Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2009 (24/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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falsos o inexactos corresponde al administrado que lo presento en el tramite del procedimiento administrativo. En el mismo sentido, el numeral 9) del articulo 294º del Reglamento considera autor de la infraccion al postor que presenta una oferta que contenga documentos falsos o inexactos dentro de un MORDAZA de seleccion. 8. Del mismo modo, es pertinente mencionar que, conforme a reiterados pronunciamientos de este Tribunal, para determinar la falsedad de un documento, constituye merito suficiente la manifestacion efectuada por el propio organismo emisor, a traves de una comunicacion oficial, en la que acredite que el documento cuestionado no ha sido expedido por este. 9. En ese orden de ideas, y considerando que la entidad emisora del documento cuestionado ha negado expresamente haber emitido la Carta Fianza Nº D52812734 a favor de La Contratista, siendo este hecho prueba suficiente que permite sostener la responsabilidad de esta MORDAZA, este Colegiado concluye que se ha configurado la infraccion tipificada en el numeral 9) del articulo 294º del Reglamento y, consecuentemente, debe imponerse sancion administrativa al Contratista por haber incurrido en responsabilidad administrativa por la MORDAZA de documentos falsos a La Entidad, a tenor de lo establecido en el articulo 294º del Reglamento. 10. Ahora bien, en relacion a la graduacion de la sancion imponible, el articulo 294º del Reglamento establece que los postores que presenten documentos falsos o inexactos seran sancionados con inhabilitacion temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor de tres (3) meses ni mayor de un (1) ano, conforme a los criterios para la determinacion gradual de la sancion previstos en el articulo 302º del Reglamento5. 11. De esta manera, en lo que atane al dano causado, es relevante tomar en cuenta, por un lado, la cuantia que subyace al Contrato de fecha 2 de agosto de 2007, por el monto de S/. 2'383,028.79 y, por el otro, que su incumplimiento por parte de la Contratista genero un dano a la Entidad, en perjuicio de sus intereses, causando el retraso en el cumplimiento de sus objetivos, los cuales habian sido programados y presupuestados con anticipacion, hecho que se torna aun mas relevante si tenemos en consideracion que el objeto de la presente convocatoria era la adquisicion de alimentos para Programas Sociales de la provincia constitucional del Callao, los cuales evidentemente resultaron perjudicados con la nulidad del Contrato. 12. Asimismo, en cuanto a la conducta procesal del infractor durante la sustanciacion del presente procedimiento administrativo sancionador, es necesario tener presente que la Contratista ha hecho caso omiso al emplazamiento efectuado por este Tribunal para la MORDAZA de sus descargos. 13. Sin perjuicio de lo anterior, respecto de las condiciones del infractor, abona a favor de la Contratista la ausencia de antecedentes en la comision de alguna de las infracciones previstas en el Reglamento. 14. Finalmente, resulta importante traer a colacion el MORDAZA de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. 15. En consecuencia, sin que medien circunstancias que permitan atenuar la responsabilidad de la Contratista en la comision de la infraccion, corresponde imponerle la sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por el periodo de diez (10) meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la intervencion de los Vocales Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dr. MORDAZA Navas MORDAZA, y atendiendo a la reconformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 0352008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, Resolucion Nº 047-2009-CONSUCODE/PRE,

expedida el 26 de enero de 2009, Resolucion Nº 0332009-OSCE/PRE expedida el 25 de febrero de 2009, y el Acuerdo de Sala Plena N.º 008/2008.TC, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 51º y 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los articulos 17º y 18º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la Asociacion de Productores Agropecuarios Los Chachas la sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de diez (10) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de la infraccion tipificada en el numeral 9) del articulo 294º del Reglamento, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente Resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA NAVAS RONDON. MORDAZA MORDAZA

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Articulo 302.- Determinacion gradual de la sancion.Para graduar la sancion a imponerse conforme a las disposiciones del presente Titulo, se consideraran los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infraccion. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Dano causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor.

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PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Crean diversos Juzgados de Paz en el Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 084-2009-CE-PJ MORDAZA, 12 de marzo de 2009 VISTOS: El Oficio Nº 1394-2008-P-CSJH/PJ cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y el Informe Nº 019-2009-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA remite a este Organo de Gobierno

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