Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2009 (24/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de MORDAZA de 2009

como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevacion a Escritura Publica del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Articulo 4º.- La concesion otorgada quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesion no es suscrito por la solicitante en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles computados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Para la suscripcion debera cumplir previamente con el pago por derecho de concesion. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 339635-1

Que, estando a la conformidad de las partes intervinientes, es necesario aprobar el mencionado Convenio MORDAZA de Cooperacion Interinstitucional entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Gobierno Regional La MORDAZA y la Municipalidad Provincial de Ascope, para la suscripcion correspondiente; De conformidad con las Leyes Nºs. 27791 y 27444, asi como el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el texto del Convenio MORDAZA de Cooperacion Interinstitucional entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Municipalidad Provincial de Ascope y el Gobierno Regional La MORDAZA, a que se hace referencia en la parte considerativa y que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Autorizar al Viceministro de Transportes para que en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el Convenio aprobado en el articulo precedente. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 339931-1

Aprueban texto de Convenio MORDAZA de Cooperacion Interinstitucional entre el Ministerio, la Municipalidad Provincial de Ascope y el Gobierno Regional La MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 316-2009-MTC/02 MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2009 VISTOS: El Memorandum Nº 1300-2009-MTC/15 de la Direccion General de Transporte Terrestre y el Informe Nº 229-2009MTC/15.01 de la Direccion de Regulacion y Normatividad de la Direccion General de Transporte Terrestre; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es el organo rector a nivel nacional en materia de transporte y MORDAZA terrestre; Que, asimismo, de conformidad con lo establecido en el articulo 4º, numeral 3) del Reglamento Nacional de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001MTC, y sus modificatorias, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la autoridad competente para detectar infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de las disposiciones legales vinculadas al MORDAZA terrestre en el ambito de la red vial nacional y regional. Ademas, segun lo dispone el referido articulo 4º, numeral 2), literal e), le corresponde recaudar y administrar los recursos provenientes del pago de multas por infracciones de MORDAZA en la red vial nacional y en la red vial regional; Que, el articulo 81º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece las competencias de las municipalidades provinciales, respecto del MORDAZA MORDAZA dentro de sus respectivas jurisdicciones; Que, en virtud a las gestiones realizadas por el Presidente del Gobierno Regional La MORDAZA, senor MORDAZA MORDAZA Murgia Zannier las mismas que se han visto reflejadas en el Acuerdo Regional Nº 077-2008-GR-LL/CR, se considera conveniente la suscripcion de un Convenio MORDAZA de Cooperacion Interinstitucional, al MORDAZA de lo dispuesto en el numeral 76.1 del articulo 76º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con la finalidad de que la Municipalidad Provincial de Ascope contribuya en el control del MORDAZA en la red vial nacional y departamental que crucen su jurisdiccion; Que, mediante Memorandum Nº 1300-2009MTC/15 la Direccion General de Transporte Terrestre, sustentado en el Informe Nº 229-2009-MTC/15.01 de la Direccion de Regulacion y Normatividad, emite opinion favorable respecto a la aprobacion del Convenio MORDAZA de Cooperacion Interinstitucional entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Gobierno Regional La MORDAZA y la Municipalidad Provincial de Ascope;

Modifican la Nota P11A del Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 317-2009-MTC/03 MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2009 VISTO: El Informe Nº 004-2009-MTC/CCPNAF del Comite Consultivo del Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias, mediante el cual se recomienda modificar la Nota P11A del Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 187-2005-MTC/03, a fin de que la banda 470 ­ 608 y 614 -746 MHz se reserve para el servicio de radiodifusion por television digital terrestre a nivel nacional, el Memorando Nº 415-2009-MTC/26 de la Direccion General de Regulacion y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, y el Memorando Nº 871-2009-MTC/03 del Viceministro de Comunicaciones; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 187-2005MTC/03, se aprobo el Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias ­ PNAF, documento tecnico normativo que contiene los MORDAZA de atribucion de frecuencias y la clasificacion de usos del espectro radioelectrico; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 6452006-MTC/03 y Nº 489-2007-MTC/03 se modifico el Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias, disponiendo que la banda 470 ­ 584 MHz se reserva para el servicio de radiodifusion por television digital terrestre a nivel nacional y mientras dure tal situacion, el Ministerio no realizara nuevas asignaciones en dicha banda, con excepcion de los MORDAZA 29, 30, 31 y 32, los cuales podian asignarse exclusivamente para la realizacion de pruebas y demostraciones inherentes a la television digital, por un periodo improrrogable de seis meses; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 5182002-MTC/15.03, se designo a los miembros del Comite Consultivo del Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias, encargado de realizar los estudios y propuestas tecnicas relacionados a dicho Plan; Que, el citado Comite Consultivo mediante Informe Nº 004-2009-MTC/CCPNAF, recomienda modificar la Nota P11A del PNAF, a fin de que las bandas 470 ­ 608 y 614 746 MHz se reserven para la adecuada implementacion del servicio de radiodifusion por television digital terrestre a nivel nacional, siendo necesario no continuar asignando MORDAZA de television analogica en estas bandas, lo cual no afectara los derechos de los titulares que cuentan con autorizacion vigente en las mismas;

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