Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2008 (21/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, martes 21 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES
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SE RESUELVE:

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a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 267419-2

Articulo Unico.- Establezcanse los siguientes requisitos fitosanitarios especificos de necesario cumplimiento en la importacion de semilla de MORDAZA (Pinus spp.) procedente de Costa Rica: 1. El envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen, en el que se consigne: 2.2. Tratamiento de desinfeccion preembarque con: 2.2.1. Mezcla de Carboxin 2 + thiram 2 , o cualesquiera otros productos de accion equivalente. 3. El producto debera venir en envases nuevos, de primer uso. 4. Inspeccion Fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 5. El Inspector del SENASA tomara una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnostico de Sanidad Vegetal, con el fin de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaracion adicional del producto. El costo del diagnostico sera asumido por el importador. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 266831-1 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 66-2008-AG-SENASA-DSV La MORDAZA, 16 de octubre de 2008 VISTO:

AGRICULTURA
Establecen requisitos fitosanitarios especificos de necesario cumplimiento en la importacion de semilla de MORDAZA procedente de Costa Rica, MORDAZA y EE.UU.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 63-2008-AG-SENASA-DSV La MORDAZA, 6 de octubre de 2008 VISTO: El Informe Tecnico Nº 27-2008-AG-SENASA-SCVDSV de fecha 19 de MORDAZA de 2008, el cual, actualiza los requisitos fitosanitarios de importacion e identifica y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al MORDAZA, propone el establecimiento de nuevos requisitos fitosanitarios para la importacion de semilla de MORDAZA (Pinus spp.) procedentes de MORDAZA, Costa Rica y Estados Unidos de America; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion de plantas y productos vegetales y cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria - SENASA; Que, el Articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la OMC; Que, de acuerdo a las actividades de la Subdireccion de Cuarentena Vegetal en actualizar requisitos fitosanitarios de importacion, se ha evaluado los requisitos fitosanitarios para semilla de MORDAZA procedente de Costa Rica, para lo cual se ha tomado como base la informacion alcanzada por la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria con respecto a la plaga (Mycosphaerella pini) ya establecida para esta importacion y se inicio el estudio tecnico correspondiente con la finalidad de actualizar los requisitos fitosanitarios, definiendo los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importacion de dicha semilla, los cuales se encuentran contenidos en la parte Resolutiva de la presente Resolucion; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con el visto MORDAZA del Director General de Asesoria Juridica;

El Informe Tecnico Nº 27-2008-AG-SENASA-SCVDSV de fecha 19 de MORDAZA de 2008, el cual, actualiza los requisitos fitosanitarios de importacion e identifica y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al MORDAZA, propone el establecimiento de nuevos requisitos fitosanitarios para la importacion de semilla de MORDAZA (Pinus spp.) procedentes de MORDAZA, Costa Rica y Estados Unidos de MORDAZA, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion de plantas y productos vegetales y cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria - SENASA; Que, el Articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la OMC; Que, de acuerdo a las actividades de la Subdireccion de Cuarentena Vegetal en actualizar requisitos fitosanitarios de importacion, se ha evaluado los requisitos fitosanitarios para semilla de MORDAZA procedente de MORDAZA, para lo cual se ha tomado como base la informacion alcanzada por la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria con respecto a la plaga (Mycosphaerella pini) ya establecida para esta importacion y se inicio el estudio tecnico correspondiente con la finalidad de

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