Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2009 (15/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 15 de junio de 2009

Declaran improcedente solicitud de autorizacion de incremento de flota
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 417-2009-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 8 de junio del 2009 Visto el escrito de Registro Nº 00069926 y adjuntos, de fechas 19 de setiembre, 13 de noviembre y 03 de diciembre de 2008, presentados por la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. CONSIDERANDO: Que la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Ley Nº 25977, en su articulo 2º, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru. En consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 259777 ­ Ley General de Pesca, la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de la Produccion en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos. Las nuevas autorizaciones de incremento de flota solo se otorgaran a aquellos armadores cuyas embarcaciones posean sistemas de preservacion a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca y su operacion se oriente a la extraccion de recursos hidrobiologicos subexplotados e inexplotados; Que el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en su articulo 2º modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2007PRODUCE, establece que el Ministerio de la Produccion MORDAZA por el equilibrio entre el uso sostenible de los recursos hidrobiologicos, entre otros con el desarrollo socioeconomico. Asimismo, en el numeral 10.2 de su articulo 10º, establece que las resoluciones administrativas que denieguen algun derecho sin que exista declaracion expresa de recurso plenamente explotado, deberan sustentarse en los informes cientificos o tecnicos y en las evidencias disponibles que a esa fecha acrediten la situacion de explotacion del recurso; Que el Articulo 11º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el Ministerio de la Produccion modificara el regimen de acceso a la actividad pesquera en funcion al esfuerzo de pesca reflejado en los recursos hidrobiologicos y a factores socio economicos, debiendo contar previamente con el informe Tecnico ­Cientifico del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE: Que el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007PRODUCE, en su Articulo 5º establece que: el acceso a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa se obtiene mediante autorizacion de incremento de flota y permiso de pesca. Asimismo el incremento de flota solo podra otorgarse para embarcaciones pesqueras nacionales con redes de arrastre de media agua; Que el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE mediante oficios Nºs DE-100-024-2008 y 053-2009-PRODUCE/ IMP, alcanza la "Opinion Tecnica sobre el limite de capacidad de bodega por embarcacion y potencial de biomasa de los recursos jurel caballa en el mar peruano", concluyendo y recomendando que en el MORDAZA de un plan estrategico para el desarrollo de la pesqueria de especies transzonales, en particular del jurel y la caballa, para el mediano plazo se requiere contar con una flota que sea capaz de explorar los distintos ambitos de distribucion de estas especies, particularmente la altamar. Para ello se requieren embarcaciones de gran autonomia que cuenten con sistemas de conservacion a bordo, y que garanticen el suministro de productos para el consumo humano directo, en concordancia con los alcances del D.S. Nº 036-2001-PE. La capacidad de bodega total de esta flota de altamar no deberia exceder a los derechos de pesca otorgados para la pesca en aguas jurisdiccionales de jurel y caballa; Que mediante el escritos del visto, la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., solicita autorizacion de incremento de flota para la construccion de una (01) embarcacion pesquera, de 6 500 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la actividad extractiva de los recursos hidrobiologicos jurel y

caballa para el consumo humano directo, utilizando redes de arrastre de media agua, con sistema de preservacion a bordo con agua refrigerada MORDAZA RSW; Que de la evaluacion de su expediente y de acuerdo al limite de capacidad de bodega hasta el cual autorizar incremento de flota para la extraccion de los recursos jurel y caballa, en virtud al Art. 5º del D.S. Nº 011-2007PRODUCE establecido, en base a la opinion tecnica sobre limite de capacidad de bodega por embarcacion y potencial de biomasa de los citados recursos del Instituto MORDAZA del Peru, alcanzada mediante los oficios del considerando que antecede, las autorizaciones de incremento de flota otorgadas segun orden de prelacion de expedientes en tramite, se halla cubierta en un 98,6%; por el cual la solicitud de AUSTRAL GROUP S.A.A. se encuentra fuera del limite de capacidad establecida: Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 262-2009PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE - Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. de autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera para la extraccion de los recursos de jurel y caballa, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www. produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

360429-13

Declaran improcedente solicitud relacionada a la autorizacion de incremento de flota para modificacion de embarcaciones pesqueras
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 419-2009-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 8 de junio del 2009 Visto el escrito con Registro Nº 00006459 de fecha 23 de enero del 2009, presentado por la empresa PESQUERA PERCAR S.A.C CONSIDERANDO : Que el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, establece que la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con la autorizacion de incremento de flota otorgada por el Ministerio de la Produccion, en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que el Articulo 5º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, que regula el acceso a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa, establece en su numeral 5.2, entre otras, que la autorizacion de incremento de flota solo podra otorgarse para embarcaciones pesqueras nacionales multiproposito (cerco/arrastre de media agua);

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