Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2010 (28/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

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Articulo 4º .- Dejar sin efecto la titularidad de los permisos de pesca otorgados a PESQUERA VELEBIT S.A. mediante la Resolucion Ministerial Nº 616-97-PE, Resolucion Ministerial Nº 280-95-PE Resolucion Ministerial Nº 522-97-PE y Resolucion Ministerial Nº 417-97-PE, para operar las embarcaciones pesqueras MORDAZA B de matricula CO-16662-PM, ZDENKA B de matricula CE0216-PM , YAGODA B de matricula Nº CE-15261-PM y MORDAZA 10 de matricula CE-0215-PM, respectivamente. Articulo 5º .- Incorporar a la empresa PESQUERA HAYDUK S.A.,como titular del permiso de pesca otorgado para operar las embarcaciones pesqueras MORDAZA B de matricula CO-16662-PM, ZDENKA B de matricula CE0216-PM , YAGODA B de matricula Nº CE-15261-PM y MORDAZA 10 de matricula CE-0215-PM, asi como la presente Resolucion al Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 0842007-PRODUCE y al Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE, respectivamente, excluyendo a la empresa PESQUERA VELEBIT S.A., Resolucion Ministerial Nº 616-97-PE, Resolucion Ministerial Nº 28095-PE Resolucion Ministerial Nº 522-97-PE y Resolucion Ministerial Nº 417-97-PE, de los indicados anexos respecto de las citadas embarcaciones. Articulo 6º.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolucion sera ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa, seran destinados al consumo humano directo; o las normas que lo modifiquen o sustituyan; y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de las bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 7º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www. produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA UGARTE Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 536213-8

Otorgan a Trucha Dorada S.R.L. autorizacion de instalacion de establecimiento industrial pesquero para procesamiento de productos hidrobiologicos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 447-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 12 de MORDAZA del 2010 Visto los escritos con Registro N° 00046717 de fechas 11 y 25 de junio y 5 de MORDAZA del 2010, respectivamente, presentados por la empresa TRUCHA DORADA S.R.L. CONSIDERANDO: Que el inciso b) del numeral 4 del articulo 43°, articulo 44° y articulo 46° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorizacion, la que constituye un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria, actualmente Ministerio de la Produccion, otorga a plazo determinado y, a nivel nacional; Que el articulo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para

la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que mediante los escritos del visto, la empresa TRUCHA DORADA S.R.L. solicita autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos, a traves de la planta de enlatado con capacidad de 250 cajas/turno, a ubicarse en el sector de Utchuclachulit, distrito y provincia de Chota, departamento de Cajamarca; Que mediante Resolucion Directoral N° 032-2010PRODUCE/DIGAAP, la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria ­ DIGAAP, otorgo a la empresa TRUCHA DORADA S.R.L. la Certificacion Ambiental del Estudio de Impacto Ambiental, del proyecto de inversion denominado: "Autorizacion de Instalacion de una Planta de Enlatado de Trucha de 250 cajas/turno de capacidad" a ubicarse en el Tunel MORDAZA ­ Comunidad de Utchuclachulit, distrito y provincia de Chota, departamento de Cajamarca; Que, en cumplimiento de la MORDAZA sanitaria para las actividades pesqueras y acuicola, aprobada por Decreto Supremo N° 040-2001-PE, la administrada ha cumplido con alcanzar el Protocolo Tecnico para Autorizacion de Instalacion N° PTI-012-10-CN-SANIPES, expedido por el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru ­ ITP, mediante el cual, se ha examinado y evaluado la memoria descriptiva y los planos del proyecto de instalacion de una planta de enlatado de recursos hidrobiologicos, con el resultado que muestran conformidad con los requerimientos de diseno establecidos en la MORDAZA sanitaria para actividades pesquera acuicolas; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se concluye que la empresa solicitante ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por el Decreto Supremo N° 0082009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la autorizacion solicitada; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves de su Informe N° 3762010-PRODUCE/DGEPP-Dch y, con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con el numeral 4 inciso b) del articulo 43°, los articulos 44° y 46° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, los articulos 49°, 52° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0122001-PE, Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE; y el procedimiento N° 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar a la empresa TRUCHA DORADA S.R.L. autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero para realizar la actividad de procesamiento de productos hdirobiologicos, a traves de la planta de enlatado, a ubicarse en el sector de Utchuclachulit, distrito y provincia de Chota, departamento de Cajamarca; con la siguiente capacidad: Enlatado : 250 cajas/turno Articulo 2°.- La empresa TRUCHA DORADA S.R.L. debera instalar su establecimiento industrial pesquero, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera implementar el sistema de control que garantice la optima calidad del producto final y cumplir con ejecutar las condiciones establecidas en la Resolucion Directoral N° 032-2010-PRODUCE/DIGAAP mediante el cual la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria

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