Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2009 (24/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM, en lo sucesivo el Reglamento1, MORDAZA vigente al suscitarse los hechos. 2. Al respecto, la causal MORDAZA senalada establece que los postores, proveedores y/o contratistas incurren en infraccion susceptible de sancion cuando presenten documentos falsos o declaraciones juradas con informacion inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores. Dicha infraccion se configura con la sola MORDAZA del documento falso o inexacto, sin que la MORDAZA exija otros factores adicionales. 3. En ese sentido, el articulo 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo General establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi como de contenido veraz para fines del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta presuncion es de indole juris tantum pues admite prueba en contrario, en la medida que es atribucion de la Administracion Publica verificar la documentacion presentada cuando existen indicios suficientes de que la informacion consignada no se ajusta a los hechos. 4. Ahora bien, para la configuracion del supuesto de MORDAZA de documentacion falsa, se requiere previamente acreditar su falsedad, esto es que el documento o los documentos cuestionados no hayan sido expedidos por el organo emisor o que, siendo validamente expedidos, hayan sido adulterados en su contenido. Por otro lado, la informacion inexacta se configura con la MORDAZA de declaraciones no concordantes con la realidad, a traves del quebrantamiento de los principios de presuncion de veracidad y moralidad que amparan a las referidas declaraciones. 5. En el caso materia de analisis, la imputacion contra el Proveedor esta referida a que este habria presentado, ante la Entidad, una declaracion jurada inexacta de tener licencia municipal de funcionamiento vigente, dicha licencia habia sido supuestamente emitida por la Municipalidad Provincial de Trujillo. 6. Al respecto, y en base a la documentacion obrante en autos, se ha verificado que el Proveedor presento, ante la Entidad, la declaracion jurada de tener licencia municipal de funcionamiento vigente. Sin embargo, mediante Oficio Nº 186-2007-MPT/GAA de fecha 15 de febrero de 2007, el Gerente de Asuntos Administrativos de la Municipalidad Provincial de MORDAZA comunico a la Entidad que el 26 de marzo de 2004 habia emitido la Licencia Municipal de Funcionamiento Provisional Nº 7491-2004 a favor del Proveedor. Sin embargo, a la fecha, este carecia de autorizacion municipal de funcionamiento (el subrayado es nuestro). Asimismo, mediante Oficio Nº 182-2007-MPT/GPDEL/SGLA de fecha 28 de marzo de 2007, la Subgerente de Licencias y Autorizaciones de la Municipalidad Provincial de MORDAZA preciso que, la Licencia Municipal de Funcionamiento Provisional Nº 7491-2004 habia vencido el 26 de marzo de 2005. Por lo tanto el 24 de marzo de 2006 el Proveedor no contaba con autorizacion municipal (el subrayado es nuestro). En este sentido, queda demostrado que el Proveedor presento un documento inexacto ante la Entidad, con la finalidad de renovar su inscripcion como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores. 7. Sobre la base de lo expuesto, en virtud al derecho de defensa que ampara al administrado, mediante decreto de fecha 5 de junio de 2007 se emplazo al Proveedor para que dentro del plazo de diez (10) dias formulase sus descargos, quien no cumplio con hacerlo, pese a estar debidamente notificado, a traves de edicto publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 1 de octubre de 2007, segun cargo de notificacion que obra en autos. 8. En consecuencia, y conforme al criterio uniforme del Tribunal, siendo evidente las pruebas materiales contenidas en el expediente administrativo, se ha verificado la existencia de un innegable vinculo entre el imputado y la conducta prevista en la MORDAZA como infraccion. Por este motivo, debe concluirse que la infraccion se ha cometido y que su autor ha sido el Proveedor.

9. Por lo expuesto, este Colegiado considera que en el presente caso se ha configurado la infraccion tipificada en el inciso 10) del articulo 294 del Reglamento y, consecuentemente, existe merito suficiente para imponer la correspondiente sancion administrativa. 10. Ahora bien, cabe senalar que, para la infraccion cometida por el Postor, el Reglamento ha previsto una sancion administrativa de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por un periodo no menor de tres (3) ni mayor de doce (12) meses. 11. A efectos de graduar la sancion a imponerse, este Colegiado tiene en consideracion los criterios consignados en el articulo 302 del Reglamento, entre ellos, la intencionalidad del infractor, la naturaleza de la infraccion, la reiterancia, las condiciones del infractor y la conducta procesal del mismo, debiendo tenerse en cuenta, en el presente caso, que la inexactitud del documento presentado por el Proveedor, durante su tramite de de renovacion de inscripcion como consultor de obras ante Registro Nacional de Proveedores, ha sido fehacientemente acreditada por la Entidad y que el Proveedor, a lo largo del procedimiento, no ha presentado sus descargos, pese a estar debidamente notificado, asi como que no ha sido inhabilitado anteriormente por este Tribunal. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente doctor MORDAZA MORDAZA Navas MORDAZA, con la intervencion de los Vocales Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 035-2008-CONSUCODE/ PRE, expedida el 31 de enero de 2008, Resolucion Nº 0472009-CONSUCODE/PRE, expedida el 26 de enero de 2009 y al Acuerdo de Sala Plena Nº 008/2008.TC, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa AMERITECH CONSTRUCTORA E INVERSIONES S.A.C. sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de diez (10) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia de publicada la presente Resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Superior de Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA NAVAS MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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"Articulo 294.- Causales de imposicion de sancion a los proveedores, postores y contratistas.- El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que:

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