Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2009 (24/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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Visto el resultado de la fiscalizacion, programa Verificacion de Remuneraciones - ESSALUD, efectuada al contribuyente MORDAZA MORDAZA MORDAZA identificado con R.U.C. Nº 10026939530 y DNI Nº 02693953 y con domicilio fiscal en I Etapa Mza. C Lote 29 A.H. MORDAZA de MORDAZA - Catacaos ­ Piura. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el articulo 5º de la Ley General de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 501, modificado por el articulo 1º de la Ley Nº 27334, la SUNAT ejerce las funciones de administracion de las aportaciones al Seguro Social de Salud - ESSALUD y de la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP; Que, mediante los incisos a), b) y c) del articulo 4º del reglamento de la Ley Nº 27334, aprobado por el Decreto Supremo Nº 039-2001-EF, la SUNAT proporcionara al ESSALUD y ONP, segun corresponda: a) El Registro de Entidades Empleadoras: contribuyentes y/o responsables de las Aportaciones a la Seguridad Social; b) El Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD; y c) El Registro de Afiliados Obligatorios y Facultativos ante la ONP; Que, asimismo el primer parrafo del articulo 5º y del articulo 12º del Decreto Supremo Nº 039-2001-EF, establece que la administracion de las Aportaciones a la Seguridad Social, incluye lo relacionado a la inscripcion y/o declaracion de las entidades empleadoras y de sus trabajadores y/o pensionistas, sin distincion del periodo tributario, para lo cual corresponde a la SUNAT la elaboracion y aprobacion de las normas y los procedimientos necesarios para llevar a cabo dicha funcion; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 2º de la Ley Nº 27896-Ley de Trabajadores del Hogar, "son trabajadores al servicio del hogar los que efectuen labores de aseo, cocina, MORDAZA, asistencia, cuidado de ninos y demas propias de la conservacion de una vivienda y del desenvolvimiento de la MORDAZA de un hogar, que no importen lucro o negocio para el empleador o sus familiares". Que, de la fiscalizacion efectuada y de acuerdo con el Informe Nº 2070-2008/SUNAT-2M0200, cuyos fundamentos se reproducen, se ha establecido que el senor MORDAZA Caseda MORDAZA MORDAZA con DNI Nº 02806356 no califica como trabajador al servicio del hogar por que realiza actividades que estan relacionadas con la generacion de lucro o negocio en beneficio del empleador, condicion normada en el articulo 2º de la Ley Nº 27896Ley de Trabajadores del Hogar y Que, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 501 Ley General de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria y normas modificatorias, el Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 1152002-PCM, la Resolucion de Superintendencia Nº 1902002/SUNAT, y la Ley Nº 27334 que amplia las funciones de la SUNAT y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2001-EF y normas modificatorias. SE RESUELVE: Articulo Unico .- Declarar la baja de oficio por el periodo fiscalizado comprendido de noviembre 2006 hasta la fecha en el: a) Registro de Entidades Empleadoras del Hogar: contribuyentes y/o responsables de las Aportaciones a la Seguridad Social, al contribuyente MORDAZA MORDAZA MORDAZA identificado con RUC Nº 10026939530 y DNI Nº 02693953; b) Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD, asi como para efectos del Registro de Empleadores de Trabajadores del Hogar, al senor MORDAZA CASEDA MORDAZA MORDAZA con DNI Nº 02806356. Registrese, notifiquese y comuniquese al contribuyente y a la Intendencia Nacional de Sistemas de Informacion para los fines pertinentes. WILDER MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Regional Intendencia Regional MORDAZA 338616-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Declaran nulidad de MORDAZA de seleccion correspondiente a la ADS Nº 004-2009-SUNARP-Z.R.Nº XI Sede Ica, contratacion del servicio de limpieza
RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 107 -2009-SUNARP/SN MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2009 VISTOS el Oficio Nº 299-2009/Z.R.NºXI/JZ, la Carta Nº 139-2009-SUNARP-Z.R.Nº XI/CE, el Informe Nº 1142009/ZRNºXI/GA-A.ABASF y el Informe de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio Nº 299-2009/Z.R.NºXI/JZ la Jefatura de la MORDAZA Registral Nº XI-Sede Ica solicita se declare la nulidad de la ADS Nº 004-2009-SUNARP-Z.R. Nº XI-Sede Ica (contratacion de servicio de limpieza). Que, de acuerdo a lo expuesto en la Carta Nº 139-2009SUNARP-Z.R.Nº XI/CE y en el Informe Nº 114-2009/ZRNºXI/ GA-A.ABASF, mediante notificacion Nº 10569-2009, del dia 13 de MORDAZA de 2009, el OSCE, a traves del SEACE, hizo una observacion a las bases del citado MORDAZA de seleccion, senalando que en la garantia de seriedad de oferta solicitada en las bases, no se ha hecho distingo en funcion de los items convocados, "ya que la misma [garantia] ha sido solicitada sobre el total del valor referencial" (Sic. Carta Nº 039-2009SUNARP-Z.R. Nº XI/CE). Que, en el citado MORDAZA de seleccion existen varios items, algunos de los cuales corresponden a Adjudicaciones de Menor Cuantia; en consecuencia, el monto de la garantia no debe establecerse en funcion del valor referencial total; pues en el caso de los items que corresponden a Adjudicacion de Menor Cuantia, la garantia de seriedad de oferta se formaliza mediante una declaracion jurada que formara parte de la propuesta tecnica y no mediante la MORDAZA de una carta fianza dentro de la propuesta economica, como sucede en los casos de Licitaciones Publicas, Concursos Publicos y Adjudicaciones Directas. Que, esta irregularidad de las bases fue advertida por el OSCE, tal como se advierte de las notificaciones del SEACE. Que, en consecuencia, se ha incurrido en causal de nulidad: contravencion de las normas y prescindir de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prevista en la legislacion sobre contrataciones del Estado, debiendo declararse la nulidad de dicho MORDAZA de seleccion. Estando a lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado y a su Reglamento; y al Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS; con la respectiva visacion de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la nulidad del MORDAZA de seleccion correspondiente a la ADS Nº 004-2009SUNARP-Z.R.Nº XI - Sede Ica, contratacion del servicio de limpieza, debiendo retrotraerse el MORDAZA de contratacion hasta la elaboracion de bases, momento en el cual el Comite Especial debera observar lo expuesto en los considerandos de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Disponer que el Jefe de la MORDAZA Registral ejecute las acciones correspondientes, con

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