Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2009 (15/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 15 de junio de 2009

VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigacion ODICMA numero doscientos noventa y tres guion dos mil siete guion Amazonas seguida contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Borrego, por su actuacion como Secretario Judicial de la Sala Mixta Descentralizada de Utcubamba, Corte Superior de Justicia de Amazonas; por los fundamentos de la resolucion numero diez, su fecha cinco de octubre de dos mil siete, expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de fojas quinientos veintidos a quinientos veinticinco; y, CONSIDERANDO: Primero: En merito de la resolucion de fojas doscientos doce, la Jefatura de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Amazonas abrio investigacion contra el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Borrego por infraccion a sus obligaciones y notoria conducta irregular, como consecuencia de la Visita Judicial inopinada realizada por los Vocales de la Sala Mixta de Utcubamba a la Secretaria del referido organo jurisdiccional que se encontraba a cargo del servidor investigado, donde se verifico la existencia en forma reiterada de dilacion indebida de los tramites procesales y grave retardo en la administracion de justicia; Segundo: El servidor investigado no ha cumplido con emitir su descargo dentro del termino de ley, motivo por el cual fue declarado rebelde por resolucion obrante a fojas cuatrocientos sesenta y nueve; Tercero: Que, tal como aparece de las Actas de Visita, obrantes de fojas dos a treinta y de fojas treinta y cuatro a treinta y siete; asi como, de las copias anexas a las mismas aparece que se encontro en el despacho del investigado cuatro cuadernos separados de sus principales, cuarenta y cinco expedientes sin reiterar ordenes de captura; ciento once sin renovar ordenes de captura ni dar cuenta con las fichas del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, veintitres expedientes para ser devueltos a sus juzgados de origen o al archivo, tres sin dar cuenta al despacho para reprogramar audiencia, tres pendientes de remitir a la Sala Mixta de Chachapoyas, seis pendientes de elevar a la Corte Suprema; Cuarto: Encontrandose acreditada la conducta disfuncional atribuida a dicho servidor, quien ha incumplido sus funciones que le imponen los incisos MORDAZA y decimo octavo del articulo doscientos sesenta y seis del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, incurriendo asi en infraccion a sus deberes y en notoria conducta irregular, previstos en los incisos primero y MORDAZA del articulo doscientos uno de la citada MORDAZA legal; resulta de aplicacion la medida disciplinaria prevista en el articulo doscientos once de la referida Ley Organica; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Minano, en sesion ordinaria de la fecha, sin la intervencion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA por haber actuado como Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, por unanimidad RESUELVE Imponer la medida disciplinaria de Destitucion al servidor judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA Borrego, por su actuacion como Secretario de la Sala Mixta de Utcubamba, Corte Superior de Justicia de Amazonas. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS.

guion dos mil siete guion MORDAZA seguida contra don Jhon MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez de Paz del Distrito de las Pampas de MORDAZA MORDAZA, Distrito de MORDAZA, Provincia de Mariscal MORDAZA, Distrito Judicial de Moquegua; por los fundamentos de la resolucion numero veintisiete, su fecha trece de diciembre de dos mil siete, expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Mediante resolucion numero dos, la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA abrio procedimiento disciplinario contra Jhon MORDAZA MORDAZA MORDAZA a merito de las constancias de devoluciones de cedulas de notificacion emitidas por la Empresa Olva Courier; asimismo, por la queja verbal formulada por MORDAZA Aleyda MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su calidad de Presidenta del Frente de Defensa Autogestionario Impulsor del Desarrollo de MORDAZA MORDAZA, atribuyendole el cargo de no brindar servicio alguno a la poblacion que habita la referida comunidad, debido a que nunca se encontraba en el local donde fijo el funcionamiento del Juzgado de Paz; Segundo: El magistrado investigado fue declarado rebelde en razon de no haber emitido su descargo dentro del termino de ley; sin embargo, se aprecia de su declaracion obrante a fojas cincuenta y seis, que reconoce haber efectuado el traslado del local del Juzgado de Paz, del Lote ocho, Manzana "T" al Lote uno, Manzana "T", hecho que no comunico oportunamente a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Moquegua; Tercero: El ente contralor del citado Distrito Judicial dispuso verificar el normal funcionamiento del Juzgado de Paz ubicado en el Asentamiento Humano Senor de los MORDAZA Manzana "T", Lote ocho, MORDAZA MORDAZA, el cual senalo el investigado en su declaracion jurada obrante a fojas cuatro; levantandose las Actas que obran a fojas diez, ciento dieciseis y ciento diecinueve, tambien se levanto el Acta que obra a fojas ciento veintisiete en el local ubicado en el Lote uno de la misma Manzana y Asociacion, constatandose que el local donde debia funcionar el organo jurisdiccional y en el local que manifesto lo habia trasladado se encontraban deshabitados, recabandose informacion de los residentes de la MORDAZA, quienes manifestaron entre otros aspectos, que el Juez de Paz investigado nunca habia atendido y que venia de vez en cuando, conforme se puede advertir del contenido de las actas mencionadas, corroborandose ello con las MORDAZA fotograficas obrantes de fojas ciento noventa y uno a ciento noventa y seis; Cuarto: De lo expuesto se desprende que el investigado ha incurrido en grave infraccion a sus deberes, al incumplir lo prescrito en el articulo sesenta y dos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, por lo que resulta de aplicacion lo previsto en el articulo doscientos once del referido texto legal, el mismo que establece que los Jueces de Paz dedican el tiempo necesario para el desempeno de su cargo; por tales consideraciones, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Minano, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion a don Jhon MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez de Paz del Distrito de Las Pampas de MORDAZA MORDAZA, Provincia de Mariscal MORDAZA, Distrito Judicial de Moquegua. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS.

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

360262-9
MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Imponen medida de destitucion a Juez de Paz del distrito de Las Pampas de MORDAZA MORDAZA, provincia de Mariscal MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA
(Se publica la resolucion de la referencia a solicitud del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Oficio Nº 3912-2009-CE-PJ, recibida el 13 de junio de 2009)

MORDAZA MORDAZA MORDAZA

360262-10

INVESTIGACION ODICMA Nº 393-2007-MOQUEGUA
MORDAZA, diez de junio de dos mil ocho.VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigacion ODICMA numero trescientos noventa y tres

Imponen medida de destitucion a servidor por su actuacion como Asistente de Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, Corte Superior de Justicia de MORDAZA
INVESTIGACION ODICMA Nº 343-2007-LIMA
MORDAZA, diecinueve de marzo de dos mil nueve.-

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