27 de Febrero de 2008 que declara infundado el referido recurso; Que, mediante el Informe Nº 015-2008-PPM-MDCH de fecha 04 de Marzo de 2008, la Procuradora Publica Municipal, informa que entre los procesos judiciales en los que ejerce la defensa de la Municipalidad, existe el promovido en el ano 2000 por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ante el 27º Juzgado Laboral de MORDAZA sobre Ejecucion de Resolucion Administrativa, siendo su petitorio el pago de beneficios laborales reconocidos mediante acto administrativo y sustentados en el Acta de Trato Directo de fecha 10 de MORDAZA de 1989 y Actas Complementarias de fechas 20 de Noviembre y 22 de Diciembre de 1989, mas intereses legales devengados; acotando que en la referida demanda la servidora senala como el periodo de su relacion laboral el comprendido entre el 28 de Noviembre de 1991 hasta la fecha de MORDAZA de la demanda. La trabajadora con pronunciamientos favorables en Primera y MORDAZA Instancia consiguio que se le reconociera el pago de la suma de S/. 102, 965.29 (Ciento Dos Mil Novecientos Sesenta y Cinco con 29/100 Nuevos Soles), mas intereses legales basada en los beneficios de Bonificacion por Racionamiento y Movilidad y otros sobre la base de 3.5 Remuneraciones Minimas Vitales y no sobre Sueldos Minimos Vitales conforme con el Acta de Trato Directo y Actas Complementarias citadas. Que, la accion de la servidora, y la de los funcionarios podria configurar una contravencion a la ley, en el entendido que toda persona sabe que una relacion laboral se inicia cuando existe una prestacion de servicios efectiva por parte del servidor o trabajador a un empleador, siendo la contraprestacion efectivamente el pago de una remuneracion, elementos basicos en toda relacion laboral ademas de la subordinacion; que de acuerdo a lo informado hasta ahora no se habria configurado al 28 de Noviembre de 1991, porque se ha establecido por parte de la administracion que en el periodo de noviembre a diciembre de 1991, la mencionada persona tenia la calidad de practicante, es decir situacion muy distinta al de una trabajadora con relacion laboral como lo esta descrito; Que, mediante la Resolucion Gerencial Nº 5052008-GM-MDCH de fecha 15 de MORDAZA de 2008, por los

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