Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2009 (15/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 15 de junio de 2009

VISTO: El informe Nº 002-09-CEP de fecha 19 de MORDAZA y Proveido Nº 911-09-PRES de fecha 20 de MORDAZA de 2009, sobre nulidad de MORDAZA de seleccion. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Presidencia N° 009-09IPEN/PRES de fecha 19 de enero de 2009, se aprueba el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, PAAC del Instituto Peruano de Energia Nuclear para el ano 2009, el cual incluye el MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Publica N° 001-2009-IPEN "Contratacion de Servicio de Limpieza para las instalaciones del IPEN"; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 015-09-IPEN/ EJEC, de fecha 30 de MORDAZA de 2009, se resuelve aprobar las bases del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica ADP N° 0001-2009-IPEN por un valor referencial de Ciento Treinta y Seis Mil Ciento Cuarenta y Dos y 73/100 Nuevos Soles (S/.136,142.73); Que, el Comite Especial Permanente mediante Informe Nº 002-09-CEP, sobre Recurso de Nulidad dirigida al Titular de la Entidad, senalando que "ha observado en el registro de SEACE, que en el MORDAZA que se esta llevando a cabo en relacion al ADP Nº 0001-09-IPEN, Servicios de Limpieza para las Instalaciones del IPEN, no se ha actuado de acuerdo a lo que establece el Art. 58º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, las bases debieron ser integradas despues de los tres dias de publicadas en el SEACE, el pliego de absolucion de observaciones y no al dia siguiente como fue hecha"; Que, con fecha 16 de MORDAZA de 2009, la empresa Fyscleaner Solutions S.A.C, presento solicitud de elevacion de observaciones al titular de la entidad, encontrandose dentro del plazo establecido en el articulo 58º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº184-2008-EF: "El plazo para solicitar la elevacion de observaciones al Titular de la Entidad y al OSCE, segun corresponda, en los casos y dentro de los limites establecidos en el Articulo 28 de la Ley es de tres (3) dias habiles, computados desde el dia siguiente de la notificacion del pliego absolutorio a traves del SEACE. Dicha opcion no solo se originara cuando las observaciones formuladas no MORDAZA acogidas por el Comite Especial, sino, ademas, cuando el observante considere que el acogimiento declarado por el Comite Especial continua siendo contrario a lo dispuesto por el articulo 26 de la Ley, cualquier otra disposicion de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relacion con el MORDAZA de seleccion (...)". Que, de conformidad con el articulo 56° de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Legislativo N° 1017, indica que "El Tribunal de Contrataciones del Estado, en los casos que conozca, declarara nulos los actos expedidos, cuando hayan sido dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el MORDAZA de seleccion. El titular de la entidad declarara de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion, por las mismas causales previstas en el parrafo anterior, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio que pueda ser declarada en la resolucion recaida sobre el recurso de apelacion". Que, de la normatividad precedentemente expuesta, resulta necesario anular el MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica N° 001-2009-IPEN "Contratacion de Servicio de Limpieza para las instalaciones del IPEN" hasta la etapa de absolucion de observaciones y consultas. De conformidad con los articulos 9º y 10º del Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 062-2005-EM; Con el visto del Director Ejecutivo, Director de Asesoria Juridica y del Director de Administracion; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dejar sin efecto todos los actos administrativos realizados con posterioridad a la publicacion del pliego absolutorio de observaciones y retrotraer el MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica N° 001-2009IPEN "Contratacion de Servicio de Limpieza para las instalaciones del IPEN" a la fase de absolucion de consultas y observaciones del proceso. Articulo Segundo.- Disponer que la Oficina de Administracion efectue las medidas correctivas y realice el deslinde de responsabilidades de Ley a que hubiere lugar.

Articulo Tercero.- La oficina de Administracion queda encargada de disponer la publicacion de la presente resolucion en el SEACE y en el Diario Oficial El Peruano. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA TAMAYO Presidente

360020-1

ORGANISMOS REGULADORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Modifican el numeral 5 del Anexo Nº 2 - "Contenido General del PMO" del Reglamento General de Tarifas
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 024-2009-SUNASS-CD
MORDAZA, 11 de junio de 2009 VISTO: El Informe Nº 056-2009-SUNASS/100 presentado por las Gerencias de Politicas y Normas y Regulacion Tarifaria, que contiene la evaluacion de comentarios recibidos al proyecto de modificacion del numeral 5 del Anexo Nº 2 ­ "Contenido General del PMO" del Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 016-2009-SUNASS-CD, y su correspondiente Exposicion de Motivos; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos modificada por la Ley Nº 27631 y Ley Nº 28337, faculta a los organismos reguladores a dictar en el ambito y en materia de su competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, entre otras; Que, segun el Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, la SUNASS ejerce sus funciones supervisora, reguladora, normativa, fiscalizadora y sancionadora, y de solucion de reclamos, con respecto a las actividades que involucran la prestacion de servicios de saneamiento, dentro del ambito de su competencia, cautelando en forma imparcial y objetiva, los intereses del Estado, de los inversionistas y del usuario; Que, el Reglamento General de Tarifas aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 009-2007SUNASS-CD, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 05 de febrero de 2007, establece que la regulacion tarifaria se guiara por los principios de eficiencia economica, viabilidad financiera, equidad social, simplicidad, transparencia y no discriminacion; Que, como parte del planeamiento que implica la elaboracion del PMO, todo insumo y MORDAZA necesarios para la prestacion de los servicios de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas servidas debe ser considerado para el calculo de los costos de explotacion, tomando como referencia el comportamiento de una empresa eficiente; Que, el MORDAZA para la prestacion de los servicios de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas servidas implican costos por el uso de los recursos hidricos y vertimientos de aguas residuales en cuerpos receptores, costos que deben ser retribuidos economicamente a la autoridad competente, con la finalidad de incentivar el manejo responsable y destinar dichos recursos al mantenimiento y sostenimiento de la estructura institucional del recurso hidrico; Que, mediante Ley Nº 29338 se aprobo la Ley de Recursos Hidricos con la finalidad de regular el uso y gestion integrada de los recursos hidricos, la actuacion del Estado y particulares en dicha gestion, asi como los bienes asociados a esta. El articulo

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