Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2009 (24/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

394915

Que, mediante documento del visto, el senor MORDAZA PINILLOS MORDAZA, Gerente General de la empresa TASA, solicita la ampliacion del area acuatica otorgada mediante Resolucion Directoral N° 0515-2003/DCG, con la finalidad de contar con un area acuatica de DOS MIL TRES CON 07/100 METROS CUADRADOS (2,003.07 m2), que permita el funcionamiento de UN (01) terminal maritimo para embarcaciones pesqueras; Que, en atencion a lo solicitado y en concordancia con lo establecido en el Articulo 14º de la Ley Nº 27444, procede adaptar la Resolucion Directoral Nº 0515-2003/ DCG a la presente Resolucion Suprema, conforme a Ley, sin perjuicio de indicar, que de acuerdo a lo dispuesto en el precitado Articulo, "no obstante la conservacion del acto, subsiste la responsabilidad administrativa de quien emite el acto viciado"; Que, el Director de Hidrografia y Navegacion de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, mediante Oficio T.10002753 de fecha 30 de diciembre de 2005, indico que el Estudio Hidro-Oceanografico presentado por la empresa solicitante, se encuentra conforme; Que, el Jefe del Departamento de Proteccion del Medio Ambiente de la Direccion del Medio Ambiente de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, mediante Memorandum Nº 025 de fecha 17 de MORDAZA de 2006, emitio opinion favorable al Estudio de Impacto Ambiental promovido por la empresa TASA; indicando a su vez mediante Oficio T.1000-001 de fecha 11 de octubre de 2007, que en el presente caso no se ha considerado la inclusion del Procedimiento de Consulta y Participacion Ciudadana, en razon que la instalacion acuatica objeto del derecho de uso solicitado, se encuentra actualmente construida y su funcionamiento no preve la generacion de susceptibilidades en materia ambiental o de conflictos sociales en su area de influencia; Que, el Director de Infraestructura Terrestre de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, mediante Oficio T.1000-935 de fecha 03 de noviembre de 2006, informo que el area solicitada no se superpone con terrenos reservados para fines de Defensa Nacional de la MORDAZA de MORDAZA del Peru; Que, el Jefe del Departamento de Riberas y Zocalo Continental de la Direccion del Medio Ambiente de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, mediante Informe Tecnico Nº 007-2006-RZC de fecha 12 de diciembre de 2006, establece que el area solicitada no se encuentra considerada como area de desarrollo portuario conforme al Decreto Supremo N° 006-2005-MTC; Que, el Director General de Capitanias y Guardacostas mediante Hoja Informativa N° 007-2006 de fecha 12 de diciembre de 2006, informa que el expediente ha cumplido con los requisitos establecidos en la Parte "C", Unidad Organica (3), Capitulo II, Procedimiento E-02 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, aprobado por Decreto Supremo Nº 0162005-DE/MGP; Estando a lo recomendado por el Director General de Capitanias y Guardacostas, a lo opinado por el Comandante General de la MORDAZA y de conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar a la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., el derecho de uso de area acuatica de DOS MIL TRES CON 07/100 METROS CUADRADOS (2,003.07 m2), para el funcionamiento de UN (01) Terminal Maritimo para embarcaciones pesqueras, conformado por UN (01) muelle, UNA (01) plataforma de embarque y TRES (03) estructuras para amarre, ubicado en la MORDAZA de Playa Oquendo, distrito y provincia Constitucional del Callao, por el plazo de TREINTA (30) anos. Articulo 2°.- Dejar sin efecto la Resolucion Directoral N° 0515-2003/DCG de fecha 19 de agosto de 2003, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3°.- Disponer que la MORDAZA de MORDAZA del Peru evalue la determinacion de responsabilidades a que hubiere lugar, por la emision del acto administrativo mencionado en el Articulo precedente. Articulo 4°.- El area acuatica ocupada se encuentra delimitada entre las siguientes coordenadas geograficas referidas al DATUM WGS-84, y que han sido convertidas

considerando los datos del Plano Batimetrico Topografico Nº B-6 de fecha junio de 2005, que obran en el expediente: a) UN (01) Muelle para embarque y desembarque del personal desde y hacia las embarcaciones pesqueras, ocupando un area acuatica de UN MIL CIENTO DIECISIETE CON 64/100 METROS CUADRADOS (1,117.64 m2 ):
Vertice Vertice Vertice Vertice Vertice Vertice Vertice Vertice Vertice Vertice Vertice Vertice Vertice Vertice Vertice Vertice Vertice A' B' C D' E' F' G H O P Q R S T D E F Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud 11° 57' 27.130" 11° 57' 27.231" 11° 57' 28.862" 11° 57' 28.900" 11° 57' 29.002" 11° 57' 29.079" 11° 57' 29.126" 11° 57' 30.341" 11° 57' 30.255" 11° 57' 29.040" 11° 57' 28.930" 11° 57' 28.853" 11° 57' 28.798" 11° 57' 28.760" 11° 57' 28.705" 11° 57' 28.633" 11° 57' 28.690" S S S S S S S S S S S S S S S S S Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud 077° 08' 04.761" 077° 08' 04.743" 077° 08' 12.917" 077° 08' 13.112" 077° 08' 13.271" 077° 08' 13.453" 077° 08' 13.638" 077° 08' 15.436" 077° 08' 15.496" 077° 08' 13.698" 077° 08' 13.519" 077° 08' 13.337" 077° 08' 13.133" 077° 08' 12.938" 077° 08' 12.947" 077° 08' 12.583" 077° 08' 12.571" W W W W W W W W W W W W W W W W W

b) UNA (01) Plataforma de Embarque destinada para el atraque y amarre de embarcaciones que tienen como servicios complementarios: Defensas, bitas de amarre y sistema de griferia para el mantenimiento y limpieza del area, ocupando un area de OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES CON 43/100 METROS CUADRADOS (873.43 m2):
Vertice Vertice Vertice Vertice Vertice Vertice Vertice Vertice H I J K L M N O Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud 11° 57' 30.341" 11° 57' 30.520" 11° 57' 30.839" 11° 57' 31.040" 11° 57' 30.179" 11° 57' 29.978" 11° 57' 30.267" 11° 57' 30.255" S S S S S S S S Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud 077° 08' 15.436" 077° 08' 15.606" 077° 08' 15.541" 077° 08' 16.551" 077° 08' 16.728" 077° 08' 15.718" 077° 08' 15.660" 077° 08' 15.496" W W W W W W W W

c) TRES (03) Estructuras de Amarre, destinadas a facilitar el amarre de embarcaciones que operaran en el Terminal, ocupando un area de 4 m2 cada uno, sumando un area total de DOCE CON 00/100 METROS CUADRADOS (12.00 m2):
Estructura de Amarre (1): Vertice Vertice Vertice Vertice NE SE SW NW Latitud Latitud Latitud Latitud 11° 57' 29.636" 11° 57' 29.690" 11° 57' 29.727" 11° 57' 29.673" S S S S Longitud Longitud Longitud Longitud 077° 08' 14.755" 077° 08' 14.718" 077° 08' 14.773" 077° 08' 14.810" W W W W

Estructura de Amarre (2): Vertice Vertice Vertice Vertice NE SE SW NW Latitud Latitud Latitud Latitud 11° 57' 29.896" 11° 57' 29.949" 11° 57' 29.986" 11° 57' 29.932" S S S S Longitud Longitud Longitud Longitud 077° 08' 14.719" 077° 08' 14.682" 077° 08' 14.736" 077° 08' 14.774" W W W W

Estructura de Amarre (3): Vertice Vertice Vertice Vertice NE SE SW NW Latitud Latitud Latitud Latitud 11° 57' 30.921" 11° 57' 30.985" 11° 57' 30.998" 11° 57' 30.934" S S S S Longitud Longitud Longitud Longitud 077° 08' 18.366" 077° 08' 18.353" 077° 08' 18.417" 077° 08' 18.431" W W W W

Articulo 5º.- La empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., debera realizar anualmente, mientras se encuentre vigente su derecho de uso de area acuatica, evaluacion de la fisiografia costera a fin de contrastar informacion con el levantamiento topografico efectuado durante el ano 2005. Articulo 6º.- La empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., es responsable de realizar labores de mitigacion necesarias, a fin de mantener la "Linea de Alta Marea - LAM" y el perfil costero revirtiendo aquellos efectos erosivos que podria generar la infraestructura

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