Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2009 (15/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 15 de junio de 2009

Siendo ello asi, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 016-2009-SUNASS-CD publicado en el Diario Oficial El Peruano en fecha 06.05.09 se aprobo el proyecto de modificacion del numeral 5 del Anexo Nº 2 ­ "Contenido General del PMO" del Reglamento General de Tarifas, otorgandose a los interesados un plazo de quince (15) dias calendario contados desde el dia siguiente a la fecha de la publicacion de la mencionada resolucion, para que presenten sus comentarios sobre el proyecto y su exposicion de motivos, en el local de la SUNASS o por via electronica a gpn@sunass.gob.pe., plazo que vencio el dia 21.05.09. III. OBJETIVO Hacer explicitos los costos por uso de MORDAZA de agua y vertimientos de aguas residuales asumidos por la EPS para su funcionamiento eficiente. IV. ANALISIS DE LA PROPUESTA DE MODIFICACION AL REGLAMENTO GENERAL DE TARIFAS 4.1. De los Principios y criterios aplicables a la Regulacion Tarifaria El Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASSCD, establece que la regulacion tarifaria se guiara por los principios de eficiencia economica, viabilidad financiera, equidad social, simplicidad, transparencia y no discriminacion: a) MORDAZA de eficiencia economica: las tarifas que cobre la EPS por la prestacion de los servicios de saneamiento, deberan incentivar a una asignacion optima de recursos que posibilite la maximizacion de los beneficios de la sociedad. b) MORDAZA de viabilidad financiera: las tarifas aplicadas por la EPS buscaran la recuperacion de los costos requeridos para su funcionamiento eficiente, de acuerdo con los niveles de calidad y servicio que fije la SUNASS. Asimismo, debera permitir a las empresas ampliar la cobertura dentro del area de servicio. c) MORDAZA de equidad social: la SUNASS implementara una politica que permita el acceso a los servicios de saneamiento del mayor numero de pobladores. d) MORDAZA de simplicidad: las tarifas seran de facil comprension, aplicacion y control. e) MORDAZA de transparencia: el Sistema Tarifario sera de conocimiento publico. f) MORDAZA de no discriminacion: la SUNASS actua sin ninguna clase de discriminacion, otorgando tratamiento igualitario frente al procedimiento del Sistema Tarifario, resolviendo conforme al ordenamiento juridico y con atencion al interes general. 4.2. Del Contenido General del Plan Maestro Optimizado El Anexo Nº 2 del Reglamento General de Tarifas - sobre el "Contenido General del PMO", establece los lineamientos metodologicos para la formulacion del Plan Maestro Optimizado. Sobre el diagnostico, se dispone que "es un analisis de la situacion actual que presenta el Solicitante en los distintos aspectos de su actividad con alcance a todas las localidades de su ambito de responsabilidad." Dicho diagnostico permitira identificar las causas de los problemas en la prestacion de los servicios de saneamiento y formular las medidas correctivas. Sobre la base de esta informacion se establece la linea base de las proyecciones. En ese mismo sentido, el numeral 1.3 del mencionado Anexo establece los aspectos operacionales que deben analizarse en el diagnostico de la situacion operacional de la EPS, el cual debera orientarse a la identificacion de los problemas existentes en el manejo de los sistemas y establecer la linea base de la infraestructura actual de la empresa. Siendo ello asi, se establece que los aspectos operacionales a analizarse seran los siguientes: - Del servicio de agua potable.- MORDAZA de agua2, sistemas e instalaciones del servicio de agua potable3, agua no facturada4. - Del servicio de alcantarillado.- cuerpos receptores de aguas residuales5, sistemas e instalaciones del servicio de alcantarillado6, aguas servidas7. Por otro lado, para la estimacion de costos de explotacion eficientes, el numeral 5 senala que "los costos de explotacion incurridos en la prestacion del servicio se

obtendran tomando como referencia el comportamiento de una empresa eficiente para lo cual, ademas podra realizar analisis de benchmarking. Los costos de explotacion se deberan obtener por el servicio de agua potable, servicio de alcantarillado y tratamiento de aguas servidas, por componente de inversion y sistema segun sea el caso." Como se observa, el Reglamento General de Tarifas considera como parte del planeamiento que implica la elaboracion del PMO, todo el MORDAZA del servicio de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas servidas; los cuales deben ser considerados para el calculo de los costos de explotacion tomando como referencia el comportamiento de una empresa eficiente. Bajo el MORDAZA de eficiencia economica, la regulacion incentiva la asignacion optima de los recursos que posibilite la maximizacion de los beneficios de la sociedad. Con respecto al uso de los recursos hidricos, esto implica que se incurre en un costo por su uso, destinado al mantenimiento de los servicios ambientales y sostener la estructura institucional del recurso hidrico en sus diferentes usos, incluyendo el uso poblacional. Asimismo, se reconoce un impacto economico por el vertimiento de aguas residuales a los cuerpos recolectores (mares, MORDAZA, entre otros), lo que tambien, bajo el MORDAZA mencionado, se incentiva a un manejo responsable de este MORDAZA en beneficio de la sociedad. Por lo tanto, el uso del agua y vertimiento de aguas residuales son parte integrante de los costos requeridos por la EPS para su funcionamiento eficiente, y bajo el MORDAZA de viabilidad financiera, deben ser recuperados a traves de las tarifas aplicadas al usuario. Actualmente, dichos costos son considerados en la determinacion tarifaria pero no se hace referencia a ellos de manera explicita a nivel normativo, sino que se encuentran como agregados en el costo de operacion total. 4.3. De la Ley de Recursos Hidricos Mediante Ley Nº 29338, publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 31.03.09, se aprobo la Ley de Recursos Hidricos con la finalidad de regular el uso y gestion integrada de los recursos hidricos, la actuacion del Estado y particulares en dicha gestion, asi como los bienes asociados a esta. El articulo 90º de la Ley de Recursos Hidricos senala que los titulares de los derechos de uso de agua estan obligados a contribuir al uso sostenible y eficiente del recurso mediante el pago de una retribucion economica por el uso del agua, por el vertimiento de uso de agua residual, entre otros. Siendo ello asi, la retribucion economica por el uso del agua es el pago que en forma obligatoria deben abonar al Estado todos los usuarios de agua como contraprestacion por el uso del recurso, sea cual fuere su origen. Se fija por metro cubico de agua utilizada cualquiera sea la forma del derecho de uso otorgado y es establecida por la Autoridad Nacional en funcion de criterios sociales, ambientales y economicos.

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Debera hacerse un analisis de la capacidad, rendimiento y la calidad de las aguas disponibles de cada una de las MORDAZA de agua actuales. Debera hacerse un analisis detallado de la infraestructura y estado operativo, la misma que referira, por lo menos, lo siguiente: captaciones, estaciones de bombeo, reservorios, plantas de tratamiento, instalaciones de desinfeccion, laboratorios e instalaciones de control de calidad, lineas de impulsion y/o aduccion, redes de distribucion. Debera indicarse el volumen producido y volumen facturado de los ultimos doce meses. Analisis del indicador de agua no facturada realizando la estimacion de las perdidas fisicas y las perdidas comerciales. Debera hacerse un analisis de la capacidad de recepcion de cada uno de los cuerpos receptores disponibles y de sus posibilidades de autopurificacion. Se debera analizar la estructura y el estado operativo de las siguientes instalaciones: redes de alcantarillado, colectores, interceptores, emisores, estaciones de bombeo, plantas de tratamiento en general. Se indicara el volumen de aguas servidas evacuados y establecer el porcentaje de contribucion del consumo de agua potable al alcantarillado. Asimismo, se determinara los volumenes de infiltracion, entradas no previstas de agua de lluvia y los volumenes de infiltracion de agua de la MORDAZA freatica y de agua de lluvia.

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