Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2009 (15/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 15 de junio de 2009

Que, mediante el articulo 2° de la Resolucion Ministerial N° 137-2009-PRODUCE de fecha 01 de MORDAZA de 2009, se establecio que el Limite MORDAZA de Captura Permisible ­ LMTCP del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, correspondiente para la Primera Temporada de Pesca del 2009, es de 3.5 millones de toneladas, para la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16° 00' Latitud Sur; Que mediante Resolucion Directoral N° 345-2009PRODUCE/DGEPP, de fecha 12 de MORDAZA del 2009, se otorgo permiso de pesca a favor de la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., para operar la embarcacion DON MORDAZA de matricula CO-29856-PM y 563.20 m3 de capacidad de bodega, con acceso a los recursos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto, via sustitucion de la capacidad de bodega de la E/P siniestrada DON MORDAZA de matricula CO-0622-PM y 310.51 m3 de capacidad de bodega, mas la aplicacion de la capacidad de bodega de la E/P MORDAZA de matricula CO-12194-PM con 141.60 m3 y la E/P PIRATA de matricula CE-2792-PM con 111.09 m3 de capacidad de bodega; Que a traves del escrito de visto, la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., armador de la embarcacion pesquera DON MORDAZA de matricula CO-29856-PM, solicita la asignacion del PMCE correspondiente; Que mediante el Oficio N° 493-2009-PRODUCE/OGTIE, de fecha 15 de MORDAZA del 2009, la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica, remite el calculo de los PMCE de la embarcacion pesquera a que se refiere el considerando precedente; Que habiendose otorgado el referido permiso de pesca para la extraccion del recurso anchoveta, de acuerdo a la normatividad pesquera vigente, resulta necesario proceder a su incorporacion respectiva en el Listado de Asignacion de PMCE, aprobado mediante la Resolucion Directoral N° 8432008-PRODUCE/DGEPP; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 557-2009PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus normas modificatorias y ampliatorias; Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0212008-PRODUCE y sus normas modificatorias, y la Resolucion Ministerial N° 137-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del articulo 53° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Incorporar o modificar en el Listado de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion ­ PMCE, aprobado por Resolucion Directoral N° 843-2008PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, a la embarcacion pesquera DON MORDAZA de matricula CO29856-PM, cuyo detalle en Anexo forma parte integrante de la presente Resolucion Directoral, el mismo que sera publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion (www.produce.gob.pe). Articulo 2°.- Excluir del Listado de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion ­ PMCE, aprobado por Resolucion Directoral N° 843-2008-PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, a las embarcaciones pesqueras MORDAZA de matricula CO-12194-PM y PIRATA de matricula CE-2792-PM. Articulo 3°.- La incorporacion de la embarcacion pesquera DON MORDAZA de matricula CO-29856-PM, al Listado de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion ­ PMCE, aprobado por Resolucion Directoral N° 843-2008-PRODUCE/DGEPP, referida en el articulo 1°, no modifica los PMCE asignados a las embarcaciones pesqueras en la citada Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

Aprueban cambio de titular temporal de permiso de pesca a favor de DISOLMAR S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 412-2009-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 5 de junio del 2009 Visto los escritos con Registro Nº 00023959-2009 y Nº 00032137-2009 y de fechas 1 y 25 de MORDAZA del 2009 respectivamente, solicitados por la empresa DISOLMAR S.A.C. CONSIDERANDO: Que el Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0122001-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2007PRODUCE, referente a la transferencia del permiso de pesca, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso de pesca en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo no procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencia judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que el Articulo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98PE, modificado por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que la transferencia del permiso de pesca de embarcaciones bajo el regimen de la Ley Nº 26920, se efectuara conforme a las disposiciones contenidas en el Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, mediante Resolucion Directoral N° 380-2003PRODUCE/DNEPP, de fecha 29 de octubre del 2003, se otorgo permiso de pesca a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar su embarcacion pesquera de MORDAZA denominada AURORITA con matricula N° PT-3917CM, con Arqueo Neto de 19.36 equivalente a 81.28 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con uso de MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo y utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de 13 y 38 mm (½ y 1 ½ pulgadas), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina, fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, mediante la Resolucion Directoral Nº 494-2007PRODUCE, publicado el 12 de noviembre del 2007, se dispone caducar diversas embarcaciones pesqueras unicamente referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa para consumo humano directo e indirecto , en la cual se encuentra la embarcacion pesquera AURORITA de matricula Nº PT-3917-CMCM, cuyos recursos jurel y caballa se caducan; Que a la fecha, la embarcacion pesquera AURORITA de matricula Nº PT-3917-CM, con 81.28 m3 de capacidad de bodega, se encuentra consignada en el listado de embarcaciones pesqueras, publicado en el MORDAZA de la Pagina Web con el recurso hidrobiologico anchoveta para consumo humano directo e indirecto y suspendido el recurso hidrobiologico sardina; Que los Articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 0012002-PRODUCE, de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax); jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de

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