Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2009 (24/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de MORDAZA de 2009

Sancionan a la Asociacion de Productores Agropecuarios Los Chachas con inhabilitacion temporal en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado RESOLUCION Nº 940-2009-TC-S3 Sumilla: MORDAZA de documentos falsos o inexactos en procesos de seleccion, ante la Entidad o el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). MORDAZA, 31 de marzo de 2009 VISTO en sesion de fecha 27 de marzo de 2009 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 2971/2007.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la Asociacion de Productores Agropecuarios Los Chachas, por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos a la Municipalidad Provincial del Callao con ocasion de Licitacion Publica por Subasta Inversa Nº 005-2007MPCCE (Segunda Convocatoria) realizada para la adquisicion de productos alimenticios para los programas sociales, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 4 de junio de 2007, la Municipalidad Provincial del Callao, en lo sucesivo la Entidad, convoco la Licitacion Publica por Subasta Inversa Nº 005-2007MPC-CE (Segunda Convocatoria), para la adquisicion de productos alimenticios para los programas sociales. 2. El 15 de junio de 2007 se llevaron a cabo los actos de MORDAZA de propuestas, evaluacion y otorgamiento de la buena pro, resultando adjudicada en el item 01, arroz pilado superior A-1, la Asociacion de Productores Agropecuarios Los Chachas, en lo sucesivo La Contratista. 3. El 2 de agosto de 2007 las partes suscribieron el contrato correspondiente. 4. Con Carta Nº 0076-2007-MPC-CE presentado el 5 de octubre de 2007, La Entidad puso en conocimiento de este Tribunal que la Carta Fianza Nº D528-12734 presentada por La Contratista para suscribir el Contrato respectivo es falsa, motivo por el cual solicita se le aplique la sancion correspondiente. 5. Mediante decreto de fecha 18 de enero de 2008, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra La Contratista por su supuesta responsabilidad en la comision de la infraccion tipificada en el inciso 9) del articulo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM, y le otorgo el plazo de diez dias habiles para que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 6. La Cedula de Notificacion Nº 3857/2008.TC, que comunicaba el decreto de fecha 18 de enero de 2008, fue devuelta por el servicio de mensajeria Servicios Personales Courier, por lo que, mediante decreto de fecha 29 de febrero de 2008 se sobrecarto dicha Cedula a fin que La Contratista MORDAZA conocimiento del inicio del procedimiento administrativo sancionador y presente sus descargos. 7. Mediante Cedula de Notificacion Nº 36950/2008. TC, se notifico a La Contratista el decreto de fecha 2 de MORDAZA de 2008. 8. No habiendo cumplido La Contratista con remitir sus descargos dentro del plazo otorgado para tal efecto, mediante decreto de fecha 15 de agosto de 2008, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos, y se remitio el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para el pronunciamiento correspondiente. FUNDAMENTACION: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo la supuesta responsabilidad de La Contratista en la MORDAZA

de una Carta Fianza falsa a fin de suscribir el contrato de fecha 2 de agosto de 2007, relacionado al item 01 de la Licitacion Publica por Subasta Inversa Nº 005-2007MPC-CE (Segunda Convocatoria), infraccion tipificada en el numeral 9 del articulo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado1, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en lo sucesivo El Reglamento, MORDAZA vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. 2. Dicha infraccion consiste en la MORDAZA de documentos falsos o inexactos en procesos de seleccion, ante la Entidad o el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE)2. 3. Al respecto, debemos tener presente como MORDAZA referencial que para la configuracion de los supuestos de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado; es decir, que este no MORDAZA sido expedido por el organo emisor correspondiente, que siendo validamente expedido MORDAZA sido adulterado en su contenido, o que este sea incongruente con la realidad, produciendo un falseamiento de esta, a traves del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y de Presuncion de Veracidad, de conformidad con lo establecido en el inciso 1) del articulo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.º 083-2004-PCM, en lo sucesivo la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar y el numeral 42.1 del articulo 42º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N.º 27444. 4. En el caso materia de analisis, la imputacion contra El Contratista esta referida a la MORDAZA de la Carta Fianza Nº D528-12734 supuestamente emitida por el Banco de Credito, a fin de suscribir el contrato de fecha 2 de agosto de 2007 con La Entidad. Al respecto, ha indicado esta MORDAZA que en aplicacion del MORDAZA de Privilegio de Controles Posteriores, contemplado en el numeral 1.16 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley N.º 27444, la Gerencia de Tesoreria dispuso la fiscalizacion posterior de la documentacion presentada por El Contratista para la firma del contrato. 5. Como partes de dicha investigacion, sostiene, solicito al Banco de Credito confirme la veracidad de la Carta Fianza Nº D528-12734, a lo cual esta entidad bancaria contesto mediante la Carta de fecha 22 de agosto del 2007, que obra a fojas 118 del expediente administrativo, en la que se indica textualmente lo siguiente: "Por la presente les confirmamos que la carta fianza detallada lineas abajo -se refiere a la Carta Fianza Nº D528-12734- no ha sido emitida por nuestra Institucion. Asimismo dicho documento no se ajusta al formato que tenemos establecido para la emision de estas garantias." 6. En merito a ello, la Entidad mediante Resolucion de Alcaldia Nº 000584 de fecha 23 de agosto de 2007 dispuso declarar la nulidad del Contrato de fecha 2 de agosto de 2007 y solicito a este Colegiado que imponga sancion administrativa a La Contratista por la MORDAZA de documentacion falsa para la firma del contrato derivado de la Licitacion Publica por Subasta Inversa Nº 005-2007MPCCE (Segunda Convocatoria). 7. Sobre el particular, este Colegiado considera pertinente senalar que tanto la Ley del Procedimiento Administrativo General3, como el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado4 han establecido que la responsabilidad por la MORDAZA de documentos

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Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas. El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: [...] 2) Den lugar a la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte. Hoy Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). Articulo 42 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Literal c) del articulo 76 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM.

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