Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2009 (15/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 15 de junio de 2009

el distrito de Iquitos, provincia de Maynas y departamento de Loreto; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentacion pertinente para la apertura de la agencia solicitada; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion Microfinanciera "B" mediante el Informe Nº 1552009-DSM "B"; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de apertura, conversion, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automaticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolucion SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolucion SBS Nº 10962005 y Nº 4732-2009; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la MORDAZA Municipal de MORDAZA la apertura de una oficina en modalidad de agencia ubicada en Jr. MORDAZA Nº 865, distrito de Iquitos, provincia de Maynas y departamento de Loreto. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas (a.i.)

Empresas de Seguros, aprobado mediante Resolucion SBS N° 513-2009, conforme a las siguientes indicaciones: 1. Modificar el penultimo parrafo del Articulo 10°: "Articulo 10°.- Deterioro de valor ... El deterioro que afecte a los instrumentos representativos de deuda podra ser revertido a traves del resultado del ejercicio si existe evidencia objetiva de su recuperacion segun lo que se establezca en cada categoria de clasificacion. Sin embargo el deterioro que afecte a los instrumentos representativos de capital, no podran ser revertidos a traves del resultado del ejercicio." 2. Modificar Complementaria: la MORDAZA Disposicion Final y

"Segunda.- Tratamiento excepcional para la venta de las inversiones a vencimiento por razones de calce Excepcionalmente, las empresas podran efectuar ventas anticipadas de inversiones registradas en la categoria de inversiones a vencimiento por razones de calce de activos y pasivos, conforme a lo establecido en el Reglamento de Constitucion de Reservas Matematicas de los Seguros sobre la Base del Calce entre Activos y Pasivos de las Empresas de Seguros, aprobado mediante Resolucion SBS N° 562-2002. Las empresas deberan comunicar a la Superintendencia la realizacion de dichas ventas anticipadas adjuntando la debida justificacion, dentro los proximos cinco (5) dias utiles posteriores a la fecha en la que se efectuaron dichas ventas anticipadas. 3. Modificar el MORDAZA parrafo de la Novena Disposicion Final y Complementaria, referido a Patrimonio Efectivo: "Novena.- Distribucion de utilidad y patrimonio efectivo Patrimonio efectivo Las ganancias no realizadas por efecto de fluctuaciones por valor razonable de las inversiones disponibles para la venta, para las que se MORDAZA acordado que una vez que se realicen seran capitalizadas, se MORDAZA al patrimonio efectivo. En el caso de las perdidas no realizadas por efecto de las mencionadas fluctuaciones se deduciran del patrimonio efectivo." 4. Aprobar la Complementaria: Undecima Disposicion Final y

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Modifican el Reglamento de Clasificacion y Valorizacion de las Inversiones de las Empresas de Seguros
RESOLUCION SBS Nº 5587-2009
MORDAZA, 11 de junio de 2009 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que el numeral 13 del articulo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, senala que la Superintendencia tiene la atribucion para dictar las normas generales para precisar la elaboracion, MORDAZA y publicidad de los estados financieros, y cualquier otra informacion complementaria, cuidando que se refleje la real situacion economico-financiera de las empresas bajo su supervision; Que, mediante las Resoluciones SBS Nº 513-2009 y SBS N° 514-2009, se aprobaron el Reglamento de Clasificacion y Valorizacion de las Inversiones de las Empresas de Seguros y el Reglamento para la Negociacion y Contabilizacion de Productos Financieros Derivados en las Empresas de Seguros, respectivamente; Que, resulta conveniente incorporar modificaciones a los Reglamentos descritos en el considerando anterior, con la finalidad de incorporar precisiones a las disposiciones aprobadas por dichos reglamentos; asi como incorporar una nueva tipificacion al Reglamento de Sanciones aprobado mediante Resolucion SBS N° 816-2005; Que, a efectos de recoger las opiniones del publico en general respecto de las propuestas de modificacion a la normativa del Sistema Asegurador, se dispuso la pre publicacion del proyecto de resolucion sobre la materia en el MORDAZA electronico de la Superintendencia, al MORDAZA de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Seguros, de Riesgos, de Estudios Economicos y de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del articulo 349º de la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar el Reglamento de Clasificacion y Valorizacion de las Inversiones de las

"Undecima.- Tratamiento de los excesos de inversion. Con relacion a los limites establecidos en el Reglamento de diversificacion por emisor de las inversiones de las empresas de seguros, aprobado mediante Resolucion SBS Nº 829-2005, no se consideraran sancionables los excesos a los limites que se produzcan debido exclusivamente a las variaciones en el valor razonable de las inversiones. En este caso, la empresa no podra incrementar su exposicion hasta encontrarse nuevamente dentro del limite legal. Sin embargo, en caso la Superintendencia lo considere necesario, podra exigir, sea por la magnitud del exceso o por la calidad de la gestion de riesgos de la empresa, un plan de adecuacion de dichos excesos, caso por caso." Articulo Segundo.- Modificar el Anexo 3 del Reglamento de Sanciones, aprobado mediante Resolucion SBS N° 8162005, referido a infracciones especificas del Sistema de Seguros, conforme a las siguientes indicaciones: Agregar la siguiente tipificacion en la seccion de Infracciones Graves: " 22 A) Efectuar indebidamente ventas anticipadas de inversiones registradas en la categoria de inversiones a vencimiento sin que exista razones de calce de activos y pasivos, o por razones distintas a las senaladas en el articulo 16° y la MORDAZA Disposicion Final y Complementaria, del Reglamento de Clasificacion y Valorizacion de las Inversiones de las Empresas de Seguros." Articulo Tercero.- Derogar la Primera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento para la Negociacion y Contabilizacion de Productos Financieros Derivados en las Empresas de Seguros, aprobado mediante Resolucion SBS N° 514-2009. Articulo Cuarto.- Las empresas de seguros y/o reaseguros comprendidas en el literal D del articulo 16º

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