Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2009 (24/04/2009)


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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de MORDAZA de 2009

la finalidad de determinar las responsabilidades a que hubiere lugar por los hechos que motivan la presente nulidad. Articulo Tercero.- Disponer que la Secretaria General: 1) notifique la presente Resolucion a la MORDAZA Registral Nº XI-Sede Ica; 2) publique la presente Resolucion en el SEACE y en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese en el SEACE y en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Publicos 339929-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Sancionan a Ameritech Constructora e Inversiones S.A.C. con inhabilitacion temporal en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 714-2009-TC-S3 Sumilla: Es pasible de sancion el Postor que presenta documentos inexactos al CONSUCODE, entendiendose por tales aquellos que contengan declaraciones o manifestaciones que no MORDAZA concordantes con la realidad, produciendo una alteracion de MORDAZA, con infraccion de los principios de moralidad y presuncion de veracidad que las amparan. MORDAZA, 6 de marzo de 2009 VISTO, en sesion de fecha 25 de febrero de 2009 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 1317/2007.TC sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa AMERITECH CONSTRUCTORA E INVERSIONES S.A.C. por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos y/o inexactos durante la renovacion de su inscripcion como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 24 de marzo de 2006, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante legal de la empresa AMERITECH CONSTRUCTORA E INVERSIONES S.A.C., en adelante el Proveedor, solicito la renovacion de su inscripcion como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) ante la entonces Gerencia de Registro del CONSUCODE (hoy Subdireccion del Registro del OSCE), en adelante la Entidad. Con ocasion de dicho tramite, el Proveedor presento una declaracion jurada de tener licencia municipal de funcionamiento vigente (en el domicilio sito en el Jr. MORDAZA Nº 582, Int. 403, Urbanizacion Centro, Distrito y Provincia de Trujillo), supuestamente otorgada por la Municipalidad Provincial de MORDAZA 2. Mediante Resolucion de Gerencia Nº 958-2006CONSUCODE/GR del 12 de MORDAZA de 2006, la Entidad aprobo la renovacion de la inscripcion del Proveedor, otorgandole la capacidad MORDAZA de contratacion por el monto de setecientos cincuenta mil con 00/100 nuevos soles (S/. 750 000,00 nuevos soles) y le expidio el Certificado de Inscripcion Nº 561 de fecha 17 de MORDAZA de 2006, con vigencia hasta el 22 de MORDAZA de 2007. 3. Con Oficios Nº 197-2007-CONSUCODE-GRNP/ SFP y Nº 467-2007-CONSUCODE-GRNP de fechas 29 de

enero de 2007 y 23 de marzo de 2007, respectivamente, la Entidad solicito a la Municipalidad Provincial de MORDAZA que diera su conformidad a la vigencia de la licencia municipal otorgada a favor del Proveedor. Asimismo, que senalase en forma expresa si los datos que el Proveedor consigno en el formulario oficial de declaracion jurada de licencia de funcionamiento vigente (presentado por el Proveedor para el tramite de su renovacion de inscripcion) eran conformes con los que obraban en sus registros. 4. Mediante Oficio Nº 186-2007-MPT/GAA de fecha 15 de febrero de 2007, el Gerente de Asuntos Administrativos de la Municipalidad Provincial de MORDAZA comunico a la Entidad que el 26 de marzo de 2004 habia emitido la Licencia Municipal de Funcionamiento Provisional Nº 7491-2004 a favor del Proveedor. Sin embargo, a la fecha, este carecia de autorizacion municipal de funcionamiento. Asimismo, mediante Oficio Nº 182-2007-MPT/GPDEL/ SGLA de fecha 28 de marzo de 2007, la Subgerente de Licencias y Autorizaciones de la Municipalidad Provincial de MORDAZA preciso que, la Licencia Municipal de Funcionamiento Provisional Nº 7491-2004 habia vencido el 26 de marzo de 2005. Por lo tanto el 24 de marzo de 2006 el Proveedor no contaba con autorizacion municipal. 5. Mediante Resolucion de Presidencia Nº 2132007-CONSUCODE/PRE de fecha 17 de MORDAZA de 2007, la Presidencia del CONSUCODE resolvio: (i) Declarar la Nulidad de la Resolucion de Gerencia Nº 958-2006CONSUCODE/GR del 12 de MORDAZA de 2006, que habia aprobado la renovacion de inscripcion como Ejecutor de Obras en el Registro Nacional de Proveedores del Proveedor, con Registro Nº 10485, asi como del Certificado de Inscripcion Nº 561 de fecha 14 de MORDAZA de 2006, emitido a favor del Proveedor, (ii) Disponer el inicio de las acciones legales correspondientes contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante legal del proveedor y contra todos aquellos que resulten responsables, por la presunta comision de los delitos contra la funcion jurisdiccional (falsa declaracion en procedimiento administrativo) y contra la fe publica en agravio de CONSUCODE y (iii) Poner la referida resolucion en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para que de inicio al procedimiento administrativo sancionador a que hubiere lugar. 6. El 31 de MORDAZA de 2007, mediante Memorandum Nº 015-2007/SRNP-LSN, la Entidad denuncio ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, que el Proveedor habia presentado documentos falsos y/o inexactos en el tramite de inscripcion como ejecutor de obras seguido ante el Registro Nacional de Proveedores. 7. Mediante decreto de fecha 5 de junio de 2007, el Tribunal inicio procedimiento administrativo sancionador contra el Proveedor por su supuesta responsabilidad en la comision de la infraccion tipificada en el numeral 10) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y lo emplazo para que dentro del plazo de diez (10) dias formulase sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 8. Mediante decreto de fecha 7 de agosto de 2007, previa razon de Secretaria, y para asegurar el legitimo ejercicio del derecho de defensa del proveedor, se notifico el decreto de fecha 5 de junio de 2007 a traves de edicto publicado en el Diario Oficial "El Peruano". 9. No habiendo cumplido el Proveedor con presentar sus descargos respectivos, mediante decreto de fecha 4 de octubre de 2008, se hizo efectivo el apercibimiento de resolverse con la documentacion obrante en autos y se dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para su pronunciamiento. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado a causa de la imputacion contra la empresa AMERITECH CONSTRUCTORA E INVERSIONES S.A.C., referida a la MORDAZA de documentacion falsa y/o inexacta durante el tramite de la renovacion de su inscripcion como ejecutor de obras ante la Gerencia del Registro del CONSUCODE (hoy Subdireccion del Registro del OSCE), infraccion tipificada en el numeral 10) del articulo 294 del Reglamento de

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