Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2010 (28/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES
Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

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con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4.- La presente Resolucion Suprema no otorgara derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 5.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 29 DE SETIEMBRE AL 07 DE OCTUBRE DE 2010 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 2542010-MTC/12.04 Y Nº 492-2010-MTC/12.04 ORDEN INSPECCION Nº 1517-2010MTC/12.04 INICIO VIATICOS SOLICITANTE INSPECTOR MORDAZA (US$) TUUA (US$) 07-Oct US$ Lan Peru S.A. MORDAZA Pissani, MORDAZA 1,820.00 MORDAZA MORDAZA $ 31.00 FIN MORDAZA DETALLE RECIBOS DE ACOTACION Nºs.

29Sep

Espana

Chequeo tecnico Inicial y de base 13863-13864-14137 en simulador de vuelo del equipo A-319 a tripulantes tecnicos

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VIVIENDA
Incorporan Disposiciones Complementarias Transitorias al Decreto Supremo N° 013-2008-VIVIENDA, que establece disposiciones para la reubicacion de damnificados del desastre natural ocurrido por sismos del 15 de agosto de 2007
DECRETO SUPREMO N° 010-2010-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal a) del articulo 4 de la Ley No. 27792, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, establece entre las funciones de la Entidad, el disenar, normar y ejecutar la politica nacional y acciones del sector en materia de vivienda, urbanismo, construccion y saneamiento, asi como ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales, en materia de urbanismo, desarrollo MORDAZA y saneamiento, conforme a Ley; Que, a consecuencia de los sismos del 15 de agosto de 2007, mediante el Decreto Supremo No. 068-2007-PCM, se declaro en Estado de Emergencia el departamento de Ica, las provincias de Canete y Yauyos del departamento de MORDAZA, las provincias de Castrovirreyna, Huaytara y los distritos de Acobambilla y Manta de la provincia y departamento de Huancavelica, habiendose MORDAZA y declarado nuevamente el mismo a traves de diferentes Decretos Supremos; siendo que con Decreto Supremo No. 060-2010-PCM, se declaro el Estado de Emergencia de las mencionadas zonas hasta el 27 de MORDAZA de 2010; Que, con la finalidad de coadyuvar con las acciones de reconstruccion de las ciudades afectadas por los sismos, mediante Decreto Supremo No. 013-2008VIVIENDA se faculto al Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal, en adelante COFOPRI a ejecutar, a titulo gratuito, las acciones de saneamiento fisico y legal, reubicaciones y adjudicaciones de lotes de vivienda, hasta su inscripcion registral, a favor de los Damnificados del desastre natural ocurrido por sismos del 15 de agosto del 2007, en terrenos de libre disponibilidad del Estado, sea a nivel del Gobierno

Nacional, Regional o Local, identificados por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; Que, a la fecha existen predios matrices inscritos a nombre de COFOPRI, que vienen siendo ocupados por familias damnificadas, entre ellas familias a las que en su momento se les otorgo soluciones temporales de vivienda por parte del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento en coordinacion con los gobiernos locales, que requieren la adjudicacion del predio que ocupan, con la finalidad de alcanzar los beneficios que el Sector Vivienda viene otorgando a traves de los programas que promueve a favor de las familias damnificadas por los sismos; Que, en tal sentido resulta necesario facultar a COFOPRI para que en los terrenos inscritos a su nombre, pueda de manera excepcional, desarrollar las acciones de saneamiento fisico legal y adjudicacion a favor de las familias damnificadas que los ocupan; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, el numeral 3 del articulo 11 de la Ley No. 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley No. 27792, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, y el Decreto Supremo No. 002-2002VIVIENDA; DECRETA: Articulo 1.- Incorporacion de Disposiciones Complementarias Transitorias al Decreto Supremo No. 013-2008-VIVIENDA Incorporese dos (02) Disposiciones Complementarias Transitorias al Decreto Supremo No. 013-2008-VIVIENDA, que establece disposiciones para la reubicacion de damnificados del desastre natural ocurrido por sismos del 15 de agosto de 2007, en los siguientes terminos: "Disposiciones Complementarias Transitorias Primera.- De la facultad excepcional Facultese excepcionalmente a COFOPRI a desarrollar las acciones de saneamiento fisico ­ legal y adjudicacion a titulo gratuito de los predios inscritos a su favor, que no MORDAZA destinadas a equipamiento MORDAZA o vias, que al 15 de agosto de 2010 se encuentren ocupados por familias damnificadas de los sismos del 15 de agosto de 2007, siempre que cumplan los siguientes requisitos: - Ejercer posesion efectiva del predio. - Contar con la MORDAZA de Damnificado de los sismos ocurridos el 15 de agosto de 2007, expedida hasta

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