Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2008 (21/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, martes 21 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES
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100% de su area y se cumplia con lo dispuesto en los articulos 20 inciso b) y 27 del Decreto Legislativo Nº 667; sin embargo se constato que el denominado predio MORDAZA 2, con codigo de Unidad Catastral Nº 011870, en supuesta posesion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Masuda e MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tenia la condicion de terreno eriazo; asimismo, los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Masuda e MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no se encontraban en posesion del predio visitado asi como ningun representante y/o posesionario, ademas que no existia explotacion economica alguna; Que, realizada una MORDAZA Inspeccion Ocular Inopinada con fecha 12 de febrero de 2008, se verifico que la situacion actual del terreno era eriazo, y que MORDAZA MORDAZA MORDAZA Masuda e MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no se encontraban en posesion del predio, no se encontro ningun representante ni explotacion economica alguna, desvirtuando ademas lo afirmado por el Ingeniero MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Director de la Agencia Agraria Huaral de la Direccion Regional de Agricultura del Gobierno Regional de MORDAZA, quien suscribe la MORDAZA de Posesion Nº 0000000006-2007-AG, de fecha 30 de marzo de 2007, en la cual se precisa que MORDAZA MORDAZA MORDAZA Masuda e MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentran a la fecha de su emision (30 de marzo de 2007), y desde hace 05 anos poseyendo y explotando economicamente el predio en forma directa, continua pacifica y publica, lo cual habria sido verificado con las inspecciones de MORDAZA realizadas por el personal tecnico del ex PETT, de igual forma dichas aseveraciones se desvirtuan ademas con el Informe Tecnico Legal Nº 33-2008-COFOPRI/OZLC/JLSG/YCLL, asi como, con las Inspecciones Inopinadas ya glosadas, conteniendo en consecuencia la citada MORDAZA de Posesion una presunta declaracion falsa; Que, segun el Informe Tecnico Legal Nº 33-2008COFOPRI/OZLC/JLSG/YCLL y el Informe Nº 054-2008COFOPRI/OAJ, la Base de Datos y la Base Grafica, indican que MORDAZA MORDAZA MORDAZA Masuda e MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no iniciaron Procedimiento Administrativo alguno para solicitar la Visacion de Planos, Memoria Descriptiva y asignacion de Unidad Catastral, respecto de la Unidad Catastral Nº 011870, predio MORDAZA 2 ubicado en el Sector "Pampa Margaret", MORDAZA Chancay, Distrito y Provincia de Huaral, Departamento de Lima; Que, segun informe Nº 054-2008-COFOPRI/OAJ se detecto y determino que durante el procesamiento y tramitacion del expediente materia de analisis, se presentaron "Declaraciones de Colindantes o Vecinos" suscritas por las personas de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Montane, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Meza; Que, segun el informe Nº 054-2008-COFOPRI/OAJ, la "Declaracion de Colindantes y Vecinos" suscrita por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Montane, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que aparecen en el Anexo Nº 001 Al Formulario "A" del expediente, se presume que contiene una "declaracion falsa" respecto de la posesion de los predios que estarian explotando MORDAZA MORDAZA MORDAZA Masuda e MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a merito de lo senalado en el Informe Tecnico Legal Nº 33-2008-COFOPRI/OZLC/ JLSG/YCLL que precisa que los terrenos son totalmente eriazos y no hay existencia de cultivo alguno; Que, el Informe Nº 004-2008/MCHL de fecha 5 de febrero del 2008 emitido por el Coordinador GTS senala que el Grupo de Trabajo Supervisado no ha conformado, entre otros, ningun expediente respecto a la Unidad Catastral Nº 011870, no existiendo archivo fuente en su poder; Que, segun la Esquela de Observacion de fecha 5 de junio de 2007, emitida por el Registrador Publico de la MORDAZA Registral Nº IX Sede MORDAZA, de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, respecto del Titulo 2007-00001712, en el punto 2 senala que de acuerdo al Informe Tecnico Nº 3474-2007-SUNARP Z.R. Nº IX/OC de la Oficina de Catastro, el predio se visualiza dentro de

lo inscrito en la partida 20000007, del cual es titular la "Comunidad Campesina Lomera de Huaral"; Que, el inciso c) del articulo 5 del Decreto Legislativo Nº 667 establece como "titulos inscribibles" para la inscripcion registral de predios rurales, "el derecho de posesion de predios rurales y la propiedad de las edificaciones que se hubiesen construido en ellos"; Que, asimismo, el articulo 20 del referido Decreto Legislativo preve que "para la inscripcion del derecho de posesion" sobre los predios rurales de propiedad del Estado debe cumplirse con los siguientes requisitos: a) se encuentre inscrito el derecho de propiedad del predio rural a favor del Estado; b) se acredite la explotacion economica y la posesion directa, continua, pacifica y publica del predio rural durante un plazo mayor de un ano anterior a la fecha de MORDAZA de la solicitud de inscripcion; y c) se presente el Formulario Registral firmado por el solicitante y por Notario Publico o por abogado colegiado y por verificador, acompanado de las pruebas referidas en el acapite anterior y los planos a que se refiere el articulo 31 del referido Decreto Legislativo; Que, asimismo, el articulo 22 del dispositivo mencionado establece que quien este poseyendo y explotando economicamente un predio rural de propiedad de particulares en forma directa, continua, pacifica, publica y como propietario, por un plazo mayor de cinco anos, podra solicitar la inscripcion de su derecho de posesion en el "Registro Predial"; debiendo cumplir los siguientes requisitos; a) que se apruebe el derecho de posesion y la explotacion economica a traves de la MORDAZA de las pruebas senaladas en el articulo 26 con excepcion del referido en su literal i) y en el articulo 27 de la presente Ley, dichas pruebas deberan acreditar la posesion y la explotacion economica durante el plazo senalado en el parrafo anterior; b) que no exista vinculo contractual entre el poseedor y el propietario del predio relativo a la posesion del mismo, este hecho debera constar en forma expresa en el texto del Formulario Registral; y c) que se presente el Formulario Registral, firmado por Notario Publico o Abogado Colegiado y por Verificador acompanado de: i. las pruebas del derecho de posesion y de la explotacion economica del predio rural; e ii. los planos requeridos en el articulo 31 del referido cuerpo normativo; Que, el articulo 26 del referido cuerpo normativo, modificado por el articulo 1 de la Ley Nº 27161, establece que la posesion directa, continua, pacifica, publica y como propietario del predio rural, debe acreditarse a traves de la MORDAZA al Registro correspondiente de dos pruebas, una de ellas es, necesariamente, cualquiera de las tres declaraciones escritas siguientes: a) de todos los colindantes o seis vecinos; b) De los comites, fondos u organizaciones representativas de los productores agrarios de la zona; y c) De las Juntas de Usuarios o Comisiones de Regantes del respectivo Distrito de Riego; Que, los actos MORDAZA senalados, presuntamente se habrian realizado incumpliendo lo dispuesto en los articulos 5, 20, 22 y 26 del Decreto Legislativo Nº 667, - Ley del Registro de Predios Rurales, modificado por la Ley Nº 27161 - Ley Modificatoria y Ampliatoria de la Ley del Registro de Predios Rurales, asi como se emitieron sin haber cumplido con los requisitos y procedimientos establecidos en los Items Nºs. 10, 11 y 16 del MORDAZA del ex ­ PETT aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-AG, pretendiendo ademas vulnerar presuntamente, el derecho de propiedad de la Comunidad Campesina Lomera de Huaral contraviniendo lo claramente establecido en el articulo 7 de la Ley Nº 24656 ­ Ley General de Comunidades Campesinas, correspondiendo proceder y aplicar lo establecido en el articulo 32 Numeral 32.3) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, del analisis de las conductas de los ex funcionarios y ex trabajadores del ex PETT, del funcionario Director de la Agencia Agraria Huaral de la Direccion Regional de Agricultura del Gobierno Regional de MORDAZA, asi como la participacion de los administrados y la participacion de los terceros (declarantes o testigos), se ha establecido que es necesario interponer denuncia penal en contra del Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cosavalente, Abogada MORDAZA MORDAZA Ruete MORDAZA, Ingeniero

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