Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2009 (24/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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Japon), DTMB (Digital Terrestrial Multimedia Broadcasting ­ Republica Popular China) e ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial ­ Japon) con innovaciones brasilenas, y habiendo considerado la evaluacion de los aspectos a que se refiere el considerando precedente, presento su "Informe de recomendacion del Estandar de Television Digital Terrestre a ser adoptado en el Peru" de febrero 2009 al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, recomendando la adopcion en el Peru, del estandar ISDB-T, con las mejoras tecnologicas que hubiere al momento de su implementacion; Que, atendiendo a los fundamentos del informe presentado por la Comision Multisectorial encargada de recomendar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el estandar de television digital terrestre a ser adoptado en el Peru, de febrero 2009, al Memorandum Nº 861-2009-MTC/03 del Viceministro de Comunicaciones, al Memorandum Nº 413-2009MTC/26 de la Direccion General de Regulacion y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, y al Informe Nº 8482009-MTC/26 de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, resulta viable acoger la recomendacion efectuada por la Comision MORDAZA citada; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 28278 - Ley de Radio y Television y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Adoptar el estandar ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial), con las mejoras tecnologicas que hubiere al momento de su implementacion, como sistema de television digital terrestre para el Peru por los fundamentos expuestos en el Informe de Recomendacion del Estandar de Television Digital Terrestre a ser adoptado en el Peru de febrero de 2009 presentado por la Comision Multisectorial constituida mediante Resolucion Suprema Nº 010-2007-MTC. Las empresas autorizadas para la prestacion del servicio de radiodifusion por television se sujetaran a lo dispuesto en el presente articulo. Articulo 2º.- Dispongase la publicacion del Informe de la Comision Multisectorial constituida por Resolucion Suprema Nº 010-2007-MTC, mediante el cual se recomienda adoptar el estandar de television digital terrestre a que se refiere el articulo precedente. Dicha publicacion se realizara en la pagina Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones: www.mtc.gob.pe. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 340368-17

Derecho de Via es la faja de terreno de ancho variable dentro del cual se encuentra comprendida la carretera, sus obras complementarias, servicios, areas previstas para futuras obras de ensanche o mejoramiento, y zonas de seguridad para el usuario; precisandose ademas que su ancho se establecera mediante resolucion del Titular de la autoridad competente respectiva; Que, el numeral 4.1 del articulo 4º del Reglamento Nacional de Gestion de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de organo rector a nivel nacional en materia de transporte y MORDAZA terrestre, a traves de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, es la autoridad competente para dictar las normas correspondientes a la gestion de la infraestructura vial, fiscalizar su cumplimiento e interpretar las normas tecnicas contenidas en el citado Reglamento; Que, el articulo 4° del Decreto Ley N° 20081 indica que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones fijara el derecho de via en atencion a la categoria y clasificacion de las carreteras, asi como a las caracteristicas topograficas de las regiones en las que se ejecuten los proyectos viales; Que, mediante Informe Nº 0010 y 0083-2009MTC/14.07, la Direccion de Caminos de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles senalo que de acuerdo con el Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras, aprobado por Decreto Supremo Nº 0442008-MTC, la Carretera La MORDAZA ­ MORDAZA Reither ­ Perene ­ Pichanaki ­ Rio Negro ­ Satipo es parte de las Rutas PE-22B y PE-5S, con una longitud de 133+280 Km., indicando ademas que la Carretera MORDAZA Reither ­ San MORDAZA de Shuaro tiene una longitud de 10+740 Km. y es parte de la Ruta PE-5N; y que la Carretera Satipo ­ MORDAZA conforma la Ruta PE-24A, con una longitud de 209+100 Km., ubicadas en el departamento de Junin; Que, al respecto, la citada Direccion ha senalado que se debe precisar el Derecho de Via de las carreteras en mencion de acuerdo a lo dispuesto en la Resolucion Suprema Nº 333, del 8 de octubre de 1947, que aprueba las Normas Tecnicas para Estudios y Construccion de Caminos; asi como de acuerdo a lo indicado en el Manual de Diseno Geometrico de Carreteras del ano 2001, aprobado por Resolucion Directoral Nº 143-2001MTC/15.17, que senalan que el ancho minimo deseable de la faja de dominio o derecho de via para una carretera de dos carriles (segunda clase) debe ser de 30 m. (15 m. a cada lado del eje de la via); el mismo que cuando la amplitud de los cortes y rellenos exceda los anchos senalados, el derecho de via sera MORDAZA en una faja que comprenda hasta 5 m. mas alla del borde de los cortes, o del pie de los terraplenes; Que, con Memorandum Nº 0746-2009-MTC/14, el Director General de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, solicita se expida la Resolucion Ministerial que precise el derecho de via MORDAZA descrito; Que, en consecuencia, considerando el MORDAZA legal MORDAZA citado resulta necesario precisar el derecho de via de las carreteras mencionadas; De conformidad por lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 20081 y Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Precisar el Derecho de Via de las carreteras La MORDAZA ­ MORDAZA Reither ­ Perene ­ Pichanaki ­ Rio Negro ­ Satipo; MORDAZA Reither ­ San MORDAZA de Shuaro y Satipo ­Concepcion, ubicadas en el departamento de MORDAZA, de acuerdo al siguiente detalle:
Carretera Ruta Longitud Departamento MORDAZA MORDAZA MORDAZA Derecho de Via 30 m. (15 m. a cada lado del eje) 30 m. (15 m. a cada lado del eje) 30 m. (15 m. a cada lado del eje)

Precisan Derecho de Via de diversas carreteras ubicadas en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 287-2009-MTC/02 MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2009 VISTO: El Memorandum Nº 0746-2009-MTC/14, de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Glosario de Terminos de Uso Frecuente en Proyectos de Infraestructura Vial, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 660-2008-MTC/02, el

KM La MORDAZA ­ MORDAZA Reither PE-22B y ­ Perene ­ Pichanaki ­ Rio 133+280 PE-5S Negro ­ Satipo MORDAZA Reither ­ San MORDAZA PE-5N 10+740 de Shuaro Satipo ­ MORDAZA PE-24A 209+100

Articulo 2º.- El Derecho de Via de las carreteras a que se contrae el articulo precedente, cuando la amplitud de

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