Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2009 (24/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

394947

VIVIENDA
Incorporan el articulo 102º-A al Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento
DECRETO SUPREMO Nº 009-2009-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27792, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, establece que corresponde a dicho Sector, entre otros, normar la politica nacional en materia de saneamiento; Que, mediante Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, se establecieron las normas que rigen la prestacion de los servicios de saneamiento y por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA se aprobo el Texto Unico Ordenado de su Reglamento, en adelante TUO del Reglamento, el cual en su articulo 11º, establece que corresponde al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento formular, normar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar la politica nacional y acciones del sector en materia de saneamiento y evaluar permanentemente sus resultados, adoptando las correcciones y demas medidas que correspondan; Que, de conformidad con el articulo 9-A de la Ley citada, concordado con el numeral 26 del articulo 4º del TUO del Reglamento, los Planes Maestros Optimizados (PMO) constituyen la principal herramienta para fijar los objetivos de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, en adelante las EPS y contienen la programacion de las inversiones en condiciones de eficiencia y las proyecciones economicas financieras del desarrollo eficiente de las operaciones de las EPS; Que, asimismo, el articulo 27º del TUO del Reglamento, establece que las EPS deben contar con los recursos necesarios para asegurar su adecuada administracion, la eficiente operacion y mantenimiento de los sistemas, la buena calidad de los servicios prestados, la ampliacion de su cobertura y el cabal cumplimiento de la normatividad establecida; Que, en la actualidad se viene observando en la gestion de las EPS, situaciones de caracter excepcional que exigen variaciones en los programas de inversion contemplados en los PMO vigentes; cambios vinculados esencialmente a montos de inversion y numero de proyectos, referidos principalmente a (i) procesos de inversion en materia de saneamiento a cargo de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada, que implican inversiones significativas y (ii) declaratoria de emergencia de los servicios de saneamiento en zonas donde la EPS realiza sus operaciones afectando metas de gestion incluidas en el PMO; Que, en efecto, MORDAZA las necesidades de infraestructura en el sector saneamiento, se vienen desarrollando diversos proyectos de inversion en el sector, que en conjunto representan cambios sustanciales en los aspectos economico financieros previstos en los PMO; en algunos casos el cronograma de inversion de dichos proyectos sobrepasa el plazo de vigencia de los PMO y tienen importante impacto en las tarifas proyectadas, lo cual ameritaria que los PMO originales MORDAZA sustituidos en su totalidad; Que, en ese sentido, a efectos de lograr el objetivo de viabilidad financiera de las EPS, contemplado en el Plan Nacional de Saneamiento 2006-2015, salvaguardar su operatividad y mejorar en forma significativa la calidad de la MORDAZA de servicios que reciben los usuarios, es necesario disponer de manera excepcional y siempre que existan causas sobrevinientes, tales como las referidas en el MORDAZA considerando, que las EPS puedan sustituir los PMO aprobados, siguiendo el procedimiento establecido por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento; Que, asimismo el articulo 96º del TUO del Reglamento, faculta excepcionalmente a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, a establecer la formula

tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestion de oficio para aquellas EPS que no cumplan con presentar su PMO; siendo necesario que ante esta situacion excepcional, las EPS puedan presentar a la Superintendencia referida un PMO actualizado que sustituya dichos documentos; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Incorporar el Articulo 102-A al Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA Incorporese el articulo 102º-A al Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0232005-VIVIENDA, con el siguiente texto: "Articulo 102º-A.- De manera excepcional y siempre que existan causas sobrevinientes, la EPS podra sustituir el Plan Maestro Optimizado (PMO) vigente por uno MORDAZA, para lo cual debera seguir el procedimiento establecido por la Superintendencia para su aprobacion. Las EPS que tengan formula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestion aprobadas de oficio y elaboradas en el MORDAZA del estudio tarifario aprobado por la Superintendencia, podran sustituirlas en el MORDAZA de la MORDAZA de un PMO, de acuerdo a lo senalado en el parrafo anterior. La solicitud de sustitucion del PMO debera ser formulado por la EPS y estar debidamente sustentada y motivada. La Superintendencia evaluara dicha solicitud y de considerar que representa una mejora significativa para el usuario, expedira la resolucion respectiva." Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de MORDAZA del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Vivienda, Construccion y Saneamiento 340368-7

Designan representante del Ministerio ante la Comision Intersectorial de Empleo - CIE
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 135-2009-VIVIENDA MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2009 Visto, el Oficio Nº 273-2009-MTPE/1, del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2003-TR, se creo la Comision Intersectorial de Empleo ­ CIE, como Comision Permanente de Coordinacion del Estado, estableciendose que estara presidida por el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo, e integrada, entre otros, por un representante del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, con rango de Viceministro, Secretario General, o Jefe de Gabinete de Asesores; Que, en tal sentido, es necesario designar al representante del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento ante la Comision Intersectorial de Empleo ­ CIE; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 012-2003-TR y el Decreto Supremo Nº 002-2002VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 0452006-VIVIENDA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar al Econ. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de Gabinete de Asesores de la

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