Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2009 (15/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, lunes 15 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

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La retribucion por el vertimiento de agua residual, es el pago que el titular del derecho efectua por verter agua residual en un cuerpo de agua receptor. Este pago debe realizarse en funcion de la calidad y volumen del vertimiento y no sustituye el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley y en otras normas referidas a la proteccion y conservacion del agua. 4.4. Importancia de resaltar los costos por uso de agua y vertimientos.Actualmente, los costos por el uso del agua y vertimiento de aguas residuales en cuerpos receptores son considerados en la determinacion tarifaria. No obstante, el Reglamento General de Tarifas no hace referencia a dichos costos de manera explicita, sino que los considera como agregados en el costo de operacion total. Al respecto, la presente propuesta tiene por objetivo senalar explicitamente que los costos por el uso del agua y vertimientos de aguas residuales son considerados tambien en la estimacion de costos de explotacion eficiente, de tal forma que los usuarios de los servicios de saneamiento tomen conciencia del uso racional del recurso escaso, el cual debe ser protegido y retribuido economicamente a la autoridad competente encargada de su gestion, para asegurar su disponibilidad en el tiempo, en funcion de criterios sociales, ambientales y economicos. V. COMENTARIOS RECIBIDOS 5.1. SEDAPAL S.A. La empresa SEDAPAL senala lo siguiente: "El Decreto Supremo Nº 044-2005-AG del 02.12.2005, establece la autorizacion por unica vez, el reconocimiento de las inversiones realizadas por personas naturales o juridicas, en acciones en beneficio de la MORDAZA hidrografica, como parte de pago de hasta el 75% del monto adeudado por concepto de tarifa de agua superficial con fines poblacionales, de los anos 2004 y 2005, plazo que fue MORDAZA para el ano 2006 mediante Decreto Supremo Nº 079-2006-AG del 30.12.2006. La citada normativa, dispuso ademas, la constitucion de una Comision Bipartita, con la finalidad de proponer los lineamientos metodologicos, bajo criterios tecnicos, sociales y ambientales, para establecer mediante una formula tarifaria el pago por uso de agua superficial con fines poblacionales del ano 2007 y siguientes; asi como, de una Comision Mixta encargada de calificar la procedencia de las inversiones realizadas en la MORDAZA hidrografica, como parte de pago de la tarifa referida, hasta un MORDAZA de 75% del monto de la tarifa de agua superficial con fines poblacionales. Al respecto, consideramos que el reconocimiento de las inversiones realizadas en beneficio de la MORDAZA hidrografica, debe ser MORDAZA hasta cubrir el monto total de las inversiones que efectuaron las EPS. Asi mismo, es necesario que la Comision Bipartita establezca los lineamientos metodologicos, para establecer el pago por uso de agua superficial con fines poblacionales del ano 2007 y anos subsiguientes. Dichos lineamientos debera considerar la retribucion a las inversiones efectuadas por la EPS en beneficio de la MORDAZA Hidrografica. Por lo expuesto se recomienda, que la MORDAZA en comentario, sea concordante con los lineamientos a ser definidos, conforme lo establece el D.S. Nº 044-2005-AG y D.S. Nº 079-2006-AG." Al respecto, debemos senalar que las normas bajo comentario por parte de SEDAPAL S.A., son normas relacionadas con el reconocimiento de obras realizadas en beneficio de la MORDAZA Hidrografica como parte de pago de la tarifa de agua superficial con fines poblacionales, hoy a cargo de la Autoridad Nacional del Agua - ANA. El pago de la tarifa por uso de agua superficial con fines poblacionales por parte de los usuarios de cada distrito de riego, independientemente del uso que le den al recurso, es de cumplimiento obligatorio. Siendo ello asi, dichos pagos que las EPS efectuan por el uso del agua superficial con fines poblacionales son parte de los costos de explotacion en los que incurre la empresa para hacer posible la dotacion de los servicios de agua potable. Por tanto, si bien actualmente dichos costos son considerados dentro de los costos de explotacion de la empresa, la propuesta unicamente tiene como objetivo que dichos costos se vean reflejados explicitamente en el numeral referido a la estimacion de los costos de explotacion eficiente de la empresa, establecidos en el numeral 5 del Anexo Nº 2 ­ "Contenido General del PMO" del Reglamento General de Tarifas. Dependera de la MORDAZA determinar el monto que a cada empresa corresponda.

Siendo ello asi, no se recoge el comentario de la empresa. 5.2. Comentario EPS GRAU S.A. La EPS GRAU S.A. senala lo siguiente: "(...) que habiendo revisado la exposicion de motivos y el proyecto de modificacion al Reglamento de Tarifas en el numeral 5 del Anexo Nº 2 "Contenido General del PMO" este despacho considera muy conveniente y apropiada la propuesta presentada, la misma que constituye como una respuesta tecnica ante la aprobacion y vigencia de la Ley Nº 29338 Ley de Recursos Hidricos. (...)" Al respecto, debemos senalar que se agradece el comentario. VI. MODIFICACION NORMATIVA Con la finalidad de establecer explicitamente los conceptos de retribucion economica del uso del agua y vertimiento de agua residual dentro de los costos asumidos por la EPS, se propone modificar el numeral 5 del Anexo Nº 2 ­ "Contenido General del PMO" del Reglamento General de Tarifas, en el sentido siguiente: "5. Estimacion de costos de explotacion eficiente.Los costos de explotacion incurridos en la prestacion del servicio se obtendran tomando como referencia el comportamiento de una empresa eficiente para lo cual, ademas podra realizar analisis de benchmarking. Los costos de explotacion se deberan obtener por el servicio de agua potable, servicio de alcantarillado y tratamiento de aguas servidas, por componente de inversion y sistema segun sea el caso. En estos costos se debera considerar la retribucion economica por uso de agua y la retribucion economica por vertimiento de agua residual establecidas en la Ley de Recursos Hidricos." VII. IMPACTO ESPERADO La presente propuesta tiene por finalidad incentivar el uso eficiente de los recursos al senalar explicitamente en el Reglamento General de Tarifas, que la estimacion de costos de explotacion eficiente tambien considerara las retribuciones economicas por el uso del agua y por vertimientos de agua residuales en cuerpos receptores, en concordancia a lo establecido en la Ley de Recursos Hidricos. Ello busca principalmente que los usuarios de los servicios de saneamiento MORDAZA conscientes que el recurso hidrico es escaso, finito y que tiene valor sociocultural, economico y ambiental. Las retribuciones economicas a ser pagadas por los usuarios del recurso hidrico y por el vertimiento de aguas residuales constituyen recursos economicos de la Autoridad Nacional del Agua, recursos que deberan contribuir al cuidado y gestion de acuerdo a las exigencias de la realidad actual, a fin de garantizar la disponibilidad del recurso en el futuro.

359598-1

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Imponen medida de destitucion a servidor por su actuacion como Secretario de la Sala Mixta de Utcubamba, Corte Superior de Justicia de Amazonas
(Se publica la resolucion de la referencia a solicitud del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Oficio Nº 3912-2009-CE-PJ, recibido el 13 de junio de 2009)

INVESTIGACION ODICMA Nº 293-2007-AMAZONAS
MORDAZA, diez de junio de dos mil ocho.-

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