Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2009 (15/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, lunes 15 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

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90º de esta Ley establece que los titulares del derecho de uso de agua estan obligados a contribuir al uso sostenible y eficiente del recurso mediante el pago de una retribucion economica por el uso del agua y una retribucion economica por el vertimiento de agua residual, entre otros; Que, por tanto, el uso del agua y vertimiento de aguas residuales son parte integrante de los costos requeridos por la EPS para su funcionamiento eficiente, y bajo el MORDAZA de viabilidad financiera, deben ser recuperados a traves de las tarifas aplicadas al usuario; Que, es necesario que los usuarios de los servicios de saneamiento tomen conciencia del uso racional del recurso escaso, el cual debe ser protegido y retribuido economicamente a la autoridad competente encargada de su gestion, para asegurar su disponibilidad en el tiempo, en funcion de criterios sociales, ambientales y economicos; Que, siendo ello asi, es conveniente considerar explicitamente como costos por servicios de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas servidas, la retribucion economica por el uso de agua y por vertimiento de aguas residuales, en concordancia con la Ley de Recursos Hidricos; Que, el articulo 23º del Reglamento General de la SUNASS establece que las decisiones normativas y/o reguladoras deben ser prepublicadas para recibir opiniones del publico en general, como requisito para la aprobacion de las normas de alcance general y regulaciones; Que, con el proposito MORDAZA referido, la SUNASS aprobo mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 016-2009SUNASS-CD, la publicacion del proyecto de MORDAZA que modifica el Reglamento General de Tarifas, otorgandose quince (15) dias calendario posteriores a la publicacion del proyecto de MORDAZA para recibir los comentarios de los interesados, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 23° del Reglamento de la SUNASS; Que, evaluados los comentarios recibidos, corresponde aprobar el texto definitivo de la norma; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 20º del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento y el acuerdo adoptado en Sesion de Consejo Directivo Nº 12-2009. HA RESUELTO: Articulo Unico.- Modificar el numeral 5 del Anexo Nº 2 ­ "Contenido General del PMO" del Reglamento General de Tarifas, en el sentido siguiente: "5. Estimacion de costos de explotacion eficiente.Los costos de explotacion incurridos en la prestacion del servicio se obtendran tomando como referencia el comportamiento de una empresa eficiente para lo cual, ademas podra realizar analisis de benchmarking. Los costos de explotacion se deberan obtener por el servicio de agua potable, servicio de alcantarillado y tratamiento de aguas servidas, por componente de inversion y sistema segun sea el caso. En estos costos se debera considerar la retribucion economica por uso de agua y la retribucion economica por vertimiento de agua residual establecidas en la Ley de Recursos Hidricos." Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO QUE MODIFICA EL NUMERAL 5 DEL ANEXO Nº 2 ­ "CONTENIDO GENERAL DEL PMO" DEL REGLAMENTO GENERAL DE TARIFAS Exposicion de Motivos
I. ANTECEDENTES.Mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 009-2007SUNASS-CD1, se aprobo el "Reglamento General de Tarifas", el cual establece: (i) los lineamientos generales aplicables a las EPS, para continuar con el reordenamiento de las estructuras tarifarias, (ii) los lineamientos metodologicos para la formulacion del Plan Maestro Optimizado (PMO), (iii) el procedimiento para la aprobacion de la formula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestion en los servicios de saneamiento, (iv) la metodologia, los criterios y el procedimiento que seguiran las EPS para determinar los precios de los servicios colaterales que prestan a sus usuarios, (v) aspectos complementarios de la regulacion tarifaria respecto al ajuste de tarifas por inflacion, entre otros. Posteriormente, mediante Resoluciones de Consejo Directivo Nº 052-2007-SUNASS-CD y Nº 002-2008SUNASS-CD, se realizaron modificaciones al mencionado reglamento. El Anexo Nº 2 del Reglamento General de Tarifas - sobre el "Contenido General del PMO", establece los lineamientos metodologicos para la formulacion del Plan Maestro Optimizado. Asimismo, considera como parte del planeamiento que implica la elaboracion del PMO, todo el MORDAZA del servicio de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas servidas; los cuales deben ser considerados para el calculo de los costos de explotacion tomando como referencia el comportamiento de una empresa eficiente. El uso del agua y vertimiento de aguas residuales son parte integrante de los costos requeridos por la EPS para su funcionamiento eficiente, y bajo el MORDAZA de viabilidad financiera, deben ser recuperados a traves de las tarifas aplicadas al usuario. Actualmente, dichos costos son considerados en la determinacion tarifaria pero no se hace referencia a ellos de manera explicita a nivel normativo, sino que se encuentran como agregados en el costo de operacion total. II. CONSIDERACIONES LEGALES 2.1 Funcion Normativa de la SUNASS La Ley N° 27332 ­ Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, faculta a los organismos reguladores a dictar en el ambito y materia de su competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general, la fijacion de tarifas de los servicios, la solucion de reclamos y la imposicion de medidas correctivas y sanciones, entre otras. Segun el articulo 19° del Reglamento General de la SUNASS ­ Decreto Supremo N° 017-2001-PCM, la SUNASS ejerce la funcion normativa, que le permite dictar de manera exclusiva, en el ambito de su competencia, normas de caracter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las EPS o usuarios. Se debe precisar que las funciones otorgadas a la SUNASS tienen como uno de sus objetivos, cautelar los derechos de los usuarios y EPS. Por ello, se requiere de un MORDAZA normativo ordenado y MORDAZA que facilite el acceso a la informacion. 2.2. Participacion de los interesados De conformidad con lo dispuesto en los articulos 5º y 23° del Reglamento General de la SUNASS ­ Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, constituye requisitos para la aprobacion de los reglamentos, directivas, normas de alcance general y regulaciones que dicte la SUNASS, el que sus respectivos proyectos hayan sido prepublicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir comentarios de los interesados.

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO QUE MODIFICA EL NUMERAL 5 DEL ANEXO Nº 2 ­ "CONTENIDO GENERAL DEL PMO" DEL REGLAMENTO GENERAL DE TARIFAS Exposicion de Motivos
1. ANTECEDENTES 2. CONSIDERACIONES LEGALES 3. OBJETIVO 4. ANALISIS DE LA PROPUESTA DE MODIFICACION AL REGLAMENTO GENERAL DE TARIFAS 5. COMENTARIOS RECIBIDOS 6. MODIFICACION NORMATIVA 7. IMPACTO ESPERADO

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Publicado en el Diario Oficial El Peruano en fecha 05.02.07.

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