Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2009 (24/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de MORDAZA de 2009

declaraciones juradas mensuales a que se encuentran obligadas las personas naturales y/o juridicas que realizan actividades de explotacion de los recursos hidrobiologicos, dentro del plazo MORDAZA de 30 dias habiles, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Determinacion de la deuda 2.1 Para el caso de los titulares de embarcaciones pesqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente para la extraccion de anchoveta con destino al consumo humano indirecto, la deuda correspondiente al periodo 2004­2007 se determinara en funcion del reporte de descargas publicado de acuerdo con lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 616-2008PRODUCE. En este supuesto, los armadores pesqueros que mantengan adeudos por conceptos de pagos de derechos de pesca o hayan incumplido con la MORDAZA de la(s) declaracion(es) jurada(s) mensual(es) y a los que se les ha suspendido el permiso de pesca e iniciado el procedimiento de caducidad de dichos permisos, mediante las Resoluciones Directorales Nºs 189-2008PRODUCE/DGEPP, 198-2008-PRODUCE/DGEPP, 199-2008-PRODUCE/DGEPP, 200-2008-PRODUCE/ DGEPP y 211-2008-PRODUCE/DGEPP, asi como los que hayan interpuesto recursos administrativos contra las mismas y se encuentren en tramite, deberan pagar el monto adeudado con los intereses correspondientes o presentar la(s) declaracion(es) jurada(s) mensual(es), segun corresponda. El pago del monto adeudado y la MORDAZA de las referidas declaraciones juradas implica el reconocimiento de la deuda o del incumplimiento de la MORDAZA de las declaraciones juradas y genera la culminacion del procedimiento recursal o el levantamiento de la suspension y el archivamiento del procedimiento de caducidad, de haberse iniciado. A efectos de conocer el monto total adeudado por cada ejercicio anual, los armadores podran ingresar al link derechos de pesca en la pagina web del Ministerio de la Produccion (www.produce.gob.pe), e imprimir la liquidacion correspondiente. En los casos que MORDAZA de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo los armadores hayan cumplido con el pago de derechos correspondientes y/o con la MORDAZA de las referidas declaraciones juradas, se procedera a levantar la suspension y archivar el procedimiento de oficio de caducidad, de haberse iniciado, siempre que los pagos efectuados coincidan con el monto total adeudado consignado en el link senalado en el parrafo precedente. 2.2 Respecto de los periodos no comprendidos en el primer parrafo del numeral 2.1 precedente, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero proporcionara la informacion de los adeudos MORDAZA de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, en el link derechos de pesca en la pagina web del Ministerio de la Produccion (www.produce.gob.pe). En estos supuestos sera de aplicacion lo dispuesto en los parrafos tercero, MORDAZA y MORDAZA del numeral precedente. 2.3 Ante la falta de reconocimiento y pago de la deuda determinada de acuerdo con lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, el Ministerio de la Produccion procedera a recalcular en forma inmediata los PMCE y LMCE en funcion de lo declarado por el armador entre el periodo 2004 al 2007, por considerar que el armador pesquero no reconoce la captura total consignada en el link "Reporte de Descarga" de acuerdo con la Resolucion Ministerial Nº 616-2008-PRODUCE. Articulo 3º.- Incumplimiento de la MORDAZA En caso de incumplimiento del pago de la deuda determinada en el plazo establecido en el articulo 1º de la presente MORDAZA, se suspenderan los permisos de pesca y conjuntamente con el inicio del procedimiento de caducidad de los permisos de pesca correspondientes, se deberan iniciar las acciones que resulten necesarias para hacer efectivo el cobro de las deudas pendientes de pago.

Articulo 4°.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de la Produccion y entrara en vigencia el 27 de MORDAZA de 2009. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Pago de derechos correspondientes al ejercicio 2008 La Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero emitira la Resolucion Directoral correspondiente estableciendo los montos adeudados y/o la MORDAZA de la(s) declaracion(es) jurada(s) mensual(es), por los armadores pesqueros por concepto de pagos de derechos correspondiente al ejercicio 2008, debiendo pagarse el monto adeudado y/o presentarse la(s) declaracion(es) juradas dentro del plazo de treinta (30) dias habiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la respectiva Resolucion Directoral. En caso de no efectuarse el pago de los montos adeudados por concepto de pagos de derechos y/o presentarse las referidas declaraciones juradas, correspondientes al ejercicio 2008, dentro del plazo indicado en el parrafo anterior, se caducara el permiso de pesca, para tal efecto se iniciaran los respectivos procedimientos de oficio. Segunda.Publicacion de relacion de embarcaciones pesqueras referidas al diferencial del 3% correspondiente al ejercicio 2008. Mediante Resolucion Directoral se publicara la relacion de embarcaciones pesqueras que presenten una diferencia mayor del 3% entre las descargas de recursos hidrobiologicos verificadas por el Ministerio de la Produccion con la informacion obtenida del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo" y lo informado por el armador pesquero en las declaraciones juradas de pago de derechos presentadas, correspondientes al 2008. En tal sentido, el armador pesquero debera pagar la diferencia, teniendo como referencia el doble del pago de los derechos de pesca establecido en el articulo 45° del Reglamento de la Ley General de Pesca, por cada tonelada de exceso, dentro de los treinta (30) dias habiles contados a partir del dia siguiente de efectuada la comunicacion. En caso de incumplimiento la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero suspendera los permisos de pesca y comunicara a la Autoridad Maritima a fin de que suspenda el zarpe de dichas embarcaciones. Tercera.- Normas complementarias El Ministerio de la Produccion mediante Resoluciones Ministeriales emitira las normas complementarias para la mejor aplicacion de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de MORDAZA del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Produccion 340368-5

Designan Ministerio

Ejecutor

Coactivo

del

RESOLUCION MINISTERIAL N° 178-2009-PRODUCE MORDAZA, 21 de MORDAZA del 2009. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 111-2009PRODUCE, se acepto con eficacia al 6 de febrero de 2009, la renuncia presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ferro, al cargo de Ejecutor Coactivo del Ministerio de la Produccion, encargandose a partir de dicha fecha las funciones al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Auxiliar Coactivo del Ministerio de la Produccion, en tanto se designe a su titular;

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